MINISTERIO DE SALUD - Resolución 1253/2013
Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución
GMC Nº 07/2013.
Bs. As., 21/8/2013
VISTO expediente Nº 2002-14620/13-5 del registro del
MINISTERIO DE SALUD, el Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado
por la Ley Nº 23.981 y el Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994,
aprobado por la Ley Nº 24.560, y
CONSIDERANDO:
Que el proceso de integración del Mercosur es de mayor
importancia estratégica para la REPUBLICA ARGENTINA.
Que, conforme a los artículos 2°, 9°, 15, 20, 38, 40 y 42
del Protocolo de Ouro Preto, las normas Mercosur aprobadas por el Consejo del
Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del Mercosur,
son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al
ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes mediante los
procedimientos previstos en su legislación.
Que conforme a los artículos 3°, 14 y 15 de la Decisión
20/02 del Consejo del Mercado Común, las normas Mercosur que no requieran ser
incorporadas por vía aprobación legislativa podrán ser incorporadas por vía
administrativa por medio de actos del Poder Ejecutivo.
Que el artículo 7° de la citada Decisión establece que las
normas Mercosur deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los
Estados Partes en su texto integral.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO
DE SALUD, ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas en función de lo dispuesto en el artículo 23 ter inciso 54) de la
Ley de Ministerios, Texto Ordenado Decreto Nº 438/92.
Por ello,
EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1° — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional
Resolución GMC Nº 07/13 “Recomendaciones para la salud de los viajeros
(Derogación de la Res. GMC Nº 23/08)” que se adjunta como anexo y forma parte
integrante de la presente Resolución.
Art. 2° — En los términos del Protocolo de Ouro Preto, la
norma que se incorpora por la presente Resolución, entrará en vigor
simultáneamente en los Estados Partes, TREINTA (30) días después de la fecha de
comunicación efectuada por la Secretaría del Mercosur informando que todos los
Estados han incorporado la norma a sus respectivos ordenamientos jurídicos
internos.
La entrada en vigor simultánea de la Resolución GMC Nº 07/13
“Recomendaciones para la salud de los viajeros (Derogación de la Res. GMC Nº
23/08)” será comunicada a través de UN (1) aviso en el Boletín Oficial de la
Nación (cfr. Artículo 40 inciso iii del Protocolo de Ouro Preto).
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan L. Manzur.
ANEXO I
MERCOSUR/GMC/RES.
Nº 07/13
RECOMENDACIONES PARA LA SALUD
DE LOS VIAJEROS
(DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 23/08)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la
República de Bolivia y la República de Chile y la Resoluciones Nº 23/08 y 18/11
del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el contenido de la Resolución GMC Nº 23/08
“Recomendaciones para la Salud de los Viajeros” se basa en la lista de
enfermedades y características del Sistema de Información relativas a la
Vigilancia en Salud y Control de Enfermedades Príorizadas y Eventos de Importancia
en Salud Pública entre los Estados Partes, establecidos por la Resolución GMC
Nº 22/08.
Que la Resolución GMC Nº 22/08 fue derogada por la
Resolución GMC Nº 18/11.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Derogar la Resolución GMC Nº 23/08 “Recomendaciones
para la Salud de los Viajeros”.
Art. 2 - Esta Resolución deberá ser incorporada al
ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/XII/2013.
XCII GMC - Montevideo, 10/VII/13.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Los comentarios con contenido inapropiado no serán publicados. Si lo que Usted quiere es realizar una consulta, le pedimos por favor lo haga a través del link de Contacto que aparece en este blog. Muchas gracias