miércoles, 9 de octubre de 2013

Cautelar contra el despido discriminatorio

La Cámara Laboral hizo lugar a una medida cautelar iniciada por un trabajador con HIV, y le ordenó a su empleadora que lo reintegre a la obra social hasta tanto no se dirima el juicio por despido. Según el fallo “no se puede soslayar la entidad de la afección que presenta el actor y el grave riesgo que de la pérdida de la obra social se podría derivar”.

En las actuaciones, caratuladas “M. R. A. c/ Consorcio de Propietarios de la Calle Beruti 3465 s/ medida cautelar”, el trabajador manifestó que era portador de HIV, que su empleadora lo despidió al anoticiarse de esa circunstancia, y que la obra social le facilitaba gratuitamente los medicamentos, y que era “de vital importancia para el tratamiento que debe seguir”.

La Sala IX de la Cámara Laboral, integrada por Álvaro Ballestrini y Roberto Pompa, fue la que tuvo que resolver sobre el pedido. Para ello, tuvo en cuenta que en la causa principal se estaba discutiendo un despido discriminatorio en los términos de la Ley 23.592.

El Tribunal, luego de hacer un repaso histórico sobre la acción de amparo, reflexionó que “el objeto pretendido se vincula con el derecho a la salud, a la atención médica de la persona y a la tutela de la integridad psicofísica de la persona que trabaja”.

Sobre esta base, los jueces resaltaron que, en virtud de la naturaleza de la acción incoada, “los extremos fácticos individualizados en el escrito de inicio relativos al padecimiento de VIH, a la atención médica a través de la ya mencionada Obra Social y a la ruptura del vínculo laboral resultan verosímiles con el grado de intensidad propio de una medida cautelar inaudita parte”.

El fallo declaró, entonces, que “sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva en los autos principales sobre la ruptura del vínculo que uniera a las partes, ni que ello implique adelantar opinión sobre el fondo del asunto”, había que tener en cuenta “la jerarquía del derecho a la salud y a la integridad psicofísica”.

Por ello, el Tribunal consideró “evidente el peligro que se derivaría de la interrupción de la prestación de los servicios de la Obra Social como consecuencia de la ruptura del contrato de trabajo”.

“No se puede soslayar la entidad de la afección que presenta el actor y el grave riesgo que de la pérdida de la obra social se podría derivar, sumado a la jerarquía del derecho a la integridad psicofísica, a la salud y al mejor standard de vida que sea posible dentro de las particulares circunstancias”, indicó el fallo.

En consecuencia, la Alzada determinó la procedencia de la medida cautelar solicitada, poniendo de resalto que lo decidido era “sin que ello implique adelantar opinión sobre el fondo del asunto allí planteado sino preservar la dignidad de la persona”.

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