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Lo resolvió en la causa “U.A.M. y otro c/ EN – INCUCAI –
Resol 69/09 s/ Proceso de Conocimiento”, en los que adhirió los argumentos vertidos por la jueza de
Primera Instancia, en tanto indicó que la ley de transplante ampara “el derecho
del donante a determinar libremente el destino de los órganos, tejidos o
células”, y si se deseara modificar la norma, se tendría que hacer mediante una
nueva ley sancionada por el Congreso.
De esta manera, y de conformidad a lo estipulado por la
propia Alzada en la causa “M.A. y otro c/ EN – INCUCAI Resol 69/09 s/ amparo”, el
acto administrativo impugnado configuraba “un claro exceso en el ejercicio de
las facultades reglamentarias conferidas al referido organismo, por cuanto
aparte de generar un supuesto de donación forzosa de órganos, tejidos o
materiales anatómicos”.
Pero Marcelo Duffy y Rogelio Vicente, los camaristas que
tuvieron que resolver la apelación interpuesta contra esa sentencia, también
hicieron lugar parcialmente a la apelación de la parte actora, que se quejó de
que el fallo de grado no declaró la ilegitimidad del art. 11º de la norma, en
cuanto obliga a los centros de salud a informar al Registro Nacional de
Donantes de CPH las células-madre colectadas con anterioridad a la entrada en
vigencia de la resolución 69/09.
Los magistrados entendieron que, si bien es cierto que “con
el objeto de velar por un interés público, la Constitución Nacional faculta al
Estado a reglamentar y limitar razonablemente los derechos de sus habitantes”,
ello tiene como contrapartida que “la potestad reglamentaria del Estado está sujeta
a limitaciones pues tampoco ella es absoluta”.
Por lo tanto, “la regulación dispuesta por el artículo 11 de
la resolución 69/09 no resulta legítima pues, al imponer la comunicación de
información que hace al ejercicio de un derecho personalísimo como es la
intimidad, ella debió ser dispuesta o encontrar sustento en una ley en sentido
formal”.
Finalmentem, la impugnación de la parte actora referida al
art. 12º de la Resolución, que “impone a los bancos privados la carga de
brindar a los progenitores autorizantes la posibilidad de incorporar al
Registro Nacional de Donantes de CPH las unidades colectadas y preservadas con
anterioridad al dictado de la resolución 69/09”, no tuvo el mismo destino.
El Tribunal razonó que “declarada la inconstitucionalidad
del art. 6º de la resolución de referencia y, por ende, descartada la
obligatoriedad de los particulares de ceder para uso alogénico las Células
Progenitoras Hematopoyéticas (CPH), no se vislumbra de qué manera lo dispuesto
en aquella norma implica un perjuicio para los actores”.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo: U.A.M. y otro c/ EN - INCUCAI - Resol 69/09 s/ Proceso de Conocimiento
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