La Justicia condenó a un médico y un hospital a indemnizar
con 118.000 pesos a una mujer que no fue intervenida quirúrgicamente por una
lesión en su muñeca. La demandante alegó que nadie le brindó información
suficiente para rechazar esa propuesta, tal como indicó el profesional
demandado en su contesta agravios.
En los autos "Bonachi, Elsa Norma c/ Hospital Municipal
de Gral. Alvear y Dr. Bustamante, Claudio s/ Daños y Perjuicios", los
integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
de Azul determinaron que la institución y el profesional demandados debían
indemnizar a la accionante con 118.000 pesos en un caso que involucró mala
praxis y falta de consentimiento informado.
Los jueces hicieron lugar a la pretensión de la actora,
quien se había agravado debido a que no le realizaron una operación en la
muñeca porque, según alegó el médico, no había expresado su conformidad con esa
solución, por lo que debió ser curada con otro método que le implicó la
reducción de la movilidad de la mano.
La mujer, por su parte, señaló que nunca firmó ningún
documento en donde dejara expreso su consentimiento informado acerca de esta
posibilidad, y agregó que nunca recibió esa información de parte del
profesional, a la vez que puso de manifiesto que los documentos presentados por
el doctor habían sido realizados con posterioridad a su consulta.
En su voto, el juez Jorge Galdós precisó que "la
respuesta negativa calificada no solamente consiste en negar el hecho afirmado
sino que da una nueva versión del mismo hecho, verbi gracia: “El hecho no
ocurrió como dice el actor, sino de esta otra manera”, y origina la recíproca
carga procesal de probar la respectiva afirmación (distribución de la carga de
la prueba)".
"La Suprema Corte Provincial ha resuelto que la carga
de la prueba no atiende tanto al carácter de actor o de demandado sino a la
naturaleza de los hechos según sea la función que desempeñan respecto de la
pretensión, de manera que mientras el actor debe probar el acto constitutivo de
su derecho, el demandado debe probar los hechos contrapuestos que le son
favorables por ser impeditivos o extintivos. Agregándose que quien alega hechos
en su descargo está obligado a probarlos", consignó el magistrado.
Al mismo tiempo, el camarista recordó que "la prueba
rendida es insuficiente para tener por acreditada la alegación del médico
demandado: que informó adecuada y suficientemente a la actora sobre la
conveniencia de una operación quirúrgica (entendiendo por ello lo que el perito
describe como vía quirúrgica con reducción y sujeción por clavos o tornillos) y
que la paciente se negó durante todo el proceso de su atención, al comienzo del
acto médico y posteriormente, contentándose con la reducción manual bajo anestesia
local y posterior inmovilización con férula de yeso, pese a la falta de
evolución favorable de su curación".
El vocal consignó que "las “fichas médicas” aludidas y
su transcripción mecanográfica glosadas carecen de idoneidad para acreditar que
la actora fue informada seria y apropiadamente de que era conveniente que se
operara y, más aún, que Bonachi se negó a ello. En realidad se trata de piezas
documentales emanadas unilateralmente del demandado, cuya autenticidad fue
negada por la actora".
El miembro de la Sala destacó que "el profesional no
tiene que demostrar su actuar diligente, sino que ante lo incompleto de la
historia debe (el médico) aportar al proceso los datos faltantes, toda vez que
dependiendo de él, que tuvo en sus manos el tratamiento de la paciente, al no
ser arrimados al proceso, crean en su contra una presunción de verdad sobre su
conducta antiprofesional que a él corresponde desvirtuar".
El integrante de la Cámara alegó, citando a la Corte Suprema
de la nación, que "el carácter incompleto y por tanto irregular de una
historia clínica, constituye presunción en contra de una pretensión eximitoria
de la responsabilidad médica, pues de otro modo el damnificado por un proceder
médico carecería de la documentación necesaria para concurrir al proceso en
igualdad de posibilidades probatorias".
"También se ha destacado la trascendencia de la
historia clínica como elemento valioso en los juicios que se debate la
responsabilidad del galeno o del nosocomio, cuyas imprecisiones y omisiones no
deben redundar en perjuicio del paciente, atendiendo a la situación de
inferioridad en que éste se encuentra y la obligación de colaborar en la
difícil actividad esclarecedora de los hechos que a aquéllos les incumbe",
concluyó la cita el sentenciante.
Fuente: Diario Judicial
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Los comentarios con contenido inapropiado no serán publicados. Si lo que Usted quiere es realizar una consulta, le pedimos por favor lo haga a través del link de Contacto que aparece en este blog. Muchas gracias