Partes: B., B. G. c/ América T.V. S.A. y otro s/ daños y perjuicios
Juzgado: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil CABA
Fecha: 27 de Noviembre de 2014
Síntesis: Confirma el fallo que condena a un canal de televisión y a
una productora de programas televisivos, a indemnizar a una mujer por haber
difundido en un programa de televisión la enfermedad que esta padecía, además
de su imagen, nombre y apellido. El hecho ocurrió cuando una unidad de
emergencias médicas concurrió al domicilio de la actora en respuesta a un
pedido de la misma en ocasión de sufrir un malestar, e, imprevistamente, junto
con el equipo médico ingresó una persona provista de cámara filmadora de
televisión sin autorización, tanto para captar su imagen y su palabra como para
su posterior difusión pública. Considera que dicha difusión configuró una
flagrante violación al derecho a la intimidad y de la propia imagen de la
accionante dado que la enfermedad que padece es algo que pertenece a su esfera
íntima.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Los comentarios con contenido inapropiado no serán publicados. Si lo que Usted quiere es realizar una consulta, le pedimos por favor lo haga a través del link de Contacto que aparece en este blog. Muchas gracias