
Título: Salud Pública. 'Normas Administrativas y Técnicas'.
'Criterios de Selección de Donantes de Sangre'. Resolución 797/2013. Anexo I.
Modificación.
Fecha B.O.: 18-sep-2015
Visto el Expediente N° 12002-19474-15-3 del registro del
MINISTERIO DE SALUD, la Ley N° 22.990 de Sangre, su Decreto Reglamentario N°
1338/2004 , las Resoluciones N° 70 de fecha 28 de febrero de 2002 y 797 de
fecha 11 de julio de 2013 del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que el art. 3 de Ley N° 22.990 establece en sus principios
fundamentales que este Ministerio en su carácter de Autoridad de Aplicación y
las Autoridades Jurisdiccionales, adoptarán las medidas que garanticen a los
habitantes el acceso a la sangre humana, componentes y derivados en forma,
calidad y cantidad suficiente. Así como también asumen la responsabilidad de la
preservación de la salud de los donantes y protección de los receptores.
Que el art. 21 de la citada Ley, otorga a la Autoridad de
Aplicación a través del ente rector general, la responsabilidad de establecer
las Normas Técnicas de Seguridad a cumplir en las prácticas transfusionales en
general y a obtener toda la información relacionada con la salud de los
donantes.
Que el Capítulo XV "De los donantes" de la citada
Ley, establece los principios fundamentales que rigen la selección y atención
de los donantes de sangre.
Que por el art. 45 de la mencionada Ley, el donante deberá someterse
obligatoriamente a un examen que incluye un interrogatorio (Anamnesis) con
denuncia inexcusable de enfermedades o afecciones y que el mismo tiene carácter
y alcance legal de declaración jurada.
Que el Decreto N° 1338/2004 faculta al MINISTERIO DE SALUD
en su carácter de Autoridad de Aplicación a dictar las normas complementarias,
aclaratorias, administrativas y técnicas que resulten necesarias.
Que la Resolución N° 70 de fecha 28 de febrero de 2002, ha
establecido como Organismo Rector General del SISTEMA NACIONAL DE SANGRE a la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, con las
responsabilidades y funciones establecidas en la Ley N° 22.990.
Que el Decreto N° 1338/2004 en el art. 19 , establece que el
Organismo Rector General cumplirá las funciones establecidas en el artículo 21
de la citada ley a través del Plan Nacional de Sangre.
Que por Resolución N° 797 de fecha 11 de julio de 2013, se
establecieron las Normas Técnicas y Administrativas de Hemoterapia y los
Criterios para la Selección de Donantes de Sangre vigentes.
Que en la citada Norma se establece que el donante debe
tener una actitud responsable, solidaria y a fin de preservar la salud del
receptor, valorar si estuvo expuesto a situaciones que lo exponen a mayor
riesgo de contraer infecciones transmisibles por sangre y en este caso no
donar.
Que para que esto sea factible, el procedimiento de
calificación pre donación debe incluir información precisa, que posibilite una
instancia de autoexclusión si el donante así lo considera.
Así como también contemplar su autoexclusión confidencial
post-donación.
Que todo este proceso debe ser realizado por personal
capacitado en la formulación del cuestionario, con aptitud para generar un
ambiente propicio donde el donante manifieste sus dudas y se le brinde
información basada en la epidemiologia y evidencia científica disponible, para
la toma de decisión.
Que en el ANEXO I de Resolución N° 797 de fecha 11 de julio
de 2013, las Normas Técnicas y Administrativas establecen el procedimiento de
donación de sangre y componentes y en el Punto H.2 bajo el título
"Información Pre-donación", no se contempla un "Documento para
la Autoexclusión pre-donación", instancia significativa para mejorar el
proceso de selección e información que el donante recibe a los fines de poder
informar correctamente sus antecedente relevantes para donar sangre.
Que el Punto H.21.2 bajo el título "Diferimiento
Temporario", contiene causales que, en función de la información
pre-donación implementada en diversas jurisdicciones y el nuevo procedimiento
de selección, incluyendo la instancia de autoexclusión pre donación, resultan
desactualizados.
Que en el ANEXO II de Resolución N° 797 de fecha de 11 de
julio de 2013, los Criterios para la Selección de Donantes de Sangre, bajo el
título "Relaciones Sexuales de Riesgo" requieren ser actualizados en
función de la información y procedimiento de selección de donantes
implementado.
Que la COORDINACIÓN GENERAL DEL PLAN NACIONAL DE SANGRE ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la
intervención de su competencia.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1.- Modifíquese el ANEXO I NORMAS ADMINISTRATIVAS Y
TÉCNICAS de la Resolución Ministerial N° 797 de fecha 11 de julio de 2013,
NORMAS TÉCNICAS, Punto H, bajo el título PROCESO DE DONACIÓN DE SANGRE Y
COMPONENTES, Punto H.2 Subtítulo INFORMACIÓN PREDONACIÓN, el cual quedará
redactado de la siguiente forma: "H.2. Información Pre-donación.
Se debe brindar al donante la información escrita y oral,
necesaria como para concientizar al mismo en lo que hace a su participación
responsable del acto de donar. La información pre-donación debe incluir
conceptos sobre situaciones que aumentan el riesgo de contraer infecciones
transmisibles por transfusión de sangre (ITT), la explicación del período de
"ventana" de una infección, llamado también pre-serológico o
seronegativo y la importancia de abstenerse de donar sangre en este caso.
Se debe documentar que el donante ha recibido esa
información. Los materiales informativos pueden ser videos, folletos y otros,
que faciliten la comprensión e informen sobre los pasos del acto de donar
sangre. Es importante informar al donante que en cualquier momento del proceso
de donación puede retirarse si se arrepiente de la intención que lo llevó a
concurrir, debe tener la oportunidad de hacer preguntas y de negarse o
abstenerse de donar.
Se incluirá un "Documento para la Autoexclusión
pre-donación" donde se informe al donante sobre las situaciones de riesgo
por las cuales no debe donar, en el caso de haber estado expuesto a ellas.
Será requisito para su admisión, la presentación de su
documento de identidad o acreditación fehaciente de su identidad. Se debe
verificar que el donante haya comprendido los riesgos de transmisión de ITT y
los efectos adversos de la donación de sangre".
Artículo 2.- Modifíquese el ANEXO I NORMAS ADMINISTRATIVAS Y
TÉCNICAS de la Resolución Ministerial N° 797 de fecha 11 de julio de 2013, NORMAS
TÉCNICAS, Punto H, bajo el título PROCESO DE DONACIÓN DE SANGRE Y COMPONENTES,
Punto H.21.2, bajo el subtítulo DIFERIMIENTO TEMPORARIO, el cual quedará
redactado de la siguiente forma: "H.21.2.- Diferimiento temporario.
Con la finalidad de disminuir el riesgo de trasmisión de
infecciones en periodo de ventana quedarán inhabilitados por 12 meses
(transitoriamente) como donantes de sangre o componentes sanguíneos quienes:
2. a) Se hayan realizado tatuajes, perforación no estéril de
piel y/o acupuntura o sufrieron accidentes laborales con exposición a sangre o
secreciones (pinchazos o contacto con ellas a través de mucosas o heridas).
2. b) Hayan recibido transfusiones de componentes sanguíneos
y/o trasplante de tejidos o células de origen humano
2. c) Hayan tenido antecedentes de contacto estrecho con
personas afectadas por Hepatitis B.
2. d) Hayan estado expuestos a situaciones o prácticas sexuales
consideradas de riesgo incrementado para la donación de sangre.
A los fines de orientar al donante y el personal responsable
de la selección, son consideradas situaciones o prácticas sexuales de riesgo
incrementado:
- Tener una relación sexual (oral, vaginal o anal) sin
utilizar preservativo o campo de látex con una persona que usted desconoce si
tiene infecciones de transmisión sexual.
- Tener una relación sexual estando circunstancialmente bajo
el efecto de alcohol o cualquier sustancia psicoactiva, con una persona que
usted desconoce si tiene infecciones de transmisión sexual, incluso si usó
preservativo o campo de látex.
- Tener relaciones sexuales con personas que tienen virus de
VIH, Hepatitis o HTLV I-II, incluso si usó preservativo o campo de látex.
- Tener relaciones sexuales con personas que se dializan o reciben
transfusiones frecuentemente, incluso si usó preservativo o campo de látex.
- Tener una relación sexual con personas que cambian muy
frecuentemente de pareja sexual, incluso si usó preservativo o campo de látex.
- Tener una relación sexual con personas que utilizan drogas
inyectables o que comparten el material para consumir drogas, incluso si usó
preservativo o campo de látex.
- Tener relaciones sexuales entre más de dos personas al
mismo tiempo, que usted desconoce si tienen infecciones de transmisión sexual,
incluso si usó preservativo o campo de látex.
- Tener relaciones sexuales ocasionales en zonas con alta
prevalencia de VIH, incluso si usó preservativo o campo de látex.
Nota: Si bien en nuestro país estudios epidemiológicos
demuestran que la epidemia de VIH y otras infecciones transmisibles por sangre,
está concentrada en grupos más vulnerables, las prácticas sexuales de riesgo se
distribuyen homogéneamente en la comunidad, por lo que la descripción de las
mismas en un documento pre donación, facilitara la comprensión del donante y su
autoexclusión. Dada la complejidad del proceso de calificación de donantes de
sangre de bajo riesgo, es necesario tener en consideración datos
epidemiológicos y la evidencia científica disponible, en el país y/o la
jurisdicción, con la finalidad de ampliar y/o complementar el cuestionario
personal pre-donación. La valoración rigurosa del riesgo puede requerir, en
caso de duda, la anamnesis médica para autorizar la donación de sangre y/o
componentes.
Artículo 3.- Modifíquese del ANEXO II CRITERIOS PARA LA
SELECCIÓN DE DONANTES DE SANGRE de la Resolución Ministerial 797 de fecha 11 de
julio de 2013, bajo el título RELACIONES SEXUALES DE RIESGO, que quedará
redactado de la siguiente forma:
"RELACIONES SEXUALES DE RIESGO
En la actualidad la principal vía de transmisión de
infecciones graves transmisibles por sangre o componentes es la sexual. Si bien
en nuestro país, estudios epidemiológicos demuestran que la epidemia de VIH
está concentrada en grupos más vulnerables, las prácticas sexuales de riesgo se
distribuyen homogéneamente en la comunidad. Esta situación ha generado
actitudes negativas de los potenciales donantes, ante preguntas consideradas
lesivas de su intimidad. La incorporación en el proceso de selección del
donante de información sobre las diversas situaciones y/o prácticas sexuales
consideradas de "riesgo incrementado" propiciando la autoexclusión
y/o consulta a los profesionales ante cualquier duda, se considera más adecuada
que profundizar en cuestiones relacionadas con la orientación sexual y/o
identidad de género.
Son consideradas situaciones o prácticas sexuales de riesgo
incrementado, para donar sangre:
- Practicar sexo a cambio de dinero o drogas. Estas
prácticas se consideran de riesgo incrementado porque la persona podría
potencialmente verse bajo coacción e impedida de cuidarse por exigencia de
quien le paga o suministra droga.
En el último año:
- Tener una relación sexual (oral, vaginal o anal) sin
utilizar preservativo o campo de látex con una persona que usted desconoce si
tiene infecciones de transmisión sexual. El preservativo y el campo de látex
son los únicos métodos disponibles para prevenir la transmisión de infecciones
de transmisión sexual durante las relaciones sexuales. Las relaciones sexuales
desprotegidas son de riesgo incrementado.
- Tener una relación sexual estando circunstancialmente bajo
el efecto de alcohol o cualquier sustancia psicoactiva, con una persona que
usted desconoce si tiene infecciones de transmisión sexual, incluso si usó
preservativo o campo de látex.
El consumo de alcohol o de otras sustancias puede disminuir
su habilidad para evaluar y evitar posibles situaciones de riesgo, facilitando
su exposición (por falta de uso o uso incorrecto de preservativo o campo de
látex). En ese estado, mantener relaciones sexuales con una persona que usted
desconoce si tiene alguna infección de transmisión sexual es una práctica de riesgo
incrementado para la donación de sangre.
- Tener una relación sexual con personas que tienen virus de
VIH, Hepatitis o HTLV I-II, incluso si usó preservativo o campo de látex.
- Tener una relación sexual con personas que se dializan o
reciben transfusiones frecuentemente, incluso si usó preservativo o campo de
látex
- Tener una relación sexual con personas que cambian muy
frecuentemente de pareja sexual, incluso si usó preservativo o campo de látex
- Tener relaciones sexuales entre más de dos personas al
mismo tiempo, que usted desconoce si tienen infecciones de transmisión sexual,
incluso si usó preservativo o campo de látex. Las relaciones sexuales entre más
de dos personas, así sea una pareja o varias parejas, cuando usted no sabe si
alguna de ellas tiene alguna infección de transmisión sexual, se consideran de
riesgo incrementado para la donación de sangre. En diferentes situaciones, el
profiláctico o campo de látex, a causa de un uso incorrecto, pueden
transformarse en vehículo de contacto entre las mucosas de varias personas.
Piense, por ejemplo, que un mismo profiláctico o campo de látex, puede
trasportar saliva o flujo o secreciones de una persona a otra. Recuerde que la
Hepatitis B y la Sífilis se transmiten también por la saliva, el flujo y el
semen, además de la sangre.
- Tener relaciones sexuales ocasionales en zonas con alta
prevalencia de VIH, incluso si usó preservativo o campo de látex.
Artículo 4.- Regístrese, comuníquese a quienes corresponda,
publíquese, dese intervención a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.-
Dr. DANIEL GUSTAVO GOLLAN, Ministro de Salud.
Título: Salud. Bancos de sangre. Donantes de sangre de
reposición. Exigencia. Prohibición.
Fecha B.O.: 18-sep-2015
Visto el Expediente N° 1-2002-18654/15-8 del Registro del
MINISTERIO DE SALUD, la Ley N° 22.990 de Sangre, su Decreto Reglamentario
1338/2004 , las Resoluciones N° 70 de fecha 28 de febrero de 2002, 797 de fecha
3 de julio de 2013 del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3 de la citada Ley establece en los
principios fundamentales que este Ministerio en su carácter de Autoridad de
Aplicación y las Autoridades Jurisdiccionales, adoptarán las medidas que
garanticen a los habitantes el acceso a la sangre humana, componentes y
derivados en forma, calidad y cantidad suficiente.
Que el artículo 13 de la mencionada Ley, establece que la
Donación de Sangre voluntaria y habitual constituye un objetivo prioritario del
más alto interés sanitario y social.
Que el artículo 53 de la citada Ley establece que es deber
de todo receptor, previa certificación médica, denunciar a la autoridad de
aplicación jurisdiccional todo proceso patológico relacionado con un acto
Transfusional y que a los efectos del mantenimiento constante de las reservas
del sistema, los profesionales médicos inducirán a los receptores y/o sus
familiares a reponer la sangre recibida, mediante el aporte voluntario de
dadores, en carácter de obligación moral y solidaria.
Que en la reglamentación del citado artículo se establece
que los STH deberán promover acciones permanentes de hemovigilancia a los fines
de observar en los receptores la posible aparición de efectos adversos
vinculados al acto Transfusional y que a los efectos del mantenimiento
constante de las reservas del Sistema, los STH motivarán a los pacientes y/o
familiares a integrarse paulatinamente a programas de donación de sangre
voluntaria y habitual que elaborarán los CRH y BSI, a los fines de sustituir la
donación de reposición y ocasional.
Que la Resolución N° 70 del 28 de febrero del 2002 del
MINISTERIO DE SALUD, designa como Organismo Rector General del SISTEMA NACIONAL
DE SANGRE a la SUBSECRETARIA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN,
con las responsabilidades y funciones establecidas en la Ley N° 22.990.
Que el Decreto del Poder Ejecutivo N° 1338, publicado el 1
de octubre del 2004, establece que el Organismo Rector General cumplirá sus
funciones a través del Plan Nacional de Sangre.
Que el artículo 43 del citado Decreto Reglamentario
determina que las Normas Administrativas y Técnicas establecerán los requisitos
para acceder a la donación de sangre, las características procedimentales de
dicho acto, las condiciones de los Servicios donde se realizan las donaciones,
los derechos de los donantes y obligaciones de los Servicios.
Que la Resolución N° 797 de fecha 3 de julio de 2013 del
MINISTERIO DE SALUD, aprobó las Normas Técnicas y Administrativas de
Hemoterapia donde se establece que los bancos de sangre deberán promover la
donación de sangre voluntaria, altruista y habitual a través de programas
educativos que involucren actividades de captación, concienciación,
fidelización y proyección, dirigidos a la comunidad en general y que también
deberán organizar actividades de donación extramural de sangre, tarea que
cumple dos objetivos: colectar sangre de donantes voluntarios y aumentar la
visibilidad del acto de donar.
Que se debe estimular y facilitar la donación altruista y
desalentar fuertemente las dirigidas a un determinado paciente, salvo en
aquellos casos en que exista una justificación terapéutica.
Que para efectuar esta actividad los Centros Regionales de
Hemoterapia o Bancos de Sangre Intrahospitalarios, públicos y privados, deben
designar un equipo de trabajo específico.
Que los servicios de transfusión pueden colaborar en la
información a la comunidad mediante el establecimiento de conexiones
interinstitucionales que permitan que el equipo designado para la promoción y
colecta de los bancos de sangre, realice actividades de comunicación dentro de
los hospitales oficiales y privados
Que los bancos de sangre, realizando una particular
interpretación del artículo 53 del Ley 22.990, cobraban aranceles por los
donantes de sangre no repuestos, situación que motivo el dictado de la
Resolución N° 1073 de fecha 4 de octubre de 2001 del MINISTERIO DE SALUD, en la
que se aclara que los establecimientos comprendidos en el Sistema Nacional de
Sangre no se encuentran facultados para cobrar aranceles a los receptores y/o
sus familiares por la sangre humana recibida y no repuesta.
Que no obstante, las Normas y Resoluciones vigentes, es
frecuente que las instituciones sanitarias condicionen la internación y/o las
prácticas programadas, a la concurrencia previa de donantes de sangre, tengan o
no requerimiento eventual de componentes sanguíneos y también la imposición de
reposición de sangre y sus componentes a través de donantes, familiares y/o
amigos de los pacientes, incluso en cantidades superiores a las unidades
transfundidas, resultando en muchas ocasiones de imposible cumplimiento, siendo
estas prácticas restricciones al derecho de acceso a la salud.
Que está demostrado a nivel nacional e internacional que el
modelo de donación de sangre para reposición es inseguro e ineficiente y compite
negativamente con la instalación de un modelo de donación voluntaria y repetida
de sangre y componentes, impidiendo alcanzar la autosuficiencia del sistema de
salud con 100% de donantes voluntarios repetidos.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en ejercicio de las
facultades atribuidas por la "Ley de Ministerios - T.O. 1992",
modificado por Ley N° 26338 .
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1.- PROHÍBESE LA EXIGENCIA DE DONANTES DE SANGRE DE
REPOSICIÓN, ENTENDIENDO COMO TAL:
1. La exigencia de determinada cantidad de donantes de
sangre para un paciente que necesite o no transfusiones para su tratamiento
estando internado o en situación ambulatoria.
2. La exigencia de reposición de una cantidad de componentes
sanguíneos transfundidos durante su internación o en forma ambulatoria a un
paciente determinado.
Artículo 2.- LOS BANCOS DE SANGRE PARA CONTAR CON EL RECURSO
TERAPEUTICO SANGRE HUMANA Y SUS COMPONENTES, DEBERAN FOMENTAR Y REALIZAR
ACCIONES tendientes a estimular a pacientes y/o familiares, mediante la
información sobre la participación de la comunidad y su compromiso con el
desarrollo y mantenimiento de un sistema de donaciones de sangre voluntario y
altruista, así como la necesidad de contar con donantes responsables, que sin
presiones eligen donar sangre y componentes, en forma periódica, siguiendo los
lineamientos de la Política Nacional de Sangre.
Artículo 3.- LAS INSTITUCIONES PUBLICAS Y PRIVADAS
INTEGRANTES DEL SISTEMA NACIONAL DE SANGRE, DEBERAN EXHIBIR EL MATERIAL
INFORMATIVO SOBRE, la prohibición de la exigencia de donantes de sangre de
reposición, así como toda la información establecida por las Autoridades Sanitarias
Nacionales y Provincial incluyendo los cronogramas, lugares y horarios donde
donar sangre.
Artículo 4.- Regístrese, comuníquese a quienes corresponda,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Dr. DANIEL GUSTAVO GOLLAN, Ministro de Salud.
Título: Salud. Documento para la autoexclusión pre-donación,
cuestionario personal del donante y autoexclusión confidencial post-donación.
Información para el donante. Aprobación.
Fecha B.O.: 18-sep-2015
Visto el Expediente N° 1-2002-9095-14-6 del Registro del
MINISTERIO DE SALUD, la Ley N° 22.990 , su Decreto Reglamentario 1338/2004 ,
las Resoluciones N° 70 de fecha 28 de febrero de 2002 y 797 de fecha 11 de
julio de 2013 del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3 de la Ley N° 22.990 establece en sus
principios fundamentales que el MINISTERIO DE SALUD en su carácter de Autoridad
de Aplicación y las Autoridades Jurisdiccionales, adoptarán las medidas que
garanticen a los habitantes el acceso a la sangre humana, componentes y
derivados en forma, calidad y cantidad suficiente.
Que el Decreto 1338/2004 faculta al MINISTERIO DE SALUD en
su carácter de Autoridad de Aplicación a dictar las normas complementarias,
aclaratorias, administrativas y técnicas que resulten necesarias.
Que la Resolución N° 70 de fecha 28 de febrero de 2002 ha
establecido como Organismo Rector General del SISTEMA NACIONAL DE SANGRE a la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, con las
responsabilidades y funciones establecidas en la Ley N° 22.990.
Que todas las provincias han firmado el Convenio de Adhesión
al PLAN NACIONAL DE SANGRE, comprometiéndose a implementar programas
provinciales siguiendo los lineamientos de seguridad sanguínea nacional.
Que el Decreto 1338/2004 en su artículo 19 , establece que
el Organismo Rector General cumplirá las funciones establecidas en el artículo
21 de la Ley N° 22.990, a través del PLAN NACIONAL DE SANGRE.
Que el artículo 21 inciso 1, establece que la Autoridad de
Aplicación, a través del Ente Rector General fijará las Normas Técnicas y
Administrativas que reglamenten la habilitación, funcionamiento, control,
inspección y supervisión de los Servicios de Hemoterapia, Bancos de Sangre y
demás establecimientos comprendidos en este cuerpo legal.
Que por la Resolución N° 797 de fecha 11 de julio de 2013,
se establecieron las Normas Técnicas y Administrativas de Hemoterapia y los
Criterios vigentes para la Selección de Donantes de Sangre vigentes.
Que estos Criterios tienen la finalidad de unificar el
proceso de calificación de los donantes de sangre y componentes, evitando
discrepancia entre los servicios de hemoterapia, situación que genera confusión
en los potenciales donantes y desalienta a los donantes habituales.
Que para tal fin se convocó a la Comisión constituida por el
artículo 3 del Decreto 1338/2004, que tuvo a su cargo la revisión y
actualización de las Normas Técnicas y Administrativas de Hemoterapia, así como
también la consideración de los Criterios de Selección de Donantes de Sangre
propuestos por el PLAN NACIONAL DE SANGRE.
Que dicha Comisión en reiteradas ocasiones se expidió sobre
la necesidad de contar en todas las jurisdicciones con documentación básica del
proceso de calificación de donantes de sangre y componentes, que garantice la
correcta información de las situaciones de riesgo por las cuales no debería
donar y facilite su autoexclusión confidencial.
Que las Normas Técnicas y Administrativas establecen que el
donante debe tener una actitud responsable, solidaria y a fin de preservar la
salud del receptor, valorar si estuvo expuesto a situaciones que lo exponen a
mayor riesgo de contraer infecciones transmisibles por sangre y en este caso no
donar.
Que para que esto sea factible el procedimiento de
calificación pre-donación debe incluir información precisa, que posibilite una
instancia de autoexclusión si el donante así lo considera. Así como también
contemplar su autoexclusión confidencial post-donación. Este proceso debe ser realizado por personal capacitado en
la formulación del cuestionario, con aptitud para generar un ambiente propicio
donde el donante manifieste sus dudas y se le brinde información basada en la
epidemiología y evidencia científica disponible, para la toma de decisión.
Que la diversa capacitación del personal que interviene en
la selección del donante así como la ausencia de una guía unificada, motivó
interpretaciones erróneas en relación con el carácter de las preguntas
realizadas, así como también en los causales de diferimiento de los donantes de
sangre y componentes.
Que dicha situación afecta la credibilidad de la población
respecto del Sistema de Sangre, el cual debe garantizar la existencia de sangre
y componentes para todos los pacientes que lo requieran. Para ellos es
imprescindible la participación y adhesión de la comunidad, que adoptando una
actitud solidaria dona periódicamente sangre en forma voluntaria, así como
también la eficacia del Sistema generando confianza en la población.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en ejercicio de las
facultades atribuidas por la "Ley de Ministerios - T.O. 1992",
modificado por Ley N° 26338 .
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1.- Apruébese el material de INFORMACIÓN PARA EL
DONANTE, DOCUMENTO PARA LA AUTOEXCLUSIÓN PRE-DONACIÓN, CUESTIONARIO PERSONAL
DEL DONANTE Y AUTOEXCLUSIÓN CONFIDENCIAL POST-DONACIÓN, que como ANEXO forman
parte integrante de la presente.
Artículo 2.- Invítase a las provincias a incorporar esta
documentación a los procesos de selección de donantes de sangre y componentes
realizados en instituciones públicas y privadas de su jurisdicción.
Artículo 3.- Regístrese, comuníquese a quienes corresponda,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Dr. DANIEL GUSTAVO GOLLAN, Ministro de Salud de la Nación.
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