La Corte Suprema consideró que quienes sean beneficiarios de
una obra social no pueden solicitar a la Justicia que los afilien a otro
sistema médico. De esa forma, dejó sin efecto una sentencia que hizo lugar a un
amparo de salud con el objeto de que se afilie a la hermana discapacitada de
una funcionaria judicial a la Obra Social del Poder Judicial de la Nación.
La Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia que ordenó
que la Obra Social del Poder Judicial afilie a la hermana discapacitada de una
funcionaria judicial. El fundamento de la decisión fue que se comprobó que la
afectada tenía cobertura de salud proporcionada por PAMI, por lo hubo un
menoscabo de derechos constitucionales relativos al resguardo de la salud.
El Máximo Tribunal, integrado por los ministros Ricardo
Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, decidió declarar
procedente el recurso extraordinario deducido por el Ministerio de Justicia de
la Nación en la causa “B., V. P. c/ Obra Social del Poder Judicial de la Nación
si expedientes civiles” y dejar sin efecto el fallo de la Cámara Federal de
Salta que hizo lugar al amparo y ordenó la afiliación a esta entidad de la
hermana discapacitada de la actora.
Para fundamentar su decisión, la Cámara había estimado que
la OSPJN se encuentra excluida del régimen de las leyes de obras sociales y de
seguro de salud, por lo que aplicó las disposiciones de su Estatuto.
El régimen interno de la obra social , dispone que dentro de
los familiares adherentes se encuentran "los colaterales por
consanguinidad hasta el segundo grado, menores de edad o que estén
incapacitados para el trabajo y se encuentren a exclusivo cargo del afiliado
que solicite su incorporación".
El estatuto también establece que “para garantizar que un
afiliado familiar se encuentra a exclusivo cargo del titular, este último
deberá demostrar que cubre de manera absoluta todas las necesidades del
familiar, tales como techo, comida y vestimenta, no contando para ello con
ayuda de otros”.
En ese entendimiento, la Alzada, al comprobar que en el caso
la hermana de la afiliada titular dependía de ésta, dado que había sido
designada como su curadora, y pese a que la mujer discapacitada percibía una
pensión ni- lo que significaba que gozaba de las prestaciones de PAMI- juzgó
que la solicitud de afiliación era procedente.
Por los mismos fundamentos, la Corte arribó a la solución
contraria. Según los supremos, la Cámara “descartó, sin dar razones
suficientes, dos circunstancias relevantes y definitorias”, que eran que la
pariente de la amparista era beneficiaria de la pensión por fallecimiento de su
madre y, que “como consecuencia de ser titular de ese beneficio previsional
cuenta con la cobertura médicoasistencial proporcionada por el Instituto
Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, PAMI”.
Bajo esas circunstancias, el Máximo Tribunal juzgó que “en
tanto que la familiar de la actora cuenta con las prestaciones de salud que le
otorga su obra social”, la denegación de la afiliación por la institución
demandada no comportó “un menoscabo de los derechos constitucionales relativos
al resguardo de la salud y a la protección de las personas con discapacidad que
la cámara invocó para viabilizar la pretensión”.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
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