PROYECTO DE LEY
ARTICULO 1º.- Los fabricantes, importadores y distribuidores
de productos médicos, biológicos y farmacéuticos que otorguen incentivos
económicos o susceptibles de valoración pecuniaria con el objeto de incentivar
en forma directa o indirecta, al médico a tomar decisiones de diagnóstico y/o
terapéuticas, dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, deberán informar
dicha situación a la autoridad sanitaria local a efectos de darle la debida
publicidad.
ARTICULO 2°- A los efectos de la presente ley, se considerará
como incentivos económicos o susceptibles de valoración pecuniaria, a los
siguientes:
a) pagos en
efectivo,
b) pagos por
honorarios profesionales,
c) pagos
destinados a solventar cualquier actividad de formación profesional,
d) pagos
destinados a solventar gastos de viajes,
e) entrega de
valores, pasajes, regalos, hospedajes, gastos de representación, comidas o
cualquier otro bien susceptible de valoración económica
ARTICULO 3°.- La información requerida deberá contener, como
mínimo, los siguientes datos:
i. Identificación
de la empresa aportarte con indicación de los productos fabricados, importados
o distribuidos.
ii. Nombre
completo del médico receptor o beneficiario;
iii. Especialidad
profesional del medico
iv. Naturaleza
del incentivo, y en su caso, el monto
del o los pagos realizados y/o la cuantificación de las transferencias,
aportes, contribuciones o regalos realizados;
v. Las
fechas en las cuáles se realizo el pago, transferencia, aporte o regalo;
ARTICULO 4°.- La información suministrada deberá ser
recopilada y sistematizada en forma de base de datos y deberá ser publicada en forma
obligatoria para el conocimiento y libre
consulta de los ciudadanos tanto en formato digital y gráfica por la autoridad
de aplicación.
ARTICULO 5°.- La autoridad de aplicación de la presente
norma será la autoridad sanitaria local- Ministerio de Salud de la Ciudad de
Buenos Aires- quién se encontrará
facultada a requerir información adicional y/o ampliar los requisitos
establecidos en la presente, debiendo fijar los plazos y sanciones
correspondientes.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El ejercicio moderno de la medicina enfrenta hoy un gran
desafío. El reto, es enfrentar los crecientes conflictos de intereses, en
particular de carácter económico, que afectan a los profesionales de la salud.
A nivel mundial se ha incrementando la influencia que en
forma directa o indirecta ejercen las empresas, en particular, las
farmacéuticas, sobre los médicos, a fin de que estos promocionen y receten sus
productos, aún, cuando ello no represente la mejor alternativa terapéutica o
resulte mucho más costoso para los pacientes.
La idea principal es trabajar, en consonancia con la
legislación adoptada en otros países, en hacer públicos los "aportes"
que reciben los médicos de las compañías farmacéuticas y/o empresas de insumos
médicos.
Los Estados Unidos de América, han incorporado a su ley de
seguridad social, a través de la nueva ley de “Cuidado de la Salud a Bajo
Precio” , un capítulo específico
destinado a hacer público los aportes que reciben los médicos por parte de
empresas farmacéuticas y de insumos médicos.
A través de la
denuncia que he efectuado en el año 2012, se ha conocido la existencia
de un negocio consistente en el pago de sobornos a funcionarios de Aduana, para
que ingresen a nuestro país prótesis médicas subvaluadas, y a numerosos médicos
y obras sociales, para que receten a sus pacientes la colocación de esas
prótesis a cambio del 15 o 20 por ciento del valor del producto.
Esta diputada denunció ante la Justicia Penal Argentina a la
firma norteamericana BIOMET, quien de acuerdo a las investigaciones realizadas
por la Comisión de Valores de dicho país, (SEC, por sus siglas en inglés)
habría pagado sobornos a funcionarios y médicos de diversos países, entre ellos
Argentina, para la colocación de prótesis traumatológicas. La empresa
mencionada, ha sido multada en 23 millones de dólares por las autoridades
norteamericanas.
Lamentablemente, este caso no es excepcional, sino resulta
ser una práctica habitual en el ámbito de la salud. Las empresas y laboratorios incentivan a los
médicos para la utilización de sus productos, aún cuando los sistemas de
cobertura de salud que poseen los pacientes contemplan la provisión de insumos de
iguales características que cumplen con todos los protocolos clínicos. En tales casos, se incentiva la colocación o
utilización de productos de mayor precio, sin que ello signifique
necesariamente de mayor calidad o mejor tratamiento.
Este tipo de situaciones tiene consecuencias concretas, el
encarecimiento de las prestaciones de salud. El mayor costo asociado a estas
prácticas espurias es soportado por todos los usuarios. El sistema de salud
termina subsidiando en su conjunto los costos exorbitantes de las prácticas o
medicamentos obtenidos por esta vía.
Los pacientes tienen el derecho a conocer si el médico
prescriptor obra por voluntad propia, o posee algún interés o ventaja en
recetar o prescribir algún medicamento o práctica médica en particular. La
relación médico paciente posee características particulares, en algunos casos
el paciente se encuentra en un estado de necesidad frente al médico.
Así, a fin de arrojar luz sobre
posibles conflictos de intereses entre los médicos y las empresas farmacéuticas
y de insumos médicos, resulta necesario adoptar una legislación que obligue a
dichas empresas a informar y hacer públicos, los incentivos realizan sobre los
médicos a fin de promover sus productos.
Esto permitirá arrojar luz sobre situaciones que podrían
resultar potencialmente perjudiciales para los usuarios y pacientes.
Reconociendo, asimismo, el derecho que tienen estos a tomar una decisión
informada en materia de tratamientos médicos.
A través de esta ley, se pretende en definitiva, destacar
que en el ámbito de la relación médico
paciente, y siguiendo el legado hipocrático, el deber primario del médico es
moverse sólo en beneficio del paciente. El bien de éste es la primordial
ocupación del médico, quien como profesional que es, y fiel a lo que en esencia
esa palabra significa, tiene la obligación de estar siempre predispuesto al
servicio del paciente, y no a servirse de él para su propio beneficio. En el
ámbito de la investigación el deber primario del médico es buscar y transmitir
la verdad.
Por todo ello y conforme los argumentos expuestos, es que
solicitamos el pronto tratamiento y aprobación de la presente ley.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Los comentarios con contenido inapropiado no serán publicados. Si lo que Usted quiere es realizar una consulta, le pedimos por favor lo haga a través del link de Contacto que aparece en este blog. Muchas gracias