MINISTERIO DE SALUD - Resolución 679-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2017
VISTO el Expediente Nº 1-2002-22972/16-4 del registro de
este MINISTERIO, la Ley N° 26.862, los Decretos Nº 956/13 y 931/16 y la
Resolución Nº 2190-E/2016 de este MINISTERIO, y;
CONSIDERANDO:
Que la ley N° 26.862 (B. O.: 26/06/2013) tiene por objeto
garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas
médico-asistenciales de reproducción asistida, estableciendo el objeto
intrínseco de dicha garantía, designando a este MINISTERIO como autoridad de
aplicación de dicha ley y estableciendo que las disposiciones de este cuerpo
normativo son de orden público y de aplicación en todo el territorio de la
República Argentina, en concordancia y con el alcance previsto a su respecto
por su Decreto Reglamentario N° 956/13 (B. O.: 23/08/2013) y concordantes.
Que con el objeto de tornar plenamente operativos los
derechos amparados por la normativa vigente en lo que hace al objeto y a fin de
garantizarlos, cuanto para cumplimentar los deberes asignados en su
consecuencia a este MINISTERIO, el mismo ha creado a través de su Resolución N°
2190-E/2016 (B. O.: 13/12/2016) el PROGRAMA NACIONAL DE REPRODUCCIÓN
MÉDICAMENTE ASISTIDA con dependencia directa de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE
LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS, a cargo del COORDINADOR GENERAL
designado mediante el Decreto N° 931/16.
Que en tanto lo previsto por la ley Nº 26.862, su Decreto
Reglamentario Nº 956/13 y la Resolución de este MINISTERIO Nº 2190-E/2016, son
objetivos del PROGRAMA NACIONAL DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA, arbitrar
las medidas necesarias para asegurar el derecho al acceso igualitario de todos
los beneficiarios a las prácticas normadas por la ley N° 26.862, concordantes y
modificatorias; proveer el servicio de certificación y registro tendiente a
tornar operativos los derechos reconocidos por el CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE
LA NACIÓN, concordantes y modificatorias; propiciar la formación y capacitación
continua de recursos humanos especializados; coordinar con las autoridades
sanitarias de las provincias y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES la
creación de servicios de reproducción médicamente asistida de distintas
complejidades; y asistir técnica y científicamente a las autoridades sanitarias
de las provincias y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES para el mejoramiento
del modelo de atención en los servicios de salud referidos a tratamientos de
reproducción humana asistida, entre otros.
Que para la mejor consecución de tales objetivos resulta
pertinente contar con un espacio de diálogo y cooperación entre el PROGRAMA
NACIONAL DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA y ASOCIACIONES CIENTÍFICAS
especializadas en la materia, para el análisis y debate de temas que competen
al área.
Que resultando consecuentemente propicio, garantizar el
trabajo conjunto de los sectores y actores comprometidos con la temática de
reproducción médicamente asistida y el ejercicio de los derechos asignados a la
población, deviene en necesaria, oportuna y conveniente, dada la alta
especificidad de la competencia material del PROGRAMA NACIONAL DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE
ASISTIDA, la creación de un COMITÉ ASESOR AD-HOC DEL PROGRAMA NACIONAL DE
REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA, el cual tendrá como función primordial la de
establecer un espacio permanente de intercambio, trabajo e información
calificada en materia de reproducción humana asistida a través de la
participación de Asociaciones Científicas especializadas en la temática.
Que la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y
CONTROL DE RIESGOS, el PROGRAMA NACIONAL DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA y
la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios - T.O. 1992, modificada por su similar Ley
N° 26.338.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito del PROGRAMA NACIONAL DE
REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA (PNRMA), el COMITÉ ASESOR AD-HOC DEL PNRMA,
cuya constitución, organización y funcionamiento resultan de los ANEXOS GDE
IF-2017-10296179-APN-DD#MS y II GDE IF-2017-00404374-APN-DD#MS, que forman
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- La función desempeñada por todo INTEGRANTE del
COMITÉ ASESOR AD-HOC DEL PNRMA será de carácter Ad Honorem, y sin perjuicio de
las tareas propias de los respectivos cargos de sus representantes, por lo que
los integrantes de dicho COMITÉ ni sus representantes percibirán emolumento,
gratificación ni reintegro de gasto alguno por los servicios prestados al
PROGRAMA NACIONAL DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA ni a este MINISTERIO en
el marco de su actuación en el citado COMITÉ.
ARTÍCULO 3º.- Los INTEGRANTES del COMITÉ ASESOR AD-HOC DEL
PNRMA ni sus representantes realizarán tarea alguna en nombre de este
MINISTERIO, ni representarán al PNRMA ni ninguna dependencia de este
MINISTERIO, y no divulgarán públicamente información de tipo alguno respecto de
los temas debatidos durante las reuniones de dicho COMITÉ.
ARTÍCULO 4º.- Facúltase a la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA
SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS a dictar las medidas complementarias y/o
modificatorias a la presente.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese. — Jorge Daniel Lemus.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también
podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
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