miércoles, 6 de junio de 2018

Resolución 1045/2018: cobertura del 100% para medicamentos en cualquier tratamiento de reproducción humana médicamente asistida

MINISTERIO DE SALUD - Resolución 1045/2018

Ciudad de Buenos Aires, 01/06/2018

Fertilización asistida. Foto: iStock Photos.VISTO el Expediente Nº EX-2018-15444955-APN-DD#MS del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley Nº 26.862, el Decreto Reglamentario Nº 956/13 y la Resolución Ministerial Nº 201/2002, y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.862 (B.O.: 26/06/2013) tiene por objeto garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción medicamente asistida, y mediante su art. 8º prescribe que todo prestador de salud, posea la figura jurídica que posea, incorporará como prestaciones obligatorias y a brindar a sus afiliados o beneficiarios, la cobertura integral e interdisciplinaria del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos y las terapias de apoyo y los procedimientos y las técnicas que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) define como de reproducción médicamente asistida, no pudiéndose introducir requisitos o limitaciones que impliquen la exclusión debido a la orientación sexual o el estado civil de los destinatarios.

Que el artículo 3° de la Ley N° 26.862 dispone que la autoridad de aplicación de dicha ley es el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.

Que la citada norma ha establecido el carácter de orden público de sus disposiciones como su aplicación en todo el territorio de la República Argentina, en concordancia y con el alcance previsto en su Decreto Reglamentario Nº 956/13 (B.O.: 23/08/2013).

Que es deber de esta Cartera de Estado adoptar las medidas que correspondan para dar efectiva y plena tutela a la garantía conferida en términos generales en materia de reproducción humana asistida por un lado, y especialmente en lo que a la presente atañe, en lo que refiere a cobertura de medicamentos aplicados a la fertilización asistida.

Que resulta no sólo necesario sino también oportuno y conveniente, clarificar lo establecido en el ANEXO IV de la Resolución Ministerial Nº 201/2002 (B. O.: 19/04/2002), sustituido por el artículo 4° de la Resolución Ministerial N° 310/2004, en lo que refiere a medicamentos aplicados a tratamientos de reproducción médicamente asistida, considerando lo previsto por el art. 8º de la Ley Nº 26.862 en lo que refiere a la integralidad de la cobertura allí prevista, la cual es expresamente extendida a los medicamentos aplicados en los tratamientos de reproducción humana asistida.

Que a mayor abundamiento, la presente resulta coincidente con lo consensuado a este respecto en mesa de trabajo llevada a cabo por este Ministerio de fecha 16 de noviembre de 2017, en la cual sus participantes, DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y miembros del COMITÉ ASESOR AD-HOC del PROGRAMA NACIONAL DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA, consensuaron que, dado lo prescripto por la Ley Nº 26.862, la cobertura de medicamentos aplicados a la reproducción médicamente asistida es del CIENTO POR CIENTO (100%).

Que el área propiciante ha tenido a la vista el acta de la mesa de trabajo llevada a cabo por este MINISTERIO de fecha 16 de noviembre de 2017 y carta de la SOCIEDAD ARGENTINA DE MEDICINA REPRODUCTIVA – SAMER – del 14 de noviembre de 2017, como así también de la documentación respaldatoria que acredita tanto las representaciones invocadas como la existencia de las personas jurídicas que representan.

Que el PROGRAMA NACIONAL DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA propicia la presente medida.

Que la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE RIESGOS ha prestado su conformidad.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios, sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que todo medicamento aplicado a cualquier tratamiento de reproducción médicamente asistida, previsto por la Ley Nº 26.862, deberá ser brindado con cobertura al CIENTO POR CIENTO (100%) por los agentes obligados enunciados en el Artículo 8° de dicha Ley.

ARTÍCULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido, archívese. Adolfo Luis Rubinstein

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