viernes, 3 de abril de 2020

Cuarentena: fallo ordenó a Farmacity el cese de restricciones para provisión de medicamentos, con tratamiento preferente para afiliados de PAMI

Un fallo ordenó a Farmacity SA el cese de cualquier restricción a los afiliados del PAMI, debiendo otorgarse a los mismos la provisión de medicamentos en general, con un tratamiento preferente mientras dure la emergencia sanitaria del Covid-19.


El Juzgado Federal de Formosa N°1, a cargo del juez federal subrogante Fernando Carbajal, hizo lugar a la medida autosatisfactiva y ordenó a Farmacity SA con domicilio en la capital provincial, el cese de cualquier restricción a los afiliados del PAMI. Así deberá otorgarse a los mismos y a la provisión de medicamentos en general, un “tratamiento preferente” mientras dure la emergencia sanitaria decretada por el Poder Ejecutivo Nacional.

El caso llegó a la Justicia por la presentación del apoderado del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), quien solicitó el dictado de una medida autosatisfactiva en favor de los afiliados. Denunció que los mismos se verían impedidos de acceder a adquirir los medicamentos que le son prescriptos en la farmacia Farmacity SA de la ciudad de Formosa.

El recurrente expuso que la firma “habría restringido el acceso de los afiliados del Instituto que representa, toda vez que no   atendería a los mismos los días sábados, domingos y feriados, y los restantes días solo darían treinta números diarios para atención”.

En la causa se aportaron actas de constatación realizadas en presencia de testigos de la situación relatada, de las cuales resultan que el personal de la firma “habría informado a los afiliados  que  la medida de restringir la atención a los afiliados del INSSJP obedecería a la reducción de personal de la empresa”.

El compareciente resaltó la “gravedad de la situación”, dado que los afiliados del Instituto “son parte de la población más vulnerable” frente a la pandemia del COVID-19.

El juez federal advirtió, en primer lugar, que la restricción en la atención a los afiliados del INSSJP por parte de la farmacia “obedecería a la falta y/o reducción de personal de la empresa”, dado que “todas las empresas y organismos públicos se encuentran afectadas a la cuarentana obligatoria dictada por el Poder Ejecutivo Nacional en virtud de la pandemia del Covid -19 y trabajando con personal reducido o de guardia”. 

Sin embargo, el magistrado cuestionó que se vea afectada por la restricción “la población más vulnerable” a la infección,  ya que los afiliados del Instituto denunciante son, en su gran mayoría, jubilados mayores de 60 años.

“Entiendo entonces que la farmacia denunciada podrá reducir el personal, como política empresarial y/o en consonancia con la cuarentena obligatoria que estamos transcurriendo, pero deberán garantizar la atención a los afiliados del INSSJP, y arbitrar todos los medios necesarios para cubrir las necesidades de los mismos, respetando las medidas de prevención que sean necesarias” concluyó.


Conforme las normas vigentes se hace saber que las sentencias que se replican en este blog son de carácter público y sólo el órgano jurisdiccional del que emana la decisión impondrá limitaciones a su publicación por razones de decoro o en resguardo de la intimidad de la parte o de terceros que lo hayan solicitado de manera expresa.

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