jueves, 22 de abril de 2021

Embriones congelados: la Justicia rechazó el pedido de una mujer divorciada a implantarse los embriones sin el consentimiento de su ex pareja

Ambos se había sometido a tratamientos de fertilidad cuando estaban casados. Cuando se divorciaron, la mujer reclamó la transferencia de los embriones y dijo que pretendía ser una “madre unilateral”. Hasta dónde tiene derecho una persona a decidir si los embriones pueden ser implantados o no.

Un reciente fallo de la Cámara de Apelaciones Civil hace lugar a la negativa de un hombre de tener un hijo con su ex mujer vía técnicas de reproducción asistida. La pareja estaba separada pero, previamente, había congelado material genético. La justicia desestimó el pedido formulado por la mujer de implantarse los embriones crioconservados sin consentimiento de su ex marido. Ahora el caso podría ir a la Corte.

La historia se remite a 2017 cuando estando casados, se sometieron a dos tratamientos de fertilidad de alta complejidad. Usaron material genético propio, es decir, los gametos de ella y los de él. Si bien el primer procedimiento dio negativo, con el segundo, lograron un embarazo y tuvieron una hija. Usaron la mitad de los embriones y se criopreservó el resto para futuras intervenciones. Pero la pareja se divorció. Entonces, en 2018, el hombre remitió una carta documento a la clínica Procrearte –donde hicieron los tratamientos- manifestando su decisión de desvincularse del destino de los embriones crioconservados.

“El caso es interesante y ratifica la vigencia de la voluntad procreacional como fuente de filiación”, explicó a Infobae el doctor Carlos Massolo, asesor legal de Procrearte. Y recordó que “hace unos años, cuando el Código Civil y Comercial no regía, una mujer emplazó a su ex marido a que la autorizara a transferirse los embriones que tenían criopreservados. El hombre se opuso y la mujer reclamó a la Justicia obteniendo la autorización de la Cámara de Apelaciones para dicha transferencia”.

“Ese fallo generó mucha polémica, pues se forzaba al hombre a ser padre sin su voluntad. Años más tarde, la misma Sala Civil que intervino en el caso mencionado asume una postura diferente en este fallo. El mismo también hace hincapié en lo acordado en los Consentimientos Informados. Resultó trascendente su contenido para definir la cuestión, pues, más allá de lo que dice el código, la pareja había pactado que en caso de separación igualmente se iba a requerir el consentimiento del otro para una implantación”, señaló.

Según Massolo, “el sujeto se opuso a la transferencia. Primero se lo manifestó a su ex pareja y luego se lo comunicó a la clínica para que quede constancia. Ella lo judicializó y él nuevamente se opuso. Luego de ratificar su oposición, intervino un Defensor de Menores e Incapaces de Primera Instancia y la mujer hizo una interpretación absurda de lo que dice la ley”. El Código Civil y Comercial, en los artículos 560 y 561, establece que cada vez que haya una transferencia de embriones, ambas partes deben dar su consentimiento.

Según información judicial, la mujer reclamó que le transfieran tres embriones. Dijo que pretendía ser una “madre unilateral”, como si los gametos masculinos hubieran sido donados en forma anónima y aseguró que su ex marido iba a quedar desvinculado de cualquier responsabilidad o vínculo. Además, solicitó que se autorice “en forma urgente” la transferencia, recalcando “su derecho a la maternidad y a formar una familia” y que por su edad -40 años- el tiempo conspiraba contra su capacidad reproductiva.

El hombre se opuso y expresó su falta de voluntad procreacional. “No quiere ser padre, ni desde el punto de vista biológico ni desde el punto de vista legal”, indica el documento. Y sostuvo que, como aportante de los gametos, tiene derecho a decidir si tales embriones pueden ser implantados o no. Según lo publicado, el hombre manifestó que “no quiere tener otro hijo con la mujer y no quiere que su material genético sea utilizado”.

“Cuando una pareja decide preservar embriones pactan en un consentimiento informado qué destino deciden darle a los mismos. Desde el reproductivo hasta el cese de la criopreservación. Se considera que este último es factible en finitud de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo. En este caso, que ocurre una separación, la ley exigía la conformidad expresa de este sujeto”, aseveró Massolo.

Consultado por este medio, el especialista en fertilidad Sergio Pasqualini, director de Halitus Instituto Médico, indicó: “Nadie puede hacer a alguien padre o madre contra su propia voluntad. Cuando se procede a criopreservar embriones se firma un consentimiento y en él quedan fijadas las pautas que rigen frente a determinadas situaciones. En caso de separación, en general se establece que ambas partes deben estar de acuerdo con lo que se decida hacer. Eso está ligado a la voluntad procreacional, figura que fue incorporada en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Por lo tanto, el consentimiento tiene validez y hay que regirse por el mismo. De ahí el fallo del juzgado en el cual dictamina que no se puede proceder ni a transferirlos ni a descartarlos”.

Massolo estimó que “si bien la sentencia fue dictada por la Cámara y podría ser apelada ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, creo que las posibilidades de que la Corte se aparte de la ley y convalide el deseo personal, unilateral y opuesto a la ley de la reclamante es prácticamente nulo”. “Una sola cuestión me alarma: pese a que la Defensoría General de la Nación ha asumido una postura contraria al patrocinio estatal de los embriones, muchos defensores de menores se empeñan en intervenir en defensa de embriones, como si fueran niños o personas. En este caso, el Defensor interviniente adoptó dicha postura pero se rechazaron sus planteos”, dijo.

Y añadió: “El Defensor de Menores asumió una posición que, a mi entender, es bastante polémica, que es la de defender a los embriones como si fueran personas”. En la misma línea, Pasqualini advirtió: “El fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Artavia Murillo y otros (Fertilización in Vitro) contra Costa Rica, dictaminó que el embrión congelado no tiene estatus de persona hasta después de la implantación. Es decir, abrió el camino desde el punto de vista legal al descarte de los embriones. Con ese dictamen, algunos centros frente al deseo del cese de la criopreservación de embriones por parte de los que los aportaron no presenta ningún problema. Otros centros no lo hacen a la espera de una normativa que lo regule”.

Consultado sobre el futuro de los embriones de esta pareja, el especialista consideró: “Ese es un tema que no se discutió. El juzgado determinó que era un tema ajeno al que se estaba debatiendo. Seguramente queden congelados. Dado a cómo está el panorama creo que nunca se van a implantar. En Inglaterra ocurrió que muchos embriones quedaron sin utilizar y se abrió un gran debate. Más adelante, el Estado dispuso que había que desecharlos y así se procedió”.

Fuente: Infobae

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