viernes, 30 de julio de 2021

Prepagas con aumento del 41%: de cuánto es la primera suba y cuándo llega en la factura

El Gobierno habilitó a todas las empresas de medicina prepaga a aplicar aumento general, complementario y acumulativo por un total de 41,15%. Cuándo se aplica en la factura.

El Gobierno autorizó el aumento del 41,14% en las cuotas de las empresas de medicina prepaga. La medida se conoció horas después de que el sindicato de Sanidad llegó a un acuerdo por el 45% de aumento salarial con las prestadoras privadas, en cuatro cuotas, con una revisión en febrero de 2022.

Ese entendimiento implica una suba escalonada del 15% en julio, 15% en septiembre, 10% en noviembre y 5% en febrero, mes en el que habrá una revisión, según revelaron fuentes del sindicato que lideran Héctor Daer y Carlos West Ocampo. Así, se destrabó un extenso conflicto con el gremio de enfermeras y camilleros, que requirió de dos conciliaciones obligatorias e incluyó paros en clínicas y sanatorios.

En paralelo, las empresas de medicina privada insistían en que no estaban en condiciones de dar un aumento salarial si antes no se actualizan los aranceles que definen los financiadores (obras sociales, prepagas y el PAMI). También pedían el incremento en las cuotas de las prepagas, que debía avalar el Gobierno.

Finalmente, la Resolución 2125/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial habilita a todas las empresas inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga a que implementen aumentos generales, complementarios y acumulativos.

El esquema de suba de las cuotas en tramos establece:

Hasta un 9% a partir del 1 de agosto

9% a partir del 1 de setiembre

9% a partir del 1 de octubre

9% a partir del 1 de enero de 2022.

De esta manera, y teniendo en cuenta los aumentos autorizados este año, de 3,5% en marzo, 4,5% en abril y 5,5% en mayo, con los nuevos incrementos las empresas de medicina prepaga terminarán por ajustar sus cuotas en un 61,04% en menos de un año, de marzo de 2021 a enero de 2022.

La resolución también determina que las obras sociales y las entidades de medicina prepaga deberán incrementar los aranceles de las prestaciones médico-asistenciales brindadas a sus beneficiarios y usuarios por las empresas inscriptas en el Registro Nacional de Prestadores de la Superintendencia de Servicios de Salud, en la misma proporción y el mismo lapso de tiempo que los aumentos generales.

El Ministerio de Salud sostiene, en los considerandos, que "en el delicado contexto actual de emergencia sanitaria sin precedentes, no cabe soslayar el rol y la función asistencial fundamental que desempeñan los prestadores de salud, a través de la atención directa de beneficiarios y usuarios, tanto de los agentes del seguro de salud como de las entidades de medicina prepaga".

Además, indica que "al observar la variación que sufrieron los costos en salud, resulta necesario contemplar los mayores costos del sector y la valiosa y necesaria inversión que han debido realizar los prestadores para hacer frente a la pandemia y evitar el colapso del sistema sanitario".

Por lo tanto, considera que "resulta necesario adoptar medidas que contribuyan a dotar en forma inmediata, sin dilación alguna, de recursos genuinos al sistema, que permitan obtener los mejores resultados como consecuencia de la negociación paritaria y en especial consideración de la situación sanitaria y epidemiológica actual".

Fuente: El Cronista

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