tag:blogger.com,1999:blog-8480534125371821633.post2409373008914448412..comments2023-08-26T00:17:44.198-03:00Comments on Dra. Marisa Aizenberg: La aplicación del nuevo Código Civil y Comercial de la NaciónUnknownnoreply@blogger.comBlogger1125tag:blogger.com,1999:blog-8480534125371821633.post-68767215449155760722016-07-25T23:24:36.161-03:002016-07-25T23:24:36.161-03:00Muy bueno. Acepto que es algo terrible declarar a ...Muy bueno. Acepto que es algo terrible declarar a una persona incapacitada, y más aún para obtener una pensión. Pero mientras tanto le quitaron la única posibilidad de ayuda económica. Por experiencia propia (mi hermano "D" es curador de "H".,)en octubre 2015 "H" solicitó el cambio de curador en fv. de su hermano "G") hasta la fecha el tribunal no resolvió la cuestión. No quiero imaginar cual será el camino para esta persona que le fue rechazada, no podrá encontrar contención ya que los Organismos del Estado no están a la altura de los acontecimientos en derechos humanos, hay una falta de respeto y de comprensión del padecimiento de la persona, los familiares que se ocupan, a muy pocos les interesa luchar para lograr un cambio, y muchas veces se encuentra con obstáculos arbitrarios, desinterés. Mucho bla, bla, pero en la práctica los que trabajan en el sistema judicial, se encuentran agobiados por la burocracia interna, no tienen apoyo institucional, y algunos no hacen nada porque se quedan en el concepto , -para qué, no vale mi esfuerzo,no voy a cambiar nada- Hay un nuevo código C.C.,y C., y esta vez comentado, pero existen entre los propios abogados diferentes interpretaciones, muchos no están empapados en el tema,solo le interesa tomar el caso por razones económicas. Además no existe en todo el País una unificación de criterio por parte de los Jueces en dictaminar sus resoluciones. Es cierto también que el Estado, dicta las normas, pero no asigna los presupuestos, ni capacita a los profesionales, carencia de infraestructura ,o miran para otro lado, arreglate como puedas. Diera la impresión que la Asesoria de Familia de Menores e incapaces ( y que hasta ahora no le han cambiado la denominación) está integrada por empleados inexpertos. Es lógico para Ellos es un trabajo, para que debe recurrir es un problema para toda la vida. Para finalizar, mi sensación es que, con un fallo que rechaza recurrir a la justicia, es como sacarse el problema de encima, o patear la pelota para el adversario (Los Organismos Sociales del Gobierno, quiénes no están ni enterados ni quieren modificar nada). Lo más adecuado y coherente sería, primero: por ejemplo: Los jueces, los profesionales ( Psicológos y Psiquiatras) acordar con ANSES, de ahora en adelante , que criterio de aplicará para otorgar el beneficio sin recurrir a la Justicia ,porque está para garantizar la capacidad y no para otorgar el título de curador o tutela. Es más bien una cuestión de decisión médica (Psiquiatrica, Neurológica, etc) y de estudios específicos, y tratamientos y medicación específica. Todo esto en conjunto establecería más seguridad,o certeza para Otorgarle un apoyo económico, pues padece una deficiencia que debe ser tratada. Al mismo tiempo se debería crear un Registro de Cumplimiento y Seguimiento, con un manual único y simple para asentar contablemente los ingresos y gastos del que asume la responsabilidad de prestar Apoyo. No como actualmente no se cumple (por ejemplo en Chubut, Trelew) : LA RENDICION DE CUENTAS, CERFIFICADO DE SUPERVICENCIA, Y SI EL CUIDADO DE LA PERSONA AFECTADA SE CUMPLE. Se establece la revisión a los 3 años ( art.40) por la cual no es obligatoria , sino un derecho para el interesado. También es imposible que la cumpla (falta personal, tiempo, etc.)Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/02634075848767124591noreply@blogger.com