La pandemia que atraviesa el mundo como consecuencia de la
aparición de la COVID-19, ha requerido que los países tomen medidas para
enfrentar la emergencia sanitaria. En el caso de Argentina, se decretó el
aislamiento, morigerado posteriormente por medidas de distanciamiento, en
aquellos territorios que permitan su implementación.
Sin embargo, observamos, pese a las normas vigentes, una
persistencia de acciones discriminatorias, que requieren de nuestra
responsabilidad individual, colectiva y muy especialmente institucional.
La divulgación del nombre, domicilio o cualquier otro dato
identificatorio de personas llamadas “aisladas o sospechosas”, promueven
estereotipos de exclusión que atentan contra la dignidad de las personas y
generan posibles actitudes discriminatorias y prácticas estigmatizantes,
contrarias a normas constitucionales (artículo 16) y convencionales (Convención
Americana sobre Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial).
En el ámbito interno, debemos recordar la vigencia de la Ley
23.592 que garantiza medidas para evitar cualquier acto discriminatorio y la
Ley 25.326 que protege los datos personales, establece bajo la categoría de
datos sensibles a aquellos relacionados con la salud, y requiere el consentimiento
del paciente para la divulgación de su nombre.
Son épocas que nos invitan al reconocimiento de la otredad,
de acciones que promuevan la solidaridad, las buenas prácticas y los cuidados
para fortalecer vínculos humanizados en la construcción de una sociedad más
justa, igualitaria y equitativa.