La Ley 26.742, de Derechos del Paciente,
aprobada en 2012, incluye el derecho a recibir
cuidados paliativos integrales.
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La Carta de Praga, que se difunde en el mundo y en la
Argentina lo hacen entidades médicas, de la sociedad civil y la UBA, pide que
la falta de provisión de los cuidados paliativos sea considerada un “trato
cruel, inhumano y degradante” para los pacientes.
“Urge reconocer como un derecho humano el acceso a cuidados
paliativos para pacientes con sufrimientos severos, ya que su falta de
provisión por los gobiernos es trato cruel, inhumano y degradante”: así lo
requiere la denominada Carta de Praga, que se difunde internacionalmente; en la
Argentina, la difunden entidades médicas, de la sociedad civil y la UBA. El
documento puntualiza que estos cuidados valen no sólo para el cáncer sino para
problemas cardíacos, tuberculosis y otras enfermedades. Más del 85 por ciento
de los dolores físicos severos se alivia con medicación fácil de administrar
por boca. Claro que esto implica facilitar el acceso a opiáceos como la
morfina, todavía difícil en distintos países, incluyendo la Argentina. Los
cuidados paliativos también apuntan al “dolor existencial” que suele acompañar
a las enfermedades graves. Y el criterio actual es que estos cuidados sean
ofrecidos no sólo por equipos especializados sino también desde las salitas de
atención primaria y a domicilio: esto facilita que los pacientes puedan estar
en sus casas y no en los hospitales. En el país, “sólo el 10 por ciento de los
pacientes tiene acceso a los cuidados paliativos”, aunque la Argentina “dispone
de equipos que lo hacen un país líder en América latina”, observó el titular de
la Asociación Argentina de Cuidados Paliativos.
La Carta de Praga, promovida por la Asociación Internacional
de Cuidados Paliativos (Iahpc), la Alianza Mundial de Cuidados Paliativos
(WPCA) y el Observatorio de Derechos Humanos (ODH), es impulsada por la
Asociación Argentina de Medicina y Cuidados Paliativos (Aamcp), por el
Instituto Pallium y por el Programa de Derechos Humanos de la UBA. El texto
recuerda que el acceso a esos cuidados “es una obligación legal, como reconocen
las convenciones de Naciones Unidas”. También advierte que “los gobiernos de
muchos países del mundo no han dado todavía los pasos adecuados” para que sus
ciudadanos puedan ejercer este derecho.
El texto puntualiza que los cuidados paliativos se refieren
a diversas enfermedades como “la tuberculosis, las enfermedades vasculares, el
cáncer, la esclerosis múltiple, las etapas finales de la demencia, el sida, la
tuberculosis y la enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC)”. Y señala que
“los cuidados paliativos ofrecen una oportunidad única para desarrollar
políticas sociales y sanitarias innovadoras centradas en las preferencias de
los pacientes”.
“Estudios en distintos países evalúan que en el 85 por
ciento de los casos el dolor se controla por completo o se reduce a un nivel
mínimo y tolerable –destacó Gustavo De Simone, presidente de la Asociación
Argentina de Medicina y Cuidados Paliativos–. Y esto se logra mediante fármacos
que se administran por vía oral. Por eso la persona puede estar en su casa y no
en el hospital. Muchas veces la familia cree que no podría tener al enfermo en
casa porque el tratamiento es complicado, pero en la inmensa mayoría la
administración es muy simple. En el 15 por ciento restante de los casos hacen
falta medidas más invasivas como catéteres; a veces el dolor no se controla por
factores emocionales, y entonces hacen falta intervenciones psicológicas o
psiquiátricas.”
El criterio internacional es que los cuidados paliativos
formen parte de la asistencia pública gratuita y se ofrezcan desde las salitas
de atención primaria. “Estar en la casa, y no en un hospital, suele ser muy
valorado por la persona pero, claro, requiere la presencia de la familia. Las
investigaciones muestran que esta participación fortalece a la familia, pero
debe estar respaldada por un equipo profesional. En algunos países, uno de los
familiares tiene acceso a licencia laboral, para atender al enfermo. Esto tiene
costos económicos, que ciertamente son menores al costo de tener al paciente
internado”, agregó De Simone.
En la Argentina, “si comparamos con lo que sucedía hace 20
años, hay un desarrollo importante. En la mayoría de las provincias hay
hospitales con cuidados paliativos, aunque son sólo algunos y en las ciudades
más importantes. Se estima que menos del 10 por ciento de la población en el
final de la vida tiene acceso adecuado a los cuidados paliativos”, advirtió De
Simone.
Un problema es que “no hay total accesibilidad a los
fármacos para aliviar el dolor, especialmente los opioides como morfina,
oxicodona o metadona. Hacen falta recetarios especiales, costosos y de difícil
acceso, en procura de un control que podría lograrse con medios más simples. Y
hay farmacias que no tienen opioides disponibles, por temor al uso indebido,
pese a que hay medidas claras de almacenamiento para evitar riesgos. Ninguna
medida de seguridad debería afectar el uso debido, que es aliviar el dolor. A
veces también hay resistencia en los pacientes o sobre todo las familias, que
asocian la morfina con la adicción o creen que usarla implica que la persona
está en sus últimos días de vida, lo cual no tiene por qué ser así”, agregó el
especialista.
También falta en la Argentina una dimensión central en
cuidados paliativos, como lo son los programas de atención domiciliaria: “Si
bien han logrado cierto desarrollo en las obras sociales y prepagas, en los
sistemas públicos de salud son inexistentes, salvo excepciones parciales como
Rosario y Neuquén; esta provincia tiene la ventaja de contar con un sistema de
atención primaria más aceitado, con programas de capacitación en cuidados
paliativos”.
Es que, si se trata de capacitación, “sólo seis facultades
de Medicina en la Argentina incluyen formación en cuidados paliativos, y salvo
una, en la Universidad Austral, la tienen como actividad optativa”. Sin
embargo, “la Argentina es un país líder en América latina porque, pese a que
todavía la accesibilidad es baja, hay una cantidad importante de equipos, que
sigue creciendo, y en muchas provincias se han aprobado programas de cuidados
paliativos, aunque no todos se hayan implementado”.
La Ley 26.742 de Derechos del Paciente, aprobada en 2012,
incluye, en su artículo 5º, “el derecho a recibir cuidados paliativos
integrales”, pero “ese artículo no fue reglamentado –deploró De Simone–. De
todos modos, es una normativa más que suficiente para que los pacientes y sus
familiares se ‘empoderen’ y, llegado el caso, exijan los cuidados paliativos”.
Fuente: Página 12
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