lunes, 9 de septiembre de 2013

Derecho castrense en admisión hospitalaria

La Justicia rechazó un recurso de hábeas corpus que reclamaba que una resolución del Ministerio de Defensa afectaba el derecho a la salud de los presos. Se involucraba a un hombre que quería atenderse en el Hospital Central Militar de La Plata pero, como afiliado a una obra social, la normativa administrativa establecía que podía hacerlo en cualquier hospital público.

La resolución 85/2013 del Ministerio de Defensa de la nación establece que las personas condenadas o procesadas penalmente que hayan tenido o tengan “estado militar” deben tener asistencia hospitalaria en la red de instituciones públicas y no en las dependientes de las Fuerzas Armadas.

Teniendo en consideración estos lineamientos, se presentó un recurso de hábeas data en contra de la decisión ministerial para que se rechacen los alcances de esta medida. Pero los integrantes de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata interpretaron que la decisión administrativa no viola el derecho a la salud de las personas a las que abarca.

En una primera instancia también se descartó la pretensión: el juez afirmó que “el peticionante no acreditó la existencia de un acto u omisión actual o inminente que agrave ilegítimamente la forma y condiciones de detención que sufre. Asimismo, el a quo también consideró que ni siquiera se indicó una cuestión de salud puntual y actual que lo afectara”.

Los jueces hicieron alusión a esa decisión y precisaron que “la legislación nacional vigente deslinda específica y taxativamente las funciones correspondientes a la Defensa Nacional y a la Seguridad Interior”.

Recordaron que “en el marco del trámite de diferentes causas judiciales por la comisión de ilícitos penales y, en particular por la comisión de delitos de lesa humanidad, por parte de personal militar o ex militar, distintos magistrados han requerido el desarrollo de actividades propias de la custodia y guarda de detenidos a su disposición”.

El magistrado había afirmado que “las referidas tareas de custodia y guarda de personas privadas de la libertad constituye una tarea propia, esencial y privativa de la seguridad interior y resulta ajena, por naturaleza, a las cuestiones de Defensa Nacional”.

“En ese sentido, la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad 24.660 asigna al Servicio Penitenciario Federal la responsabilidad primaria de cumplir y llevar a cabo todas las tareas que se relacionen con la custodia, protección y guarda de las personas detenidas a disposición de autoridades judiciales”, afirmó en su sentencia el juez a quo.

Los camaristas afirmaron que “tanto los hospitales militares como cualquier otro medio militar perteneciente a la sanidad o a los servicios de salud de las Fuerzas Armadas forman parte del sistema de la Defensa Nacional y en virtud de ellos deben ser afectados sus recursos y por ello, el alojamiento de personal militar o ex militar condenado o procesado por delitos de lesa humanidad resulta una función que esta jurisdicción se encuentre legalmente impedida de desempeñar”.

En estos términos, también precisaron que “en el marco de la competencia asignada por el art. 10 de la ley 23.098, el Tribunal no encuentra que la resolución ministerial -dictada en el marco de su competencia y con arreglo a las disposiciones legales vigentes que deslindan las tareas de defensa nacional y de seguridad interior- afecte, de modo actual o inminente los derechos constitucionales del presentante”.


“La acción, en la forma y términos en los que fue deducida, sólo expresa la voluntad de que en el evento de que deba brindarse asistencia médica al detenido, ésta se realice en el Hospital Central Militar. Pero no se hace cargo de que existen multiplicidad de alternativas que, como afiliado a la obra social IOSE, tiene a través de los convenios con sus numerosos prestadores o, en su defecto, la adecuada asistencia en cualquier hospital público dentro o fuera de su lugar de detención”, concluyeron los jueces.

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