jueves, 26 de septiembre de 2013

La cárcel, otro garante de identidad de género

El TSJ de Córdoba dispuso el traslado de una interna con una nueva identidad de género hacia una cárcel de mujeres. El fallo manifestó que la Ley de Identidad de Género “comprende necesariamente el derecho de quien (...) solicita su alojamiento en un (...) penitenciario acorde a su vivencia interna e individual del género”. 

El conflicto que originó que el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba entendiera en la causa “P., L. D. (o) R. J. s/ejecución de pena privativa de libertad -Recurso de Casación-", estaba dado desde la carátula del expediente. 

Ante el pedido de traslado de una interna, que cambió su identidad de género, de una cárcel de hombres hacia una de mujeres, un Juzgado de Ejecución dictó una resolución por la cual se ordenaba su traslado, pero a un “Establecimiento Penitenciario acorde a su condición físico-anatómica”, además, había dispuesto la recaratulación del expediente, con el nombre masculino junto con el femenino.

Esa medida fue motivo de recurso de casación por parte de la defensa de la condenada, al considerar que se “inobservó la ley sustantiva ya que se niega a tratar a su defendida según su identidad de género autopercibida, obligándola a vivir en una cárcel para hombres y denominándola con el nombre femenino junto al nombre masculino e incluso de forma indeterminada”.

Citó diversas disposiciones de la Ley de  Identidad de género, y criticó que el traslado sea a un lugar acorde a su condición físico anatómica, ya que la misma no ha mutado, lo que debía interpretarse como un rechazo al pedido de alojamiento en una cárcel de mujeres.

En cuanto al cambio de carátula, el recurrente argumentó que se estaba colocando a su defendida  “en una situación indeterminada cuando en realidad su identidad de género es femenina, en tanto está claro que se siente, comporta y figura registralmente como mujer”.

A fin de dar la solución del caso, el Tribunal Superior de Justicia, integrado por las vocales Aída Tarditti, María Esther Cafure de Battistelli y María de las Mercedes Blanc G. de Arabel, decidió hacer un repaso por el marco normativo en el que se encuadraba el conflicto.

De esa forma, se llegó a la conclusión de que “el legislador nacional reconoce y protege el derecho a la identidad de género autopercibida, la que se proyecta como una potestad inherente a la persona, que va más allá de la simple facultad de solicitar la rectificación registral ante el Registro Nacional de las Personas”.

En este sentido, la tutela brindada por la Ley 26.743 “comprende necesariamente el derecho de quien, encontrándose privado de su libertad, solicita su alojamiento en un establecimiento penitenciario acorde a su vivencia interna e individual del género”.

De esa forma, en el caso de marras debía tenerse en cuenta que esta autopercepción, diversa al sexo dado al nacimiento de la peticionante, involucró “la modificación de su apariencia a través de expresiones de género como la vestimenta, el modo de hablar y los modales, así como la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen, los que constan en el nuevo Documento Nacional de Identidad que ha obtenido”.

Por lo tanto, el Tribunal postuló que el juez de la causa, debía garantizar a la persona que se encuentra privada de su libertad, “el pleno ejercicio del derecho a un trato digno (art. 12 Ley 26.743) que incluye sin lugar a dudas, el respeto y la tutela a la identidad personal conforme a la vivencia interna de cada individuo”, lo que exigía, en este caso “su alojamiento en un establecimiento penitenciario de mujeres”.

Además, el fallo dejó en claro que el personal penitenciario debía adoptar “las medidas pertinentes a los fines de evitar cualquier conducta ofensiva a la dignidad personal de la interna, tanto por parte de sus agentes como de las otras internas”.

En otro apartado de la sentencia, referido al agravio acerca de la recaratulación, las magistradas indicaron que también asistía razón al recurrente en este aspecto, ya que, de acuerdo con los artículos 4, 5, 6, 7, y 9 de la Ley de Identidad de Género, los mismos “nítidamente tienden a resguardar la identidad de género autopercibida de la persona que ha solicitado la rectificación registral, amparando su derecho a mantener la confidencialidad de los datos originarios”.

Consecuentemente, el TSJ manifestó que “producida la rectificación del documento y aún sin ella, de acuerdo al art. 7 citado, agravia a la dignidad de la persona que se permita la utilización del nombre de pila anterior”.

Ya que entendió que ello importaba “en sí mismo un acto de discriminación, pues objetiva una situación que es objeto de agravio y negación de derechos que es lo que la ley ha tratado de evitar”.

En virtud de esos argumentos, el Máximo Tribunal provincial resolvió hacer lugar al recurso interpuesto, y ordenar el traslado de la solicitante hacia un establecimiento de mujeres, como así también que se modifique la caratula del expediente de ejecución, del expediente por el que tramitó la causa por la que fue condenada, y del legajo penitenciario, a fin de que se ponga el nombre de pila con la nueva identidad.

Fuente: Diario Judicial - Fallo completo:  
P., L. D. (o) R. J. s/ejecución de pena privativa de libertad -Recurso de Casación

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