Fecha: 23 de agosto de 2013
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial. Capital Federal
Resumen:
Medicina prepaga. Admite la demanda promovida contra una
empresa de medicina prepaga por un matrimonio cuya mujer se encontraba
embarazada y le fue dado de baja el servicio de salud, y ordena que su grupo
familiar sea afiliado definitivamente en el plan elegido en ocasión de
contratar, debiendo abonar aquellos el pago correspondiente a fin de recibir la
totalidad de las prestaciones previstas en él. Considera que en la causa no
resultó acreditado que el actor hubiera falseado la declaración jurada de salud,
como sostuvo la demandada para dar de baja la cobertura oportunamente pactada,
por cuanto el diagnóstico de embarazo fue posterior a la afiliación a la
accionada. Agrega que la accionada es una empresa de medicina prepaga regida a
la época del conflicto por la ley 24.754, que le impone cubrir las mismas
prestaciones obligatorias dispuestas para las obras sociales, y que provee
servicios en forma profesional para su consumo final, por lo que se encuentra
comprendida en el régimen de la ley 24.240, excediendo el marco contractualista
tradicional, exclusivamente fundado en la autonomía negocial, para insertarse
en las relaciones de consumo.
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