Una joven, de 28 años, recibió distintas formas de maltrato
en el Hospital Fernández, de la Ciudad de Buenos Aires, cuando fue a la guardia
con un aborto en curso. En violación a la legislación vigente y al deber de
confidencialidad, una médica dio aviso a la policía, ante la presunción de que
la interrupción del embarazo había sido provocada por la misma paciente. La
joven fue trasladada a la comisaría 53ª de la Policía Federal, donde permaneció
presa por 10 horas, cuando todavía sufría pérdidas. La actuación médica y
judicial generó gran preocupación en la Defensoría General de la Nación, cuya
titular, Stella Maris Martínez, comunicó los hechos a la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Criminal y a la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema. Y
envió una nota a la ministra de Salud de la Ciudad y al director del Fernández,
para advertirles que al denunciar a la paciente se violaron sus derechos –a la
vida, a la salud, a la intimidad, entre otros– y a la vez se la sometió a
violencia institucional y obstétrica, de acuerdo con los términos de la Ley
26.485, de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones
interpersonales.
En la DGN llamó la atención la falta de capacitación del
personal de salud del Fernández y la ausencia de protocolos de actuación en la
Ciudad que establezcan con toda claridad que el conocimiento de hechos
posiblemente delictivos en el marco de la atención de un paciente quedan bajo
el amparo del secreto profesional y que les está prohibido realizar la
denuncia, tal como reafirmó la Corte Suprema de la Nación en el caso
“Baldivieso”.
Página/12 consultó al Ministerio de Salud de la Ciudad, y
una vocera informó que “los médicos están obligados a realizar la intervención
policial” ante “la presunción o evidencia de maniobras abortivas”, por
indicación “de la Dirección General Legal y Técnica” de esa cartera, una orden
que llamativamente es contraria a las normativas vigentes.
El caso ocurrió cuatro meses atrás pero recién trascendió
ahora. La joven concurrió a la guardia del Hospital Fernández el 29 de junio,
alrededor de las 13.20, con un aborto en curso. La atendieron las médicas
Julieta Andrea Wainfeld y Virginia Diedrich. Ante la constatación de que el
feto estaba muerto, se le practicó un parto, cerca de las 15, para expulsarlo.
Pero frente a la presunción de que ella misma se había provocado la
interrupción del embarazo, con pastillas, a la mañana siguiente, cuando empezó su
turno laboral Rosana Elizabeth Bu-ffa, médica del área de Obstetricia del
Fernández, resolvió denunciarla a la policía, según surge del expediente
judicial. Tras ser alertada del caso, desde la comisaría 53ª se envió un móvil
al hospital. Buffa dio de alta a la mujer para que fuera trasladada a la sede
policial. Todavía no habían transcurrido 24 horas desde la intervención médica
que provocara el parto.
La mujer contó a la defensora pública que la asistió que las
médicas que la atendieron le hicieron comentarios condenatorios,
culpabilizándola por lo sucedido y que le habrían indicado una dosis menor de
medicación para el manejo del dolor, para que “sienta lo que hizo”, aunque
luego la enfermera encargada le dio finalmente la dosis completa.
En el caso intervino el Juzgado Nacional en lo Criminal de
Instrucción Nº 13, a cargo de Luis Alberto Zelaya. La orden de llevar detenida
a la joven la habría dado el secretario del juzgado, Juan Sebastián Schabas
Madueño, según declaró en el expediente la agente policial que se comunicó con
el juzgado, desde el hospital.
Según constató la defensora oficial, una vez en la comisaría
la joven fue llevada a una celda de pequeñas dimensiones donde permaneció
detenida durante diez horas aproximadamente, en malas condiciones y todavía con
pérdidas, momento en que el juez Zelaya dispuso su libertad. La causa penal
iniciada contra la mujer terminó con la declaración de nulidad de todo lo
actuado y con su sobreseimiento, “por haber tomado noticia del hecho perseguido
a través de un medio probatorio ilícito”. En este sentido, el magistrado
consideró que el secreto médico exige a los profesionales de la salud mantener
la confidencialidad sobre la información obtenida a través del vínculo
profesional con su paciente. Además, agregó que el inicio de actuaciones
policiales sobre la base de la denuncia presentada por los médicos tratantes
también vulnera el derecho constitucional a la no autoincriminación. El fallo
fue firmado el 16 de agosto. La Defensoría General de la Nación, que asistió a
la joven, emitió un dictamen sobre el caso y concluyó que ese sobreseimiento
“no repara las distintas violaciones de derechos humanos a las que fue sujeta
ni es en sí mismo una garantía de no repetición”.
En una nota enviada días atrás, la defensora general de la
Nación describió los hechos tanto al director del hospital como a la ministra
de Salud porteña, Graciela Reybaud. Y les manifestó su preocupación por la
actuación de las profesionales de la salud del Fernández frente a una paciente
con un aborto en curso. También dio cuenta de la legislación vigente y precisó
que cuando un médico, sea funcionario público o no, realiza una denuncia por
hechos que conocen bajo el amparo del secreto médico, vulnera derechos
contemplados en la Constitución Nacional y en tratados internacionales, con
rango constitucional, entre ellos los derechos a la vida, a la dignidad, a la
intimidad, a la salud, a la igualdad y no discriminación y la prohibición
contra la autoincriminación. La DGN notificó también del caso a la Cámara del
Crimen y a la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema, cuestionando la
actuación judicial que habilitó el traslado y la detención de la paciente, sin
tener en cuenta un fallo de la Corte Suprema sobre el tema.
La denuncia es inválida
La Corte Suprema de Justicia de la Nación fue muy clara en
relación a cómo deben actuar los médicos cuando toman conocimiento durante su
desempeño, ya sea en el ámbito público como en el privado, de un hecho que
podría constituir un delito. En el caso conocido como Baldivieso, el máximo
tribunal señaló que es inválida la denuncia en esos casos. Los jueces supremos
reconocieron que en la base de ese tipo de situaciones se presenta un conflicto
entre el interés estatal en la persecución de los delitos y los derechos a la
intimidad y a la vida, pero consideraron que el primero de ellos tiene un peso
menor. Sin embargo, el Ministerio de Salud porteño informó a este diario que
los médicos tienen orden de dar intervención a la policía cuando llega una
mujer con un aborto en curso.
La Corte puntualizó que el principio republicano de gobierno
impide que el Estado persiga delitos valiéndose de medios inmorales, como sería
aprovecharse del inminente peligro de muerte que pesa sobre quien acude a la
atención médica, mediante la imposición de un deber al médico que lo convierta
en un agente de persecución penal. En la misma sentencia, del 2010, el máximo
tribunal confirmó la doctrina que fijó la Cámara de Apelaciones en lo Criminal
y Correccional de la Capital Federal en el fallo plenario “Natividad Frías”,
del año 1966, a través del cual se impide la persecución penal contra una mujer
que haya causado su propio aborto o consentido en que otro se lo causare, sobre
la base de la denuncia efectuada por un médico que conoció el hecho en el
ejercicio de su profesión o empleo, sea público o privado. En ese caso, la
Cámara del Crimen consideró que la denuncia efectuada por los profesionales
médicos vulneraba la prohibición contra la autoincriminación, contenida en el
artículo 18 de la Constitución Nacional. Y rechazó la interpretación según la
cual los médicos que trabajan en hospitales públicos tendrían la obligación de
denunciar ese tipo de hechos, mientras que los que se desempeñan en ámbitos privados
estarían sí amparados en el secreto profesional. En ese sentido, tanto la
Cámara como la Corte Suprema, que ratificó sus términos, consideraron que
avalar ese tipo de argumentación implicaría el “irritante distingo entre el
enfermo que cuenta con medios para su asistencia privada y el que, por no
contar con ellos, necesita concurrir a un hospital oficial. Para unos no podría
admitirse la denuncia, para los otros tal denuncia sería obligatoria y de esa
manera el art. 16 de la Constitución Nacional sería letra muerta y la igualdad
ante la ley un precepto caduco” (del voto del juez Amallo en el fallo
“Natividad Frías”). También la Corte Interamericana de Derechos Humanos se
pronunció en el mismo sentido.
Fuente: Página 12
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