viernes, 1 de noviembre de 2013

Responsabilizan a clínica por daños en la salud de una paciente

Partes: T. S. R c/ Sanatorio San Juan Bosco S.A s/ daños y perjuicios

Fecha: 18 de septiembre de 2013
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia (Río Gallegos, Santa Cruz)

Síntesis: 

Responsabilidad del sanatorio. Incumplimiento del deber de seguridad. Se responsabiliza a una clínica por los daños que sufrió en la salud una paciente que fue internada para la administración de calmantes y contrajo una infección tras la colocación de una venoclisis. Refiere que, el ente asistencial no solo debe responder porque se preste el servicio, sino porque se lo preste de tal manera que el paciente no sufra daños por deficiencias en la prestación prometida. En tal sentido agrega que, la obligación de seguridad implica una garantía de indemnidad, que implica que cualquier daño que se le irrogue al acreedor, genera contra el deudor una presunción de adecuación causal, desvirtuándose únicamente mediante la demostración de las eximentes propios de todo sistema objetivo, es decir, hecho de la víctima, de un tercero por quien no deba responder o caso fortuito y fuerza mayor.

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