miércoles, 13 de noviembre de 2013

Uruguay: aprobada la Ley de reproducción asistida

La normativa ayudará a que las parejas infértiles tengan hijos mediante el acceso gratuito a distintos métodos; fue aprobada por 59 votos en 60.

La Cámara de Diputados aprobó este martes el proyecto de ley de reproducción asistida, una normativa que estaba en discusión hace 17 años pero que no terminaba de cerrarse. La normativa ayudará a que las parejas infértiles tengan hijos mediante el acceso gratuito a distintos métodos.

El texto establece que las instituciones públicas y privadas deben ofrecer el tratamiento a las parejas imposibilitadas de tener hijos en forma natural. El tratamiento será financiado por el Sistema Nacional de Salud.

El proyecto fue aprobado por 59 votos en 60 legisladores presentes. El único en votar en contra fue el nacionalista Gerardo Amarilla. El Poder Ejecutivo tiene hasta 90 días para su reglamentación.

Fueron incluidas dentro de las técnicas de reproducción humana asistida la inducción de la ovulación, la inseminación artificial, la micro inyección espermática (ICSI), el diagnóstico genético pre implantacional, la fecundación in vitro, la transferencia de embriones, la transferencia intratubárica de gametos, la transferencia intratubárica de cigotos, la transferencia intratubárica de embriones, la crio preservación de gametos y embriones, la donación de gametos y embriones y la gestación subrogada en la situación excepcional.

La diputada Daniela Payssé (Asamblea Uruguay) afirmó que la ley representa un “avance en derechos” ya que permite la “universalización” de ese tipo de técnicas.  “El tema de que esto pase a integrar el sistema de salud y que no sean solo los que tienen dinero lo que puedan acceder a estas técnicas es un avance importantísimo en derechos”, dijo a El Observador.

Además destacó el tiempo que lleva el debate de una iniciativa de este tipo. El exsenador frenteamplista Alberto Cid fue quien presentó el primer proyecto sobre el tema en 1996.

La ley admite el llamado “alquiler de vientre” solo cuando la mujer padezca una enfermedad que le impida gestar. En ese caso podrá acordar con un familiar suyo de segundo grado de consanguinidad (hermana) o de su pareja en su caso, la implantación y gestación del embrión propio. Sin embargo, se consideran nulos todos los contratos, onerosos o no, de provisión de gametos para la gestación en el útero de otra mujer.

Fuente: El Observador

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