Resolución 318/2013 - Ministerio de Transporte y Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba
Fecha B.O.: 3-dic-2013
Texto de la norma:
VISTO: El Expediente N° 0048-183366/2013 por el que se
propicia la necesidad de fijar criterios en cuanto al otorgamiento de pases
libres únicos para personas con discapacidad que requieren acompañante.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante Ley N° 9440
se instituye un Pase Libre, Único y Universal destinado a las personas
con discapacidad, para ser utilizado en el transporte automotor de pasajeros de
la Provincia de Córdoba, haciéndose extensivo el beneficio a un acompañante en
casos de necesidad documentada.
Que en ese marco las empresas de transporte automotor de
pasajeros sometidas al contralor de la autoridad provincial, deberán
transportar gratuitamente a las personas con discapacidad y a un acompañante,
dentro de los recorridos habituales de cada empresa, hacia cualquier destino al
que deban concurrir.
Que la Dirección de Inclusión Sanitaria del Ministerio de
Salud de la Provincia de Córdoba, informa que en lo concerniente a la necesidad
de acompañante para acceder a los servicios de transporte interurbanos
provinciales, se debe seguir el criterio sostenido por el Servicio Nacional de
Rehabilitación, en cuanto sostiene que el otorgamiento de acompañante no obliga
a que el mismo deba encontrarse presente en forma permanente, en razón que se
procura en los tratamientos fomentar la autonomía del paciente.Que la
Secretaría de Transporte informa que comparte el criterio adoptado por la
Dirección de Inclusión Sanitaria.
Que este Ministerio de Transporte y Servicios Públicos es
autoridad de aplicación de la Ley N° 9440.
Que resulta fundamental mantener una visión transformada de
las posibilidades de vida de las personas con discapacidades, lo que supone
enfatizar en la autonomía, la integración, la libertad y la igualdad.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas y lo dictaminado
por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio bajo N°
1051/2013,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y SERVICIOS PUBLICOS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- ESTABLÉCESE que en el marco del Pase Libre,
Único y Universal destinado a las personas con discapacidad, las empresas de
transporte automotor interurbano de pasajeros e encuentran obligadas a
transportar gratuitamente a las personas con discapacidad, sin poder exigir la
presencia de su acompañante, independientemente que el certificado de
discapacidad indique la necesidad de uno.
ARTÍCULO 2º.- ESTABLÉCESE que es opción de la persona con
discapacidad requerir la presencia de un acompañante en casos de necesidad
documentada, debiendo las empresas de transporte automotor de pasajeros
sometidas al contralor de la autoridad provincial, transportar gratuitamente a
ambas en ese caso.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLICESE, notifíquese y publíquese en el
Boletín Oficial y archívese.- DR. HÉCTOR JOSÉ PAGLIA
MINISTRO DE TRANSPORTE Y SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución 133/2013 - Secretaría de Transporte
Título: Sistema Interurbano de Transporte Público de
Pasajeros. Unidades. Incorporación. Accesibilidad de Personas con Movilidad Reducida.
Fecha B.O.: 3-dic-2013
Texto de la norma:
VISTO: El Expediente N° 0673-183935/2013, mediante el cuál
se proponen las especificaciones técnicas que deben reunir las unidades a
incorporarse en todas las modalidades del Servicio de Transporte Público de
Pasajeros de Jurisdicción Provincial, que cuenten con dispositivos que permitan
la accesibilidad de personas con movilidad reducida en general.
Y CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 8501
la Provincia de Córdoba adhiere a la Ley Nacional N° 22.431 de Protección Integral de las Personas
Discapacitadas y a su modificatoria Ley Nacional N° 24.314 de Accesibilidad de Personas con Movilidad
Reducida, de conformidad con el mandato constitucional previsto en el artículo
27 de la Constitución de la Provincia de Córdoba, donde expresamente se impone
como obligación del Estado, lograr la inserción de los discapacitados en la
vida social.
Que el transporte es un elemento primordial para el
desarrollo de la vida diaria, la integración de las personas y para la
equiparación de oportunidades.
Sin transporte adaptado no hay acceso a la salud, a la
educación, al trabajo, al esparcimiento, a tener una vida digna, por lo que es
prioridad de esta Secretaría de Transporte, la supresión de las barreras
físicas existentes en el ámbito de su competencia, con el fin de que las
personas con movilidad y/o comunicación reducida, en igualdad de condiciones,
puedan desplazarse, acceder y participar plenamente en todos los aspectos de la
vida, desarrollando en forma independiente las actividades de la vida diaria en
cualquier ámbito.
Que la integración igualitaria de las personas con
discapacidad es el objetivo perseguido por la presente, de conformidad con las
previsiones de la Ley Nacional N° 22.431 , sus modificatorias, la Convención
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo
aprobados mediante Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas e
incorporada a nuestra legislación por Ley Nacional N° 26.378 , y de la
Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra las Personas con Discapacidad, suscripta por nuestro país y aprobada por
Ley Nacional N° 25.280 .
Que el Comité Ejecutivo del Consejo Provincial de
Accesibilidad, ha aprobado por unanimidad las especificaciones técnicas
propuestas, otorgando su aval de accesibilidad.
Que las especificaciones propuestas se ajustan a las
previsiones técnicas generales fijadas por la Ley N° 8669 y su Decreto Reglamentario N° 254/2003,
incorporando equipamiento que permite el ingreso y egreso de las unidades de
personas con discapacidad y con dificultades motrices, destinando espacio
interior para su traslado en condiciones de seguridad.
Que además se garantiza el acceso en forma autónoma a los
servicios de transporte público a todos aquellos pasajeros que presenten
dificultades motrices de carácter permanente o transitorio.
Por otra parte, la iniciativa considera aspectos tales como
las características de los servicios a los cuales se afectarán las unidades a
incorporarse y distancias recorridas.
Por ello, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos
Legales a fs. 20 bajo el N° 1052/2013 y atento a las facultades conferidas por
el Artículo 40, inciso m) de la Ley N° 8669 y disposiciones legales vigentes,
en uso de sus atribuciones, LA SECRETARIA DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER las especificaciones técnicas que
deben reunir las unidades que se incorporen al sistema interurbano de
transporte público de pasajeros de jurisdicción provincial, a los fines de
garantizar la accesibilidad de personas con movilidad reducida, las que se
detallan en el Anexo I, compuesto de tres (3) fojas útiles, el que es parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- DETERMINAR la obligatoriedad de la
identificación de las unidades con el ?Símbolo Internacional de Acceso?, según
el pictograma establecido en la Norma IRAM 3722 en su frente y en los
laterales, como así también la publicación en las unidades, terminales y
principales paradas, de las frecuencias que realicen y un número telefónico
para recibir consultas sobre dicha información.
ARTÍCULO 3°.- INVITAR a las empresas prestatarias del
sistema interurbano de transporte público de pasajeros, para que de manera
progresiva, incorporen unidades adaptadas según las especificaciones técnicas
establecidas en el artículo 1.
ARTÍCULO 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el
Boletín Oficial, dese copia al E.R.Se.P., F.E.T.A.P., A.Se.TAC, notifíquese a
las empresas y ARCHIVESE.- MGTER. CLAUDIA MARTÍNEZ
SECRETARIA DE TRANSPORTE
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y SERVICIOS PÚBLICOS
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