jueves, 5 de diciembre de 2013

Córdoba: resoluciones a favor del transporte de las personas con discapacidad

Resolución 318/2013 - Ministerio de Transporte y Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba

Título: Transporte. Discapacitados. Pase Libre, Único y Universal. Transporte gratuito.

Fecha B.O.: 3-dic-2013

Texto de la norma: 

VISTO: El Expediente N° 0048-183366/2013 por el que se propicia la necesidad de fijar criterios en cuanto al otorgamiento de pases libres únicos para personas con discapacidad que requieren acompañante.

Y CONSIDERANDO:

Que mediante Ley N° 9440  se instituye un Pase Libre, Único y Universal destinado a las personas con discapacidad, para ser utilizado en el transporte automotor de pasajeros de la Provincia de Córdoba, haciéndose extensivo el beneficio a un acompañante en casos de necesidad documentada.

Que en ese marco las empresas de transporte automotor de pasajeros sometidas al contralor de la autoridad provincial, deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad y a un acompañante, dentro de los recorridos habituales de cada empresa, hacia cualquier destino al que deban concurrir.

Que la Dirección de Inclusión Sanitaria del Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba, informa que en lo concerniente a la necesidad de acompañante para acceder a los servicios de transporte interurbanos provinciales, se debe seguir el criterio sostenido por el Servicio Nacional de Rehabilitación, en cuanto sostiene que el otorgamiento de acompañante no obliga a que el mismo deba encontrarse presente en forma permanente, en razón que se procura en los tratamientos fomentar la autonomía del paciente.Que la Secretaría de Transporte informa que comparte el criterio adoptado por la Dirección de Inclusión Sanitaria.

Que este Ministerio de Transporte y Servicios Públicos es autoridad de aplicación de la Ley N° 9440.

Que resulta fundamental mantener una visión transformada de las posibilidades de vida de las personas con discapacidades, lo que supone enfatizar en la autonomía, la integración, la libertad y la igualdad.

Por ello, atento las actuaciones cumplidas y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio bajo N° 1051/2013,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y SERVICIOS PUBLICOS

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º.- ESTABLÉCESE que en el marco del Pase Libre, Único y Universal destinado a las personas con discapacidad, las empresas de transporte automotor interurbano de pasajeros e encuentran obligadas a transportar gratuitamente a las personas con discapacidad, sin poder exigir la presencia de su acompañante, independientemente que el certificado de discapacidad indique la necesidad de uno. 

ARTÍCULO 2º.- ESTABLÉCESE que es opción de la persona con discapacidad requerir la presencia de un acompañante en casos de necesidad documentada, debiendo las empresas de transporte automotor de pasajeros sometidas al contralor de la autoridad provincial, transportar gratuitamente a ambas en ese caso. 

ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLICESE, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial y archívese.- DR. HÉCTOR JOSÉ PAGLIA

MINISTRO DE TRANSPORTE Y SERVICIOS PÚBLICOS 

Resolución 133/2013 - Secretaría de Transporte

Título: Sistema Interurbano de Transporte Público de Pasajeros. Unidades. Incorporación. Accesibilidad de Personas con Movilidad Reducida.

Fecha B.O.: 3-dic-2013

Texto de la norma: 

VISTO: El Expediente N° 0673-183935/2013, mediante el cuál se proponen las especificaciones técnicas que deben reunir las unidades a incorporarse en todas las modalidades del Servicio de Transporte Público de Pasajeros de Jurisdicción Provincial, que cuenten con dispositivos que permitan la accesibilidad de personas con movilidad reducida en general.

Y CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 8501   la Provincia de Córdoba adhiere a la Ley Nacional N° 22.431   de Protección Integral de las Personas Discapacitadas y a su modificatoria Ley Nacional N° 24.314  de Accesibilidad de Personas con Movilidad Reducida, de conformidad con el mandato constitucional previsto en el artículo 27 de la Constitución de la Provincia de Córdoba, donde expresamente se impone como obligación del Estado, lograr la inserción de los discapacitados en la vida social.

Que el transporte es un elemento primordial para el desarrollo de la vida diaria, la integración de las personas y para la equiparación de oportunidades. 

Sin transporte adaptado no hay acceso a la salud, a la educación, al trabajo, al esparcimiento, a tener una vida digna, por lo que es prioridad de esta Secretaría de Transporte, la supresión de las barreras físicas existentes en el ámbito de su competencia, con el fin de que las personas con movilidad y/o comunicación reducida, en igualdad de condiciones, puedan desplazarse, acceder y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, desarrollando en forma independiente las actividades de la vida diaria en cualquier ámbito.

Que la integración igualitaria de las personas con discapacidad es el objetivo perseguido por la presente, de conformidad con las previsiones de la Ley Nacional N° 22.431 , sus modificatorias, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo aprobados mediante Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas e incorporada a nuestra legislación por Ley Nacional N° 26.378 , y de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, suscripta por nuestro país y aprobada por Ley Nacional N° 25.280 .

Que el Comité Ejecutivo del Consejo Provincial de Accesibilidad, ha aprobado por unanimidad las especificaciones técnicas propuestas, otorgando su aval de accesibilidad.

Que las especificaciones propuestas se ajustan a las previsiones técnicas generales fijadas por la Ley N° 8669  y su Decreto Reglamentario N° 254/2003, incorporando equipamiento que permite el ingreso y egreso de las unidades de personas con discapacidad y con dificultades motrices, destinando espacio interior para su traslado en condiciones de seguridad.

Que además se garantiza el acceso en forma autónoma a los servicios de transporte público a todos aquellos pasajeros que presenten dificultades motrices de carácter permanente o transitorio.

Por otra parte, la iniciativa considera aspectos tales como las características de los servicios a los cuales se afectarán las unidades a incorporarse y distancias recorridas.

Por ello, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales a fs. 20 bajo el N° 1052/2013 y atento a las facultades conferidas por el Artículo 40, inciso m) de la Ley N° 8669 y disposiciones legales vigentes, en uso de sus atribuciones, LA SECRETARIA DE TRANSPORTE

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER las especificaciones técnicas que deben reunir las unidades que se incorporen al sistema interurbano de transporte público de pasajeros de jurisdicción provincial, a los fines de garantizar la accesibilidad de personas con movilidad reducida, las que se detallan en el Anexo I, compuesto de tres (3) fojas útiles, el que es parte integrante de la presente resolución. 

ARTÍCULO 2°.- DETERMINAR la obligatoriedad de la identificación de las unidades con el ?Símbolo Internacional de Acceso?, según el pictograma establecido en la Norma IRAM 3722 en su frente y en los laterales, como así también la publicación en las unidades, terminales y principales paradas, de las frecuencias que realicen y un número telefónico para recibir consultas sobre dicha información. 

ARTÍCULO 3°.- INVITAR a las empresas prestatarias del sistema interurbano de transporte público de pasajeros, para que de manera progresiva, incorporen unidades adaptadas según las especificaciones técnicas establecidas en el artículo 1.
  
ARTÍCULO 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dese copia al E.R.Se.P., F.E.T.A.P., A.Se.TAC, notifíquese a las empresas y ARCHIVESE.- MGTER. CLAUDIA MARTÍNEZ

SECRETARIA DE TRANSPORTE

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y SERVICIOS PÚBLICOS

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