Partes: M. C. N. c/ ICT Services Of Argentina S.A. y Otro s/ Despido
Fecha: 23 de octubre de 2013
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Capital Federal)
Síntesis:
Despido discriminatorio. Hace lugar a un reclamo por daño
moral por despido discriminatorio incoado por una telemarketer por haber
expresado su opinión en diversas reuniones habidas en el lugar de trabajo para
hacer valer el derecho a la salud y a un trabajo digno en condiciones seguras,
no sólo para ella sino también para todo el colectivo afectado, es decir, al
efectuar reclamos incluidos en el ámbito de libertad sindical gremial.
Considera que es innegable en el caso la contemporaneidad existente entre la
situación descripta y el despido sin causa de la actora, así como la falta de
acreditación por parte de la empleadora de una causa objetiva y razonable, en
orden a la segregación de la trabajadora, ajena al acto de discriminación.
Señala que es indudable que la afectación de derechos fundamentales se ve
agravada si se impide a una trabajadora, quien sufrió el acto antijurídico que
originó el reclamo de autos, el acceso al amparo de la Ley Antidiscriminatoria.
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