Título: Salud. Celiaquía. Obras Sociales y prestadoras de
Medicina Prepaga. Cobertura en concepto de harinas y premezclas libres de
gluten. Prestación. Monto. Determinación.
Fecha B.O.: 29-abr-2014
Texto de la norma:
VISTO el expediente Nº 2002-19310/11-8 del MINISTERIO DE
SALUD; la Ley Nº 26.588 , el Decreto Nº 528/11
y la Resolución Ministerial Nº 407
del 28 de marzo de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.588 declara de interés nacional la atención
médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional
en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca,
su difusión y el acceso a los alimentos libres de gluten.
Que el Artículo 9° de
la mencionada Ley establece que "las obras sociales enmarcadas en las
Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661 , la obra
social del PODER JUDICIAL DE LA NACION, la DIRECCION DE AYUDA SOCIAL PARA EL
PERSONAL DEL CONGRESO DE LA NACION, las entidades de medicina prepaga y las
entidades que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados
independientemente de la figura jurídica que posean, deben brindar cobertura
asistencial a las personas con celiaquía, que comprende la detección, el
diagnóstico, el seguimiento y el tratamiento de la misma, incluyendo las
harinas y premezclas libre de gluten, cuya cobertura determinará la autoridad
de aplicación".
Que la reglamentación a dicho artículo (Decreto Nº 528/11
Anexo I, Articulo 9°) , obliga a las entidades aludidas a brindar una cobertura
a sus afiliados del SETENTA POR CIENTO (70%) de la diferencia del costo de
harinas y premezclas libres de gluten respecto de aquellas que poseen gluten.
Este Decreto agrega que el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS
(INAL) -dependiente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT)- establecerá las cantidades de harinas y premezclas
que deben consumir las personas celíacas en base a criterios nutricionales, las
que deberán ser cubiertas mensualmente.
Que, en este sentido, el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS
(INAL) indicó -en un estudio avalado por la SOCIEDAD ARGENTINA DE NUTRICION- el
consumo recomendado, por día y por persona, de harinas libres de gluten y de
premezclas para elaborar alimentos libres de gluten, en base a un plan de
alimentación diario en el que se eliminaron totalmente el consumo de trigo,
avena, cebada, centeno, sus derivados (TACC) y alimentos que pudieran estar
adicionados de sus harinas.
Que las personas que padecen de celiaquía tienen necesidades
diferentes en cuanto a que la dieta que ingieren es más costosa en relación al
resto de las personas. La dieta que deben realizar para evitar los síntomas de
esta enfermedad consiste en la ingesta de todo tipo de alimentos, que incluye
harinas y premezclas que no contengan gluten.
Que a los fines de establecer los costos mensuales a cubrir
por todas las entidades alcanzadas por la mencionada normativa, la DIRECCION DE
ECONOMIA DE LA SALUD de este Ministerio elaboró un informe con una estimación
de los costos adicionales que deben afrontar las personas con enfermedad
celíaca, debido a que se enfrentan a alimentos con precios más elevados. Para
ello se consideraron los precios de las harinas y premezclas comunes y libres
de gluten, y se utilizaron a su vez precios de productos elaborados.
Que como conclusión de este informe, se estableció por la
Resolución Ministerial Nº 407 del 28 de marzo de 2012, el valor que debía ser
cubierto mensualmente por las entidades alcanzadas por el Artículo 9° de la Ley
Nº 26.588 a sus afiliados con diagnóstico de celiaquía.
Dicho valor ascendía a un total de PESOS DOSCIENTOS QUINCE
($ 215.-), el que debe ser actualizado periódicamente.
Que cada una de las entidades mencionadas determina la forma
y modalidad de cumplimiento de la cobertura.
Que la Dirección de Economía de la Salud dependiente del
Ministerio de Salud de la Nación ha elaborado un nuevo informe por el que
considera que el monto a abonar y que representa el SETENTA POR CIENTO (70%)
que establece el decreto reglamentario asciende a la fecha a la suma de PESOS
DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 275.-) producto de la actualización
correspondiente.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la
intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de lo dispuesto por los artículos
2° y 9° de la Ley Nº 26.588.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° - Determínase que las entidades alcanzadas por
el Artículo 9° de la Ley Nº 26.588
deberán brindar a cada persona con celiaquía, cobertura en concepto de harinas
y premezclas libres de gluten por un monto mensual de PESOS DOSCIENTOS SETENTA
Y CINCO ($ 275.-), conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 528/11 . Dicho
importe deberá actualizarse periódicamente.
ARTICULO 2° - Cada una de las entidades referidas en el
artículo precedente deberá dar cumplimiento entregando al paciente con
celiaquía la suma determinada en el artículo anterior.
ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Dr. JUAN L. MANZUR, Ministro de Salud.
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