jueves, 29 de mayo de 2014

La dignidad es obligatoria

La Justicia ordenó al PAMI a brindar los medicamentos a una paciente con tratamiento oncológico, aun cuando no se encontraban contemplados en el Programa Médico Obligatorio. Los jueces entendieron que en el caso se habían vulnerado derechos humanos.

A pesar de la sanción de la nueva Ley de Obras Sociales, muchos de los organismos afectados por las nuevas disposiciones de la normativa muestran cierta resistencia a brindar los elementos necesarios para que los clientes puedan acceder a los tratamientos más adecuados para cada patología.

Por eso, teniendo en cuenta los derechos humanos en pugna en el caso, los integrantes de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata determinaron que el PAMI debía hacerse cargo de brindar los medicamentos para el tratamiento oncológico de la accionante, aun cuando no se encontraban contemplados en el Programa Médico Obligatorio (PMO).

En los autos “T. A. c/ PAMI s/ amparo ley 16986”, los magistrados entendieron que el caso tenía la particularidad de contar con un accionante que atravesaba una situación de fragilidad en torno a su salud, por lo que requería una solución rápida.

En su voto, los camaristas reseñaron que “el derecho a la vida ha sido considerado reiteradamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación como el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional. También ha dicho que el hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo más allá de su naturaleza trascendente, su persona es inviolable y constituye valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental”.

Los vocales precisaron que “a partir de lo dispuesto en los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional, la Corte ha reafirmado el derecho a la preservación de la salud comprendido dentro del derecho a la vida y ha destacado la obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga”.

Los miembros de la Sala consignaron que “por otro lado, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce el derecho de todas las personas a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental, así como el deber de los estados partes de procurar su satisfacción. Entre las medidas que deben ser adoptadas a fin de garantizar ese derecho se halla la creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad”.

Los integrantes de la Cámara manifestaron al mismo tiempo que “los estados partes se han obligado "hasta el máximo de los recursos" de que dispongan para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos reconocidos en dicho tratado. En lo que concierne al modo de realización en estados de estructura federal, el propio Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas ha reconocido que dicha estructura exige que los cantones sean los responsables de ciertos derechos, pero también ha reafirmado que el gobierno federal tiene la responsabilidad legal de garantizar la aplicación del pacto”.

Los sentenciantes añadieron que “la "cláusula federal" prevista en la Convención Americana sobre Derechos Humanos impone al gobierno nacional el cumplimiento de todas las obligaciones relacionadas con las materias sobre las que ejerce jurisdicción legislativa y judicial, y el deber de tomar "de inmediato" las medidas pertinentes, conforme a su constitución y sus leyes, para que las autoridades componentes del Estado federal puedan cumplir con las disposiciones de ese tratado”.

Los jueces concluyeron: “En tales condiciones, el Estado Nacional asumió compromisos internacionales explícitos encaminados a promover y facilitar las prestaciones de salud que requieran sus habitantes, por lo que no puede desligarse válidamente de esos deberes so pretexto de la inactividad de otras entidades públicas o privadas, máxime cuando ellas participan de un mismo sistema sanitario”.

Fuente: Diario Judicial - Fallo completo

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