viernes, 6 de junio de 2014

La Justicia de Río Negro ordenó a una prepaga cubrir un tratamiento

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó un amparo dictado por la cámara del Trabajo de Bariloche, y ordenó a una empresa de medicina prepaga la cobertura integral a una afiliada que necesita un tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad, con donación de óvulos.
  
La disposición del alto tribunal se enmarca en los alcances de la ley nacional 28.862, de acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida.

Previo al fallo, los magistrados rechazaron el recurso de apelación interpuesto por la empresa Medicus, basado en un planteo de supuesta inconstitucionalidad de la referida norma legal y otras interpretaciones jurídicas.

Para los jueces Adriana Zaratiegui, Liliana Piccinini, Ricardo Apcarian y Sergio Barotto, que firman la sentencia, "negarse a reconocer que la infertilidad es un problema relacionado con la salud implica desconocer el avance científico existente en el tema".

También rechazan que "dichos reconocimientos se posterguen bajo un fundamento meramente economicista, en perjuicio de necesidades de este tipo, que hacen básicamente a la dignidad y naturaleza humana".

"En igual sentido se ha considerado que una empresa de medicina prepaga debe otorgar cobertura económica integral del tratamiento de fertilización asistida en el caso, con posible ovodonación y utilización de heparina requerido por dos afiliados, pues, dado que la práctica se encuentra actualmente legislada por la ley 26.862, no existe obstáculo para su otorgamiento", puntualizan en otro tramo del extenso dictamen.

La solicitante, cuyo datos filiatorios preservó la Justicia, pidió a la prepaga la cobertura del tratamiento y, ante la negativa de la empresa, realizó la presentación en la cámara laboral de Bariloche.

Este cuerpo le reconoció sus derechos, pero Medicus planteó un recurso ante el Superior de Justicia de la provincia, que ahora acaba por ser rechazado, con la orden de asumir los honorarios y costos propios del caso.

Fuente: Télam

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Los comentarios con contenido inapropiado no serán publicados. Si lo que Usted quiere es realizar una consulta, le pedimos por favor lo haga a través del link de Contacto que aparece en este blog. Muchas gracias