Es frecuente que tanto las obras sociales, como las prepagas y el Estado, ignoren el derecho a una cobertura integral para las
personas con discapacidad, tal como lo establece la Ley 24.901. La salud, la
educación, el traslado de sus hijos, es parte de un injusto desafío diario para
estas madres batalladoras.
“La acción de amparo de Ignacio fue interpuesta y con
sentencia en el 2009. Por suerte después de tantos años de lucha fue la
solución inmediata a la cobertura integral de la patología de Ignacio. Creo que
fue el limite de todo lo imaginable respecto del destrato y maltrato hacia una
persona. Las leyes están y debemos exigir su cumplimiento. No solo pienso en
él, sino también en mi otra hija. Agustina sabe que los derechos de su hermano
existen y hemos sido representantes de ellos. Ese ejemplo tendrá que tomarlo
para aquel día que no estemos. Es parte de saber que estará siempre protegido.
No es fácil, pero tampoco imposible. Y estoy segura que hay
muchas más mamás en la misma, adaptando desde una casa hasta cosas sencillas
como un tenedor, cosiendo baberos, fabricando pijamas, delantales y todo lo que
se te ocurra. Ojala algo de lo mío, respecto de mi amparo, sirva para otros
niños y otros padres. Es lo que mas deseo”, expresó Lorena Corvalán, mamá de
Ignacio, de 16 años, que presenta el Síndrome de Angelman. Nacho, el mismo que hace unos meses fue
víctima del robo de su celular por parte de un delincuente que se lo quitó de
la mano cuando estaba en el porche de su casa, detrás de las rejas. Sí, porque
hasta esas situaciones tienen que soportar.
Pero no debería sorprender que un delincuente se aproveche
de un niño en silla de ruedas, desvalido, si las mismas obras sociales y
prepagas que deben protegerlo como prestación al pago que reciben, se hacen las
distraídas y sólo funcionan cuando se les interpone una acción de amparo. ¿Hay
distintas clases de impotencia?, ¿puede una madre con un niño discapacitado
sentir una impotencia distinta cuando un ladrón se aprovecha de un niño
discapacitado y cuando una prestadora lo ignora e incumple haciendo la vida de
su hijo más difícil?
Mateo quiere ir a la escuela
Mateo Fischer tiene cinco años. Su familia lucha para que la
obra social le autorice la presencia de un acompañante terapéutico. Les han
sentenciado, a través de un llamado telefónico, que “en las condiciones que
está Mateo no hay que escolarizarlo”. Nunca nadie de la prepaga visitó a Mateo,
nunca fue auditado. No lo conocen. Lo sentenciaron sin darle una oportunidad.
“Su diagnóstico es hipoplasia de cuerpo calloso. Es una
malformación que surgió en los tres primeros meses de embarazo”, cuenta su
mamá, Natalia Bibé. Se trata de un problema muscular que le impide caminar,
realizar movimientos por su cuenta y se alimenta a través de un botón gástrico.
“Es un nenito normal, metido en un cuerpo débil”, describió su mamá.
Tiene una sonrisa eterna completando un rostro feliz de ojos
clarísimos. El año pasado concurrió al
Jardín Pasitos y, contrariando el informe de la prepaga, demostró que el
jardín es una herramienta fundamental para su evolución. Alejandra y Ernestina
fueron sus maestras jardineras y aseguran que “Mateo, como una de sus
prioridades, lo que necesita es el
acompañante terapéutico y tiene que ser escolarizado como cualquier chico con
discapacidad. Es un derecho del niño y está dentro de los derechos del niño con
discapacidad”, aseveraron.
“Realmente hemos visto el progreso que él ha tenido desde
que ingresó a la institución y lo feliz que está. Eso es lo principal. La
felicidad que él tiene cuando llega a la Escuela y la felicidad que sienten los
compañeritos cuando lo ven; porque nos ha servido a todos, es una ida y vuelta.
Nos ha ayudado a crecer desde lo emocional. Nunca creímos que él iba a estar el
tiempo completo en principio y desde el primer día él estuvo el tiempo completo sin llorar, integrándose a
cada momento”, contó Claudia, su actual maestra jardinera de la Escuela Rawson.
Victoria Ayala, acompañante de Mateo y docente de Educación
Especial, consideró importante este reclamo, “porque desde las obras sociales
somos rechazadas o se exigen cosas que muchas veces no tienen significancia.
Pero sobre todas las cosas debemos destacar que cuando decidimos incluir a un
niño especial a una escuela común le estamos abriendo la puerta al mundo, tanto
del aprendizaje como a la vida social, de la cual muchas veces aprendemos más.
El compartir con nuestros pares nos permite identificarnos con ellos y aprender
de sus acciones. Cuando se incluye a un niño especial, se enriquece también la
institución que lo recibe y acompaña en la inclusión, donde los niños son más
empáticos y priorizan las relaciones de afecto y cariño para con el otro. Si
basamos nuestros principios en la Convención de Los Derechos de la Persona con
Discapacidad, allí se menciona que se debe asegurar la plena inclusión de las
personas con discapacidad en la sociedad, desde escuelas inclusivas hasta
lugares tan comunes como una plaza. Si tenemos esto en cuenta como punto de
partida, formaremos ciudadanos inclusivos que respeten los derechos de los
demás, respeto que merecen, considerando que ante todo rótulo, las personas
discapacitadas son personas de derecho que merecen una vida digna”.
Ganarle al ‘NO’
Manuel Matías Marcatti tiene seis años y padece parálisis
cerebral, una cuadriplejia severa. Como
Ignacio y Mateo son enfermedades de prolongado tratamiento y en su caso, tampoco
le es fácil acceder a sus derechos.
Julieta, su mamá, contó que debió recurrir a amparos ante la
obra social. “Ellos tienen obligación de aprobar las carpetas que presento con
anterioridad a que empiece el
ciclo, tienen que aprobarla entre 30 y
60 días y no las aprueban; los profesionales no quieren trabajar con ellos. Te obligan a pagar en forma
privada. A mí ni siquiera el recurso de amparo en este momento me está
sirviendo porque para todo ponen excusas”.
Hoy, la obra social de Manuel no le cubre prácticamente
nada. “Ni la medicación que él toma. Es como una obra social
para un chico común, no para un chico con tratamiento prolongado. Sólo
ponen excusas. Por ejemplo, autorizan sólo dos sesiones de kinesiología
semanales cuando Manuel, al ser hipertónico, necesita todos los días”.
Julieta revela que es así como cansan a los padres.
Paz tiene 12 años y padece parálisis cerebral. María de la
Paz dijo que su situación con la obra
social, por ahora, va bien. “Estamos como en una llanura, pero fue muy
complicado. Ahora que hay una ley, así que se debe tener carácter para exigir
el derecho. Ellos tienen que saber que
vos sabés, sino te pasean por toda la burocracia. Yo, afortunadamente no llegue
al amparo pero, por ejemplo, estuve en Tandil hasta diciembre y ahora estoy acá
con la misma obra social y tengo que empezar de cero. Tengo que volver a
presentar todo; en vez de pedir todos los papeles a la filial de Tandil, debo
volver a empezar. Allá cubren el acompañante terapéutico, acá no.
Al amparo de la ley
Las obras sociales y prepagas no otorgan lo que por Ley le
corresponde a una persona con discapacidad. Los padres entonces tienen que
pagar, de su bolsillo, todo lo que su hijo necesita y que la obra social no
cumple. La situación deriva en una priorización de especialidades que dejan al
niño sin el tratamiento interdisciplinario necesario para su evolución y mejor
calidad de vida.
¿Cómo se explica que los padres deban, todos los años,
periódicamente, tramitar todos los certificados profesionales para que la obra
social o prepaga “analice” si va a seguir otorgando cobertura, cuando hay una
Ley que las obliga?
Las personas con discapacidad tienen derecho a una cobertura
integral (100%) por parte de su Obra Social, Propaga o el Estado de todos y
cada uno de sus gastos de salud, educación y traslados.
Esta circunstancia es ignorada en un 99% de los casos, por
lo que las personas con discapacidad gastan grandes sumas de dinero en salud,
educación y/o traslados cuando podrían obtener su cobertura.
Ley 24.901- Cobertura obras sociales
- Prestaciones preventivas
- Apoyo psicológico adecuado al grupo familiar.
- Prestaciones de rehabilitación
- Prestaciones terapéuticas educativas
- Prestaciones educativas
- Prestaciones asistenciales
- Transporte especial, con el auxilio de terceros cuando fuere necesario.
- Provisión de órtesis, prótesis, ayudas técnicas y otros aparatos ortopédicos.
- Atención odontológica integral.
- Cobertura de un anestesista cuando fuere necesario.
- Atención psiquiátrica.
- Medicamentos y psicofármacos, incluso que no se produzcan en el país.
- Otros
Incluso corresponde la cobertura total de prestaciones a
cargo de profesionales especialistas que no pertenezcan al cuerpo de la obra
social y deban intervenir imprescindiblemente. También los estudios de
diagnóstico y de control que no esté n contemplados dentro los servicios que
brinda la obra social.
Es decir, todo tipo de prestación que necesite una persona
con discapacidad debe ser obligatoriamente cubierta por la obra social.
Lo único que se necesita es acreditar la discapacidad con el
certificado previsto en la ley 22431 y tener un justificado médico para la
prestación. La cobertura debe ser total, cualquier tipo de limitación temporal
o en cuanto al monto, es contraria al espíritu de la ley (opinión compartida
por la Superintendencia del Seguro de Salud).
El dato
La cobertura que obligatoriamente deben cumplir las empresas
de medicina prepaga, es la misma que deben cumplir las obras sociales. La ley
obliga a las empresas de medicina propaga a cumplir con las mismas prestaciones
obligatorias para las obras sociales mediante la Ley 24.754, y el Programa
Médico Obligatorio del corriente año. No se puede imponer ningún tipo de
limitación. La misma obligación compete al Estado, siendo incluso el principal
obligado en lo que respecta a la cobertura de estas prestaciones.
Fuente: El Día de Gualeguaychú
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