La Corte Suprema de Justicia de Salta
rechazó un amparo de las entidades que se negaban a cubrir un medicamento
argumentando que estaba fuera del registro oficial. Según el fallo, existe “un
interés superior”, y debe protegerse la vida de la paciente. Las entidades
médicas deberán entregar de manera “inmediata y urgente” la medicación para
iniciar el tratamiento.

Según el fallo, la Obra Social del Personal de la Dirección
de Acción Social de Empresarios (ASE) y OMINT deberán dar “inmediata cobertura
del tratamiento oncológico de una mujer”, afiliada adherente de su esposo. Las
entidades habían realizado un amparo argumentando que el tratamiento no estaba
dentro del PMO, y que no tenía obligación de entregarlo. Pero la justicia
decidió lo contrario.
En concreto, la Corte de Justicia de Salta rechazó los
recursos de apelación y ordenó la entrega de un oncológico a base del
Pertuzumab, una droga de última generación. Según explicaron los jueces del
máximo tribunal, el médico de la mujer había ordenado una nueva quimioterapia
con esa droga, al diagnosticársele una progresión de la enfermedad y dolores.
Pero ASE argumentó para negar la cobertura que si bien se autorizó la
inscripción en el Registro Nacional de Especialidades Medicinales del
“Pertuzumab” mediante Disposición de la ANMAT, consideró “inviable su
suministro a la actora por no encuadrar el progreso de su enfermedad en los
supuestos contemplados por la normativa”.
“Existe un interés superior que no puede desampararse, que
es la salud de la actora -con serio riesgo de vida-, la que, de revocarse lo
decidido en la instancia anterior, podría resultar afectada con consecuencias
indeseables e irreparables, circunstancia que torna inatendibles los argumentos
desarrollados por la accionada en su defensa, los que no alcanzan a desvirtuar
la imperiosa necesidad de obtener una respuesta acorde a la urgencia de la
situación planteada en estos autos”, destacó el fallo.
En la misma línea recordó el Alto Tribunal que el derecho a
la preservación de la salud “es una obligación impostergable que tiene la autoridad pública que debe
garantizar ese derecho con acciones positivas”.
Pero el médico había prescripto la poliquimioterapia
ambulatoria con un esquema que incluyó el Pertuzumab. La poliquimioterapia, es
una quimioterapia con más de una droga según esquema Docetaxel, Trastuzumab y
Pertuzumab. El esquema, según explicó el profesional en una audiencia realizada
el juez del amparo brindaba la posibilidad de que la enfermedad se controle.
Por su parte, OMINT adujo que se la demandó por el acuerdo
celebrado con ASE en virtud del cual debe brindar las prestaciones del PMO y
advirtió que entre estas no se encuentran las oncológicas que estaban a cargo
únicamente de la obra social del Personal de la Dirección de Acción Social de
Empresarios. Además la empresa de medicina prepaga argumentó que “de haber
optado por suministrar el medicamento, habría puesto en serio riesgo la calidad
de vida de la amparista, al resultar tóxico para el cuerpo”.
La Corte de Justicia ratificó la competencia de la justicia
provincial ya que recordó que la acción de amparo tiene por fin la efectiva
protección de derechos constitucionales antes que una ordenación resguardo de
competencia. Es que el artículo 38 de la Ley 23661 sostiene la competencia
federal en la materia, pero el envío de la causa generaría un “retardo
injustificado”.
En cuanto a las objeciones respecto de la efectividad del
tratamiento con la medicación, recordó el Alto Tribunal que la especialidad
medicinal se encuentra indicada en combinación con Trastuzumab” y “Docetaxel”
en pacientes con cáncer de mama metastásico o local HER2 positivo recurrente o
irresecable que no han recibido tratamiento previo o que hayan recaído después
de un tratamiento adyuvante.
A su vez, la evaluación realizada forma conjunta por el
Instituto Nacional de Medicamentos (INAME) y la Dirección de Evaluación de
Medicamentos (DEM), concluyó que “el producto presenta un aceptable balance
riesgo–beneficio. Mediante la Disposición nº 3631 de ANMAT se rectificaron
errores materiales detectados en el Anexo II de la Disposición nº 2473/13, sin
modificación sustancial de lo allí establecido.”
A su vez, la Superintendencia de Seguros de Salud puntualizó
que para la cobertura de medicamentos oncológicos, el PMO en su anexo I
apartado 7 indica que “tendrán cobertura del 100 por ciento para los
beneficiarios, a cargo de los agentes de seguro de salud”.
Fuente: Mirada Profesional Farmacéutica
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