La Justicia porteña rechazó una acción de amparo presentada
por un hombre de 33 años con tratamiento psicológico que pedía asistencia
habitacional porque se encontraba desempleado.
El titular del Juzgado en lo Contencioso, Administrativo y
Tributario (CAyT) N° 18 de la Capital, Lopez Alfonsín, rechazó “in límine” un
amparo presentada por un hombre que pedía asistencia habitacional porque estaba
desempleado.
Se trata de la causa “Q. J. M. contra GCBA sobre amparo”
donde un joven de 33 años, desempleado desde 2012, presentó una demanda donde
solicitó al gobierno de la ciudad que “le provea una solución habitacional
definitiva y permanente que sea acorde con el bloque constitucional federal y
local”.
“No existe un acto u omisión del Gobierno de la Ciudad que
en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace derechos del
amparista ni se configuran los presupuestos básicos del juicio de amparo”,
sostuvo el juez en la sentencia.
Y explica: “Estamos frente a un caso de una persona de 33
años de edad, sano, que manifiesta tener formación para diversas tareas, -entre
otras como preparador físico-, y que expresa estar bajo tratamiento psicológico
a la par que sólo acredita haber realizado una entrevista psicológica de
orientación”.
Además, describe que el amparista “relata encontrarse
desempleado aunque manifiesta haber realizado búsquedas laborales por Internet”
por lo que consideró que “la suerte del proyecto de vida del amparista o la
forma y objetivos de sus búsquedas laborales, sino –antes bien- la seriedad o
razonabilidad de los argumentos de su presentación”.
“No aprecio que surjan elementos que permitan a este
juzgador valorar alguna clase o algún supuesto comportamiento ilegítimo y
arbitrario de la administración en forma manifiesta”, dice el juez en la
sentencia.
Ello “teniendo en cuenta el perfil del actor y la palmaria
debilidad argumental del escrito de inicio y la documental acompañada, en
cuanto a que por ellas se advierta en el caso algún indicio de consistencia en
el reclamo interpuesto que implique lesión a derechos constitucionales de la
actora”, consignó.
Para el juez, la presentación se trata de un “supuesto
objetivamente impropio de ser planteado judicialmente tanto en el fondo de la
argumentación desarrollada como en la forma que se presentara y documentara lo
afirmado en la demanda, máxime teniendo en cuenta que ha sido el Ministerio
Público el que ha optado por llevarla adelante”.
Por todo ello el magistrado rechazó in límine la acción de
amparo interpuesta. La sentencia se encuentra apelada y en la Cámara en lo
Contencioso Administrativo y Tributario Porteña, informaron desde el
Departamento de Información Judicial del Consejo de la Magistratura porteño.
Fuente: Diario Judicial - Ver fallo completo
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Los comentarios con contenido inapropiado no serán publicados. Si lo que Usted quiere es realizar una consulta, le pedimos por favor lo haga a través del link de Contacto que aparece en este blog. Muchas gracias