jueves, 7 de agosto de 2014

Proyectos de ley sobre relaciones de consumo

Compartimos esta nota, por su vínculo y aplicación a las relaciones de los usuarios con las empresas de medicina prepaga. Los proyectos disponen un nuevo Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo, la creación del Observatorio de Precios y la modificación de la Ley de Abastecimiento. 

Diario Judicial hace un repaso de los proyectos de ley sobre relaciones de consumo. La creación del Servicio de Conciliación Previa, la Auditoría y la Justicia Federal y Nacional en las Relaciones de Consumo ¿Cómo serán los nuevos procedimiento?  

El último 4 de agosto la Presidente de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, envió al Congreso tres proyectos de Ley sobre relaciones de consumo, entre ellos, el de creación de un nuevo sistema sobre "Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo” y “Creación del Servicio de Conciliación Previa en las relaciones de consumo (COPREC)”.

El servicio, de aprobarse el proyecto, actuará en el ámbito de la Secretaría de Comercio y lo hará a nivel nacional mediante su sede en la Capital Federal y en las dependencias, delegaciones u oficinas fijas o móviles que se establezcan en el resto del país, y tendrá “carácter previo y obligatorio al reclamo ante la Auditoría en las Relaciones de Consumo o, en su caso, a la demanda ante la Justicia Federal y Nacional en las Relaciones de Consumo”.

La  única limitación para su acceso es el monto, pero al revés de la Justicia ordinaria, la exclusión de los reclamos será por un máximo: el fuero no atenderá casos cuyo monto “no exceda de un valor equivalente al de cincuenta y cinco (55) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles”.

El Procedimiento

El proyecto reivindica el beneficio de gratuidad a favor del consumidor´, y dispone que 3l procedimiento se regirá por las reglas y condiciones previstas por esta norma y los principios establecidos en la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias” y supletoriamente por el Código Procesal Civil de la Nación.

La competencia del COPREC, por su parte “se determinará por el lugar de consumo o uso, por el de celebración del contrato, por el domicilio del consumidor o usuario, por el del proveedor o prestador o por el domicilio de la citada en garantía, a elección del consumidor o usuario”.

El texto afirma que el reclamo se realizará mediante un formulario, a crearse en la reglamentación de la ley – que también dispondrá de la creación de los medios informáticos y electrónicos  “mediante los cuales el consumidor o usuario podrá también dirigir el reclamo”- en el que se consigne sintéticamente su petición. Luego de eso, la COPREC evaluará la procedencia del reclamo.

Admitido el reclamo, se pasará a designar al Conciliador, que deberá estar inscripto en el Registro de Mediadores  y autorizados por la Secretaría de Comercio. A partir de allí, designará una fecha de audiencia, el proyecto propone que el procedimiento tenga un plazo máximo de 30 días prorrogable por otros 15. Los consumidores no estarán obligados a contar con asistencia letrada, pero el conciliador, si considerase que es necesaria la presencia de abogados “se lo hará saber a las partes”.

Si hay acuerdo, será homologado por la Secretaría de Comercio - y ejecutable ante la justicia del consumo- , caso contrario, el consumidor o usuario “quedará habilitado para reclamar ante la Auditoría en las Relaciones de Consumo o, en su caso, demandar ante la Justicia Federal y Nacional en las Relaciones de Consumo”.

Auditoría de las Relaciones de Consumo

El proyecto prevé la creación de la Auditoría de las Relaciones de Consumo como autoridad independiente con carácter de instancia administrativa, a cargo de un funcionario que deberá ser abogado y será elegido por un jurado compuesto por seis miembros, entre los que figurarán un representante del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal o de la jurisdicción que corresponda.

Su competencia será para entender “en las controversias que versen sobre la responsabilidad por los daños regulados en el Capítulo X del Título I de la Ley  º 24.240 y sus modificatorias, promovidas por los consumidores o usuarios comprendidos en el artículo 1º de la citada ley, hasta la suma equivalente al valor de quince (15) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles”.

El procedimiento ante la auditoria será similar al de la conciliación previa, con la presentación de un formulario y la citación a una audiencia, pero esta vez será para producir la prueba que presenten las partes. La controversia será resuelta en esa audiencia, y el auditor deberá dictar una sentencia fundada, que podrá ser apelada ante la Cámara Federal y Nacional de Apelaciones en las Relaciones Consumo o ante la Cámara Federal de Apelaciones correspondiente

“El Auditor en las Relaciones de Consumo – así se denomina al cargo- contará con amplias facultades de impulsión e instrucción, en virtud de las cuales deberá adoptar las medidas para mejor proveer que estime convenientes con la finalidad de comprobar de oficio la verdad material de los hechos y los elementos de juicio del caso”.}

Justicia de las Relaciones de Consumo

La vía judicial se desarrollará, de aprobarse el proyecto, en un nuevo fuero, que se llamará “Justicia Federal y Nacional en las Relaciones de Consumo”, ejercida “por los Jueces Federales y Nacionales de Primera Instancia en las Relaciones de Consumo y la Cámara Federal y Nacional de Apelaciones en las Relaciones de Consumo en el ámbito de la Capital”.

Se crearán, a tal efecto, 8 Juzgados de Primera Instancia, con una Secretaría por cada uno, y la Cámara, con asiento en la Capital Federal, integrada por seis vocales, divididos en dos Salas  con una Secretaría cada una. El límite de su competencia será en razón del monto, los 55 salarios mínimos. Además, se crearán tres Fiscalías y Defensorías Oficiales ante los mismos.

La Cámara funcionará como Alzada de los Juzgados, como instancia revisora de las sanciones administrativas impuestas de acuerdo a las Leyes Nº 22.802 (lo que actualmente hace la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal), Nº 24.240 y Nº 25.156, y como Tribunal competente en el recurso directo previsto en el proyecto de ley.

El procedimiento será bajo los principios de celeridad, inmediación, economía procesal, oralidad, gratuidad y protección para el consumidor o usuario. Con plazos breves (tres días salvo las contestaciones de demanda que serán 5), y en cuya primera resolución posterior a la contestación de demanda o vencido el plazo, el juez proveerá la prueba ofrecida y designará una audiencia para dentro de los 15 días posteriores.

El juez de las relaciones de consumo podrá invitar a las partes a la conciliación, en caso de no llegar a un acuerdo, dictará sentencia en ese mismo acto, donde también quedarán notificadas las partes y cuya apelación se concederá en relación, con efecto suspensivo, “salvo cuando el incumplimiento de la sentencia pudiese ocasionar un perjuicio irreparable, en cuyo caso, se otorgará con efecto devolutivo”.

El proyecto dispone la implementación del fuero dentro de los 180 días, mientras tanto, las competencias atribuidas a la justicia de las relaciones del consumo “serán ejercidas por los juzgados que entienden actualmente en la materia, con la aplicación de las normas procesales establecidas en la presente ley, aun a las causas en trámite, siempre que ello no dificulte la tramitación de las mismas”.

“La Cámara Federal y Nacional de Apelaciones en las Relaciones de Consumo podrá solicitar la creación de nuevos juzgados o salas”, el texto cierra con una invitación “a las jurisdicciones locales a adecuar sus regímenes procesales y procedimentales o a adherir a la presente ley”.


Fuente: Diario Judicial

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