Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén
Fecha: 2 de Septiembre de 2014
Síntesis:
Discapacidad. Ordena a una obra social cubrir el tratamiento
de ortopediatría, kinesiología, fonoaudiología, psicología, neurología, y
pediatría, que requiere un menor con discapacidad, en un centro de salud que no
es prestador directo. Refiere que, si bien la demandada sostuvo que posee
prestadores que se encuentran capacitados para tratar la patología del menor,
no acreditó tal circunstancia, cuando le correspondía la carga de la prueba de
su afirmación. Máxime cuando la médica tratante del niño se expidió acerca de
la conveniencia e idoneidad del tratamiento propuesto, por tratarse de un
equipo interdisciplinario que aborda al paciente de manera integral.
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