lunes, 12 de enero de 2015

Fallo ordena a obra social a incorporar a concubina como beneficiaria

Partes: V. M. y otros c/ Proteger Salud (Obra Social De La Policía Metropolitana) s/ Amparo

Tribunal: Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nro 13 (CABA)
Fecha: 23 de Diciembre de 2014

Síntesis: Ordena a la obra social de la policía metropolitana incorporar a la coactora como beneficiaria en carácter de conviviente del afiliado principal. Considera acreditada la verosimilitud en el derecho en virtud de que la disposición del Consejo Directivo de exigir una convivencia de 5 años para la afiliación de concubinos sin hijos en común, es un requisito no fijado por la ley nacional que regula las obras sociales, carente de razonabilidad por resultar más restrictivo que las pautas impuestas a nivel nacional y por la propia normativa local. A su vez, advierte que el peligro en la demora estaría dado por la circunstancia de que la coactora no contaría con cobertura médica en atención al carácter informal del trabajo que realiza situación que adquiere mayor énfasis al resultar verosímilmente inminente o probable que se encuentre en estado de gravidez.

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