Así lo expresó la Cámara Civil y comercial Federal en el
caso un pedido inmediato de tratamientos especializados para una persona con
diferentes discapacidades. Se había indicado que no se cumplían los requisitos
para otorgar la medida, pero el Tribunal señaló que había que ser menos
riguroso dadas las consecuencias dañosas que podría traer aparejada la demora
en satisfacer prestaciones.
En los autos “M. P. E. E. c/ Vita´s s/ amparo de salud” la
actora, en representación de su madre discapacitada, presentó un amparo
solicitando que se le otorguen prestaciones
tales acompañante las 24 horas de lunes a domingo, o transporte para todos los traslados que
requiera la afiliada.
La peticionante presentó el certificado de discapacidad y
las órdenes médicas que acreditaban los padecimientos, como la cuestión era
urgente, solicitó como medida cautelar la inmediata cobertura de las
prestaciones, pero la jueza de Primera Instancia consideró que no se dieron los
requisitos para otorgar la medida precautoria innovativa, porque consideró que
la demandada no se había negado a otorgar lo solicitado.
La Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal revocó la
resolución, dejando en claro que en cuestiones como la de autos, se debía ser
menos estricto al analizar el cumplimiento de los requisitos de las cautelares.
En ese carril, los jueces Graciela Medina y Ricardo Recondo,
opinaron que en estos casos, “donde el objeto último de la acción aparece
dirigido a la protección de una persona discapacitada, el criterio para
examinar la procedencia de una medida precautoria -aun cuando ella sea
innovativa- debe ser menos riguroso que en otros, dadas las consecuencias
dañosas que podría traer aparejada la demora en satisfacer prestaciones como
las reclamadas”.
Los magistrados resaltaron que también había que ponderar en
estos supuestos “el eventual perjuicio que podría generar para la demandada la
admisión de la medida es habitualmente mucho menos trascendente que el que
implicaría la denegatoria para su contraria”.
Sobre esta base, el Tribunal de Apelaciones precisó que la
afiliada tenía 92 años de edad, y presentaba “un cuadro de deterioro cognitivo
crónico evolutivo con compromiso de la marcha, trastorno de conducta y del
control de esfínteres; posee certificado de discapacidad”, y en función de la
discapacidad padecida “los profesionales que la asisten le prescribieron las
prestaciones que requirió en el escrito de inicio”.
De ese modo, los camaristas afirmaron que estaba dada la
verosimilitud del derecho invocado por la actora, en tanto los tratados
internacionales de jerarquía constitucional consagran “el derecho a la
preservación de la salud -comprendido dentro del derecho a la vida- y destaca
la obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese
derecho con acciones positivas”.
Para el peligro en la demora, por su parte, la Sala recordó
que su criterio jurisprudencial en cuanto a que “en los casos en que se
cuestionan decisiones relacionadas con la salud de las personas, resulta
suficiente para tener por acreditado tal recaudo, la incertidumbre y la
preocupación que la prolongación del pleito suscita en el paciente como así
también el riesgo de un daño mayor”, lo que aparecía configurado en el caso “ya
que la calidad de vida de la actora se encuentre en tela de juicio”. Por ello, se dispuso que, hasta el dictado de
la sentencia definitiva, se otorgue la cobertura.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
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