La Justicia de Salta ordenó a la gobernación provincial a
proveer agua potable a los vecinos de un barrio excluido de la red. El fallo
resolvió que la provincia debe abastecer con dos litros de agua diarios a cada
residente durante 30 días.
En los autos “G., G. M. contra provincia de Salta por amparo”,
la Jueza Maria Virginia Toranzos de
Lovaglio resolvió “hacer lugar a la medida cautelar solicitada y ordenar al
gobierno de la provincia de Salta proveer de dos litros de agua diarios,
potables y apta para el consumo humano, a cada residente de La Banda de Arriba,
por el lapso de treinta días”.
La actora, presentó un recurso para solicitar que “se provea
de agua potable a su mandante, grupo familiar y vecinos ubicados en “La Banda
de Arriba” de agua potable salubre con las certificaciones técnicas y las
condiciones de higiene suficientes para el consumo humano, de la higiene
personal y de la limpieza de los alimentos, en bidones herméticos con
certificaciones conforme Código Alimentario Nacional, a razón de dos litros por
día por persona, conforme censo o registro que lleva el hospital Nuestra Señora
del Rosario”.
El amparo afirmó que “el peligro en la demora se encontraría
dado por el derecho a la vida y a la
salud que se involucran pues existe el peligro cierto de que se afecte la salud
de las personas al estar sin agua o agua sin las certificaciones sanitarias”.
“En el caso de autos la verosimilitud del derecho se
encuentra dada por las resoluciones que declaran la emergencia hídrica de la
zona de la Banda de Arriba y la constatación de la necesidad de contar con un
pozo que provea agua apta para el consumo humano, instrumentos que fueron
redactados por el Concejo Deliberante de la Ciudad de Cafayate, las que datan
de fecha 2 de febrero de dos mil quince”, señaló la jueza en lo Civil,
Comercial, Laboral, de Personas y Familia y Garantías.
La sentencia recordó las resoluciones cinco y seis del año
dos mil quince, emanada del Concejo Deliberante de la Ciudad de Cafayate, que
declaró la emergencia hídrica en la zona de La Banda de Arriba. De igual forma,
la jueza tuvo presente la nota de la empresa Aguas del Norte del 30 de enero de
2015, en la cual se requiere “contar primeramente con instalaciones adecuadas y
en condiciones de seguridad para mantener el servicio en condiciones mínimas”.
Por otro lado, la magistrada destacó: “La Municipalidad de
la Ciudad de Cafayate se encuentra actualmente prestando el servicio de
provisión de agua, y reconoce como insuficiente tal prestación para cubrir las
necesidades del grupo humano residente”.
“El agua resulta ser un elemento de vital importancia, tanto
para la supervivencia de los seres humanos, como para la adecuada higiene y
conservación de la salud, por lo cual resulta indispensable la provisión de
la misma a efectos de evitar males
mayores”, agregó en la sentencia.
Asimismo señaló que “aún el dispendio de erogaciones materiales y recursos humanos
destinados a recuperar la salud de quienes sufren deshidratación, enfermedades
asociadas al consumo de agua no potable y a la falta de higiene por falta de la
misma, lo cual resulta inadmisible y costoso, por lo que redunda en problemas ora sanitarios
ora económicos y de salubridad”.
Fuente: Diario Judicial
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