miércoles, 11 de marzo de 2015

El agua como determinante social de la salud

La Justicia de Salta ordenó a la gobernación provincial a proveer agua potable a los vecinos de un barrio excluido de la red. El fallo resolvió que la provincia debe abastecer con dos litros de agua diarios a cada residente durante 30 días.

En los autos “G., G. M. contra provincia de Salta por amparo”, la Jueza  Maria Virginia Toranzos de Lovaglio resolvió “hacer lugar a la medida cautelar solicitada y ordenar al gobierno de la provincia de Salta proveer de dos litros de agua diarios, potables y apta para el consumo humano, a cada residente de La Banda de Arriba, por el lapso de treinta días”.

La actora, presentó un recurso para solicitar que “se provea de agua potable a su mandante, grupo familiar y vecinos ubicados en “La Banda de Arriba” de agua potable salubre con las certificaciones técnicas y las condiciones de higiene suficientes para el consumo humano, de la higiene personal y de la limpieza de los alimentos, en bidones herméticos con certificaciones conforme Código Alimentario Nacional, a razón de dos litros por día por persona, conforme censo o registro que lleva el hospital Nuestra Señora del Rosario”.

El amparo afirmó que “el peligro en la demora se encontraría dado por  el derecho a la vida y a la salud que se involucran pues existe el peligro cierto de que se afecte la salud de las personas al estar sin agua o agua sin las certificaciones sanitarias”.

“En el caso de autos la verosimilitud del derecho se encuentra dada por las resoluciones que declaran la emergencia hídrica de la zona de la Banda de Arriba y la constatación de la necesidad de contar con un pozo que provea agua apta para el consumo humano, instrumentos que fueron redactados por el Concejo Deliberante de la Ciudad de Cafayate, las que datan de fecha 2 de febrero de dos mil quince”, señaló la jueza en lo Civil, Comercial, Laboral, de Personas y Familia y Garantías.

La sentencia recordó las resoluciones cinco y seis del año dos mil quince, emanada del Concejo Deliberante de la Ciudad de Cafayate, que declaró la emergencia hídrica en la zona de La Banda de Arriba. De igual forma, la jueza tuvo presente la nota de la empresa Aguas del Norte del 30 de enero de 2015, en la cual se requiere “contar primeramente con instalaciones adecuadas y en condiciones de seguridad para mantener el servicio en condiciones mínimas”.

Por otro lado, la magistrada destacó: “La Municipalidad de la Ciudad de Cafayate se encuentra actualmente prestando el servicio de provisión de agua, y reconoce como insuficiente tal prestación para cubrir las necesidades del grupo humano residente”.

“El agua resulta ser un elemento de vital importancia, tanto para la supervivencia de los seres humanos, como para la adecuada higiene y conservación de la salud, por lo cual resulta indispensable la provisión de la  misma a efectos de evitar males mayores”, agregó en la sentencia.

Asimismo señaló que “aún el dispendio de  erogaciones materiales y recursos humanos destinados a recuperar la salud de quienes sufren deshidratación, enfermedades asociadas al consumo de agua no potable y a la falta de higiene por falta de la misma, lo cual resulta inadmisible y costoso, por  lo que redunda en problemas ora sanitarios ora económicos y de salubridad”.

Fuente: Diario Judicial

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