miércoles, 18 de marzo de 2015

Obra social debe mantener afiliación de trabajadora que obtuvo jubilación

Partes: Feniello, Felisa Rosa c/ Unión Personal s/ Amparo

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial (CABA)
Fecha: 26 de Febrero de 2015

Síntesis: Afiliación a obras sociales. Jubilados. Condena a una obra social a mantener en forma definitiva la afiliación de una trabajadora que obtuvo el beneficio jubilatorio. Considera que la mera circunstancia de obtener la jubilación no implica la transferencia del beneficiario al INSSJP, sino que subsiste para el ex trabajador el derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios hasta entonces. Dicha conclusión, a su vez, fue ratificada por el art. 20 de la ley 23.660 y su norma reglamentaria al disponer que cuando el afiliado escoge un agente de seguro distinto del INSSJP, éste debe transferir en igual plazo el monto equivalente al costo de módulo de Régimen de Atención Médica Especial para pasivos, que se garantiza a todos los jubilados y pensionados.

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