El procurador Alejandro Ordóñez argumenta que la resolución
del Ministerio de Salud viola la Constitución.
![](http://media.eldia.com/edis/20121214/fotos_g/DATA_ART_766447.jpg)
Según explicó la Procuraduría en un comunicado, Ordóñez
presentó una medida cautelar de urgencia ante la "evidente" forma en
la que la resolución, publicada a finales de abril por el Ministerio de Salud,
"viola la Constitución y la ley". (Lea: ¿Qué dice la demanda de Marco
Fidel Ramírez contra la eutanasia?)
Asimismo, Ordóñez dijo que buscar evitar "que mientras
se adopte una decisión de fondo pueda afectarse el derecho a la vida u
obligarse a las personas o a las instituciones de salud a matar a los
pacientes".
La resolución establece que el enfermo deberá confirmar
reiteradamente su deseo a morir dignamente en un protocolo de varios pasos en
el que participan diferentes profesionales médicos. (Lea: Minsalud explica en
detalle cómo se aplicará la eutanasia en Colombia)
Éstos deben determinar si el interesado cumple las
"condiciones objetivas", es decir, que sea enfermo terminal, a través
de un comité interdisciplinario científico integrado por un médico
especialista, un abogado y un psicólogo.
Si así lo avala, los expertos toman una decisión y el
procedimiento se aplica en 15 días.
El método, realizado a través de una potente sedación, no
podrá en ningún caso ser autorizado por un familiar o una tercera persona, solo
por el propio paciente de forma consciente. (Lea: “Hacer una eutanasia es un
acto de amor”: ‘Doctor muerte’"
Para el procurador, el fallo en este protocolo es la forma
en que se ha ejecutado, pues "un ministro solo puede expedir resoluciones
para desarrollar la Ley y los decretos presidenciales". Y en este caso,
"como el acto demandado tiene por finalidad desarrollar dos sentencias de
la Corte Constitucional, este resulta ilegal y contrario a la Carta
Política", declaró.
Por otra parte, indicó que "el ministro de Salud solo
puede expedir normas sobre prestaciones que se incluyan en el derecho a la
salud" y la eutanasia no puede calificarse de esta manera puesto que
"no tiene por finalidad" la "promoción de la salud y la
prevención, cura y paliación de la enfermedad".
Fuente: El Espectador
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