miércoles, 23 de septiembre de 2015

Cautelar para la prepaga sin pagar


La Cámara Civil y Comercial Federal mantuvo firme una medida cautelar que ordenó a una prepaga a reincorporar a una afiliada que había sido dada de baja por no haber pagado la cuota tres meses seguidos. El fallo señaló que la causal de la baja se vinculaba “a aspectos sustanciales del asunto” por lo que había que esperar hasta el dictado de la sentencia definitiva.

En un caso por amparo de salud, la Cámara Civil y Comercial Federal falló en favor de restablecer la afiliación de una clienta de una prepaga, que había sido dada de baja por no pagar la cuota.

El Tribunal, conformado por los magistrados Ricardo Guarinoni, Alfredo Gusman y Graciela Medina, se inclinó por mantener el carácter de afiliada de la actora en autos “C.A.E. c/ Medicus s/ Medida Cautelar” hasta el dictado de una sentencia definitiva en la causa principal.

La empresa había fundado la baja de la afiliada en el hecho de que no abonó las cuotas durante tres meses consecutivos. En ese punto, cuestionó que se haya otorgado la cautelar ya que la ley 26.682 la facultaba a dar de baja al asociado ante la falta de pago de tres cuotas consecutivas y, consecuentemente, afirmó que el peligro en la demora “no puede verse configurado pues fue la propia accionante la que se colocó en dicha situación ante el incumplimiento de las cuotas a su cargo”.

Los jueces, en cambio, cambiaron el eje a la cuestión. Explicaron que las quejas de la demandada versaban sobre cuestiones que el juicio principal, lo que no podía analizarse a la hora de resolver la procedencia de la cautelar.

El fallo expresó que los cuestionamientos vertidos por la empresa “se relacionan directamente con el aspecto sustancial del conflicto, de modo que su examen no es procedente en el estado actual de la causa, ya que su adecuado tratamiento rebasa los limitados márgenes cognitivos propios del instituto cautelar”.

Al respecto, la sentencia de Cámara detalló que “la queja enderezada a controvertir la verosimilitud del derecho invocado por el pretensor, no puede ser adecuadamente examinada cuando dicho planteo entronca en forma directa con la cuestión sustancial, o sea con la existencia misma de la obligación cuyo cumplimiento reclama el demandante”.

En este sentido, el Tribunal consideró que “la determinación sobre la existencia o no de la causal invocada por la recurrente para dar de baja a la asociada -es decir, la alegada falta de pago de tres cuotas consecutivas- se encuentra vinculada a aspectos sustanciales del asunto, y por ende, desbordan el limitado campo cognitivo del ámbito cautelar y, como tales, deberán ser objeto de debate y prueba en el marco del proceso de que aquí se trata”.

Los camaristas, por último, se pronunciaron sobre el agravio relativo al peligro en la demora. Sobre ese aspecto, pusieron de manifiesto que la Sala “ha reconocido que en los casos en que se cuestionan decisiones relacionadas con la salud de las personas, entendida como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades (Preámbulo de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud), resulta suficiente para tener por acreditado el peligro en la demora, la incertidumbre y la preocupación que ellas generan”.

“Por consiguiente, el Tribunal considera que el mantenimiento de la medida dictada hasta el dictado de la sentencia definitiva es la solución que mejor se corresponde con la naturaleza del derecho cuya protección cautelar se pretende -que compromete la salud e integridad física de las personas”, resumió el fallo.

Fuente: Diario Judicial - Fallo completo

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