miércoles, 23 de diciembre de 2015

Tomógrafo roto, pero sin responsabilidad alguna



La Justicia de Neuquén rechazó una demanda por mala praxis al considerar que la profesional tratante como la provincia no resultan responsables por el diagnóstico ni tampoco por no habérsele realizado la tomografía al estar roto el aparato. Para los jueces, “el hecho que el tomógrafo no funcionara no importa de por sí que ello signifique que el actor padeció los daños que padeció".

EstudioLa Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén confirmó una sentencia de primera instancia y, de esta forma, rechazó una demanda por mala praxis, ya que los jueces consideraron que “la profesional tratante como la provincia demandada no resultan responsables por mala praxis en el diagnostico del cuadro de meningitis de la actora ni tampoco por no habérsele realizado oportunamente la tomografía (TAC) al estar roto el aparato del efector provincial”.

La causa se dio en los autos  “C. J. L. C/ Provincia del Neuquén y otros s/ d. y p. - mala praxis”, donde el demandante argumentó que existió un “error de diagnóstico por parte de los médicos del hospital, en virtud de que presentaba síntomas suficientes como para acreditar la existencia de la meningitis con anterioridad a la atención en el hospital mencionado, y que ellos no pudieron pasar desapercibidos a la médica demandada y, luego, al ser derivado no se le realizó la tomografía, por estar roto el aparato pertinente”.

En este contexto, los jueces consignaron que “la parte apelante no ha proporcionado la prueba que acredite la existencia de una atención hospitalaria con anterioridad a la vez primera que concurriera al Bouquet Roldán y si bien se hace alusión o expresa referencia a dichos hechos en la pieza recursiva, lo cierto es que tampoco se ha proporcionado concretamente en base a que elementos se sustenta dicha afirmación”.

En cuanto a la falta de realización de la Tomografía Axial Computarizada (TAC) por estar roto el aparato en el hospital, los camaristas señalaron que “el hecho que el tomógrafo no funcionara no importa de por sí que ello signifique que el actor padeció los daños que presenta como consecuencia de dicha falla”.

“En tal sentido, al actor le correspondía demostrar la relación de causalidad entre la rotura del aparato, la fecha en que se hizo la tomografía y que consecuencias le ocasionó dicha supuesta demora en realizar el estudio y al respecto no advierto prueba alguna”, resumió el fallo.

Los magistrados explicaron que “se le realizó al ingresar el día 20 la punción lumbar que era lo que correspondía según informa la perito médico quien señala que la TAC solo se realiza previo a la punción lumbar en pacientes en coma, edema de papila convulsiones o síntomas de foco que no era el caso”.  Y agregaron: “Es recomendada como estudio el día 22 de abril y se realiza al día siguiente, con lo cual no se aprecia que la demora de un día haya ocasionado las consecuencias que hoy padece el actor”.

Por otro lado, los vocales afirmaron que “la pericia médica señala que ante la sospecha de meningitis bacteriana se hace tratamiento y que destaca que el diagnóstico y tratamiento precoz no garantiza la recuperación neurológica sin secuelas ya que la evolución de la enfermedad depende no solo del tratamiento instaurado, sino también de factores propios del huésped y el agente causal, con lo cual no se aprecia la relación causal entre las consecuencias que padece el actor y la rotura del tomógrafo, en especial si se recuerda que la TAC fue requerida el día anterior a su efectiva realización”.

Fuente: Diario Judicial - Fallo completo

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