La Cámara en lo CAyT de la Ciudad confirmó una sentencia de
grado, en cuanto hizo lugar a una medida cautelar interpuesta por una médica y
ordenó la suspensión del acto administrativo que la declaró no apta para
desempeñarse como residente de anestesiología en un hospital público.
En los autos “E. M. C., contra GCBA y otros sobre incidente
de apelación”, la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario Ciudad
Autónoma de Buenos Aires rechazó los agravios del GCBA y, en consecuencia,
confirmó una sentencia de grado, en cuanto hizo lugar a la medida cautelar
solicitada y ordenó la suspensión del acto administrativo que la declaró no
apta para desempeñarse como médica residente.
En el caso, la mujer promovió una acción de amparo contra el
GCBA a fin de que se disponga la nulidad del acto que la declaró no apta para
desempeñarse como médica residente de anestesiología en el Hospital General de
Agudos "Dr. Juan A. Fernández". Además pidió que se ordene “la
realización de un nuevo examen preocupacional para establecer, mediante los
análisis médicos correspondientes, su aptitud para ejercer el cargo”.
Refirió que, luego de haber obtenido el tercer puesto en el
orden de mérito correspondiente, fue convocada por la Dirección de Medicina del
Trabajo del GCBA para realizar el examen preocupacional como parte del trámite
de ingreso a la residencia. Así, la mujer comenzó a prestar servicios.
Posteriormente, se le notificó que la Dirección General de Medicina del Trabajo
la había declarado no apta, desde el punto de vista médico.
La actora manifestó que “días después pudo verificar que la
decisión se basaba en un único fundamento traumatología". Ante dicho
argumento, la mujer aseveró que “si bien en el año 2008 había sido operada de
una escoliosis idiopática lumbar -que consignó en el formulario del examen
preocupacional-, luego de un año de seguimiento había recibido el alta médica
y, en la actualidad, resultaba apta para realizar todo tipo de actividad
física, deportiva o profesional sin restricciones”.
La magistrada de grado hizo lugar a la tutela cautelar
solicitada. Para la jueza, “las constancias médicas acompañadas por la actora y
la falta de estudios suficientes para determinar el no apto la llevaban a
concluir en la verosimilitud del derecho invocado”.
De igual forma, la sentenciante expuso que “no parecía
razonable, en base a los elementos arrimados al proceso, sostener que la actora
tenía una restricción de la movilidad cuando el médico que la atiende aseguró
que podía realizar todo tipo de actividad sin restricciones”.
Al respecto, a través de la disposición n° 4/DGAMT/2014, la
Dirección General Administración de Medicina del Trabajo aprobó el Protocolo de
Exámenes Preocupacionales-Apto Médico, que establece “los parámetros médicos y
administrativos para determinar la aptitud de los postulantes para el desempeño
de las funciones para las que fueron propuestos”.
De este modo, surge que de acuerdo a la evaluación de los
profesionales de la dependencia antedicha, el dictamen puede ser “apto, no
apto, apto con preexistencia o trámite no resuelto”.
Sobre dicha cuestión, los camaristas explicaron que “en el
referido Protocolo de Exámenes Preocupacionales se prevé, en cuanto al
procedimiento, que quienes presenten en sus antecedentes médicos alguna
patología clínica o quirúrgica que haya sido resuelta o que solo amerite
efectuar controles periódicos, deberán adjuntar un certificado médico que
especifique su estado actual y los estudios complementarios actualizados
relativos al caso”.
“Ello así pues de las constancias obrantes en la causa no
surge que la patología atribuida a la actora que habría determinado el dictamen
no apto hubiese sido considerada -tal como la normativa estipula- junto con el
certificado médico que especifica su estado actual y exámenes complementarios,
teniendo en cuenta el cargo que se le adjudicó”, concluyó el fallo.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
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