Un hombre violento había denunciado penalmente a su pareja y
a dos médicas de una sala porteña. La mujer había quedado embarazada y concretó
un aborto con pastillas provistas. La jueza que tomó el caso sobreseyó a las
tres al considerar la violencia de género.
La Justicia consideró legal un aborto que se realizó una
mujer víctima de violencia de género, al sostener que ese embarazo podría ser
resultado de un abuso sexual y que su continuidad, en esas circunstancias,
pondría en peligro, su salud mental. Con esa interpretación, la jueza nacional
en lo Criminal de Instrucción N° 16, Laura Graciela Bruniard, sobreseyó a la
mujer y a las dos médicas de un centro de salud dependiente de la ciudad de
Buenos Aires, que la asistieron, al suministrarle información y la medicación
necesaria para la interrupción del embarazo. Bruniard recordó que frente a un
aborto no punible “los jueces tenemos la obligación de garantizar los derechos”
y “nuestra intervención no puede convertirse en un obstáculo para ejercerlos,
ya que quedan exclusivamente reservados a lo que decidan la paciente y su
médico”. La sentencia se conoce en momentos en que en Tucumán, una joven está
presa desde hace dos años y tres meses, tras sufrir un aborto espontáneo, y fue
condenada por el delito de “homicidio doblemente agravado por el vínculo y
alevosía”, en un proceso judicial plagado de irregularidades (ver aparte).
“Es un fallo de avanzada, porque amplía las causales legales
de aborto no punible, al incorporar la violencia contra la mujer como un abuso
a su salud mental”, destacó en diálogo con Página/12 la abogada defensora de
las médicas, Nina Brugo Marcó, especializada en derechos de las mujeres.
La jueza Bruniard ponderó además otro aspecto importante:
“el derecho a un pronunciamiento penal rápido”, para que las imputadas no
queden involucradas durante años en una causa penal, con las consecuencias que
esa situación implica. Por esa razón dictó su sentencia, en un plazo corto de
tiempo, que no es usual en la justicia del país.
La causa se inició en 2015 con la denuncia de la pareja
violenta de la mujer, que se oponía a su decisión de interrumpir la gestación.
La denunció a ella y a las médicas después de enterarse de que había concretado
el aborto con las píldoras que le habían dado en el centro de salud. La mujer,
de clase media, intentó realizarse un aborto previamente con métodos inseguros:
con una medicación que había comprado a través de Internet. Tiene alrededor de
30 años y cursa estudios universitarios.
La fiscalía de instrucción N° 43 que intervino, imputó a las
dos médicas y la propia paciente, –cuyas identidades se protegen– del delito de
aborto ilegal: a su criterio el caso no encuadraba en las causales de no
punibilidad previstas en el Código Penal, porque no corría riesgo la vida
física de la mujer. De modo que para la fiscalía no existía justificación
legal. Se basó en los peritajes de una psicóloga y de una psiquiatra del Cuerpo
Médico Forense. Pidió que las imputadas fueran indagadas. Pero su postura fue
rechazada de plano por la magistrada. El fallo fue firmado el 28 de junio pero
recién trasciende ahora. Está firme porque el fiscal no apeló. Entre sus
fundamentos, la magistrada enumeró el fallo FAL de la Corte Suprema de
Justicia, que clarificó en 2012 los alcances de los permisos para abortar en la
Argentina, tratados de Derechos Humanos y la definición de salud de la
Organización Mundial de la Saludcomo un concepto integral.
“Nuestros tribunales han entendido con justo criterio que no
sólo importa el peligro para la salud física y la autodeterminación de la madre
para adoptar decisiones sobre su propio cuerpo, sino también que el uso del
término ‘salud’ es el que ‘ampara el derecho a la salud en forma integral’
(sic) de manera que no considero adecuado escindir, según lo entiendo
procedente, las eventuales consecuencias posibles a la salud mental de la madre
de llevar el embarazo a término; y limitar el criterio y la justificación legal
a los casos en los que peligre, exclusivamente, la salud física de la mujer
embarazada”, señaló la magistrada. Y agregó: “De acuerdo a las circunstancias
expuestas, entiendo razonable inferir que X era víctima de alguna clase de
abuso por parte del denunciante, quien también era su pareja y padre del no
nato; y que por ello pretendía abortar la gestación, para lo cual, recurrió a
sus coimputadas Y y Z para que éstas últimas, en su rol de médicas, la ayuden a
llevar a cabo la labor de una manera segura para su salud física, sin dejar de
lado tampoco, el peligro para su salud mental que la situación que se
presentaba ante sus ojos demostraba. Asimismo, que Y y Z juzgaron la situación
desde sus propias perspectivas, y decidieron ayudar a X, en la propia
convicción que en el caso de no hacerlo, peligraría la salud mental de la
madre”, dice en la sentencia.
La jueza aclaró que “no escapa” a su conocimiento que la
mujer no hubiera denunciado los abusos de los cuáles habría sido víctima por
parte de su pareja. Tuvo en cuenta el hecho de que familiares confirmaron el
contexto de violencia machista que vivía en el marco de su pareja y que su
madre le confió a una trabajadora social, que declaró como testigo en la causa,
que su hija había intentado abortar con métodos inseguros. Además, la
magistrada consideró que al tratarse la violación de un delito de instancia
privada, es facultad exclusiva de la víctima denunciarlo. “No es posible
exigirle a la embarazada que denuncie lo que no quiere denunciar para
justificar el aborto que quiere concretar o que llevó a cabo a consecuencia de
la acción de su agresor”, subrayó la jueza. Y apuntó que “de acuerdo a la sana
crítica racional, existen elementos de prueba para suponer con fundamentos, y
así lo entendieron las médicas imputadas en la causa al consignarlo
expresamente en la historia clínica, que X fue víctima de una situación de
abuso sexual por parte de su pareja que la posicionó en la situación especial
descripta por el artículo 86 inciso 2° del Código Penal”. Ese inciso, en el
cual encuadraron las médicas el aborto solicitado por la mujer, establece que
no es punible cuando proviene de un abuso sexual o una violación. El inciso 1°,
se considera legal la interrupción cuando el embarazo pone en riesgo para “la
salud o la vida” de la mujer.
“Sea ese (el del inciso 2°) el encuadre legal adecuado, o
aquél previsto por el inciso 1° de la misma norma cuando afirmé que a criterio
de los médicos, peligraba la salud mental de X de llevarse a término el
embarazo”, de acuerdo con el fallo FAL de Corte Suprema “los jueces tenemos la
obligación de garantizar los derechos y que nuestra intervención no puede
convertirse en un obstáculo para ejercerlos, ya que quedan exclusivamente
reservados a lo que decidan la paciente y su médico”. En ese sentido, consideró
que “debe tenerse en cuenta la posición de la Organización Mundial de la Salud
en la materia y los distintos pronunciamientos del Comité de Derechos Humanos y
del Comité de los Derechos del Niño, ambos de la Organización de las Naciones
Unidas que se citan en el precedente del máximo tribunal, los que dejan en
evidencia la necesidad de garantizar el acceso seguro a los abortos no punibles
en nuestro territorio y la eliminación de las barreras u obstáculos
institucionales y judiciales que han impedido a la mujeres acceder a un derecho
reconocido por la ley”.
Fuente: Página 12
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