La Justicia de Chaco condenó a una obra social a otorgar
cobertura total e integral del tratamiento de fertilización asistida de alta
complejidad, con ovodonación, a una afiliada de 44 años que padece esterilidad
primaria. La causa fue iniciada mediante un recurso de amparo, pero el tribunal
encuadró la pretensión como medida autosatisfactiva.
En los autos “V.N.E. C/ Accord Salud (Plan Privado de Unión
Personal) S/ Medida Autosatisfactiva", el Juzgado Civil y Comercial Nº 15
del Chaco decretó medida autosatisfactiva en favor de una mujer y, en
consecuencia, ordenó a la obra social que proceda a otorgar cobertura total e
integral del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad con
ovodonación incluyendo medicamentos y donación de gametos con un máximo de
tres procedimientos por año.
En el caso, la amparista explicó que “se le ha diagnosticado
una esterilidad primaria de 5 años de evolución, motivo por el cual luego de
haberse diagnosticado dicha patología se acude al tratamiento de fertilización
asistida de alta complejidad, siendo necesaria en este caso la ovodonación”.
Además, la mujer refirió que “dicho tratamiento se utiliza
para quienes han tenido reiteradas fallas en tratamientos de reproducción
asistida de alta complejidad, o poseen algún tipo de anomalía en su actividad
ovárica”.
En este marco, el magistrado, ponderando la naturaleza de
los derechos cuya protección se reclamaba, así como la urgencia inherente a la
pretensión misma, encuadró la pretensión como “medida autosatisfactiva”.
En consecuencia, el juez afirmó que corresponde el reclamo
en al marco del “derecho a la salud y en especial como un derecho de todo ser
humano consistente en acceder de manera integral a los procedimientos y
técnicas médico asistenciales de reproducción médicamente asistida, reconocido
por la Ley N 26.862, al cual ha adherido la Provincia del Chaco mediante Ley N
7645”.
Para el magistrado, “la magnitud de la litigiosidad, la
secuencia necesaria que han de seguir las actuaciones en la hipótesis de
haberse dado trámite de acción de amparo tal cual ha sido iniciada la presente
causa, sumado ello la actitud no pocas veces dilatoria del servicio de
administración de justicia, llevan necesariamente a la conclusión de que,
aguardar una sentencia definitiva y su ejecución, no será trámite rápido ni
fácil para la accionante”.
En definitiva, el sentenciante concluyó que “más allá de los
cuestionamientos realizados por la obra social demandada respecto a la
moralidad de este tipo de prácticas fundándose en argumentos de tipo
filosóficos y/o religiosos (…) constituye un deber ineludible de los jueces
despejar los obstáculos que les impiden acceder a dichos tratamientos tornando
de esa manera totalmente operativo dicho derecho”.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo
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