Programa Nacional de Cuidados Paliativos. Creación.
Buenos Aires, 30/08/2016
VISTO el Expediente N° 1-2002-27352-15-6 del registro de
este Ministerio, el Decreto N° 1.286 de fecha 9 de septiembre de 2010, y la Ley
de Ministerios Nº 22.520 (T.O. 1992) modificada por el Decreto N° 13/2015, y
CONSIDERANDO:
Que conforme el inciso 37 del Artículo 23 ter de la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (T.O. 1992) modificada por el Decreto N° 13/2015, resulta
competencia de este Ministerio entender en su ámbito, en la elaboración,
ejecución y fiscalización de programas integrados que cubran a los habitantes
en caso de patologías específicas y grupos poblacionales determinados en
situación de riesgo.
Que los tumores malignos constituyen en nuestro país la
principal causa de muerte entre los 40 y los 64 años, y la segunda en los
grupos de 5 a 39 años y también en mayores de 64.
Que en la REPÚBLICA ARGENTINA se diagnostican alrededor de
CIEN MIL (100.000) casos nuevos por año de cáncer, muriendo cerca de SESENTA
MIL (60.000) personas por año por causa de esta enfermedad, de las cuales más
del NOVENTA POR CIENTO (90%) son mayores de 44 años de edad.
Que los cuidados paliativos son un componente clave de una
política integral de control del cáncer, ya que dan respuesta a las necesidades
de los pacientes con cáncer en fase avanzada y de sus familias.
Que estos servicios deben estar vinculados a la prevención,
la detección precoz y las estrategias de tratamiento del cáncer para responder
a todas las necesidades prioritarias de la enfermedad en una comunidad y hacer
el mejor uso posible de los recursos.
Que, asimismo, de acuerdo con el inciso 4 del Artículo 23
ter de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. 1992) modificada por el Decreto N°
13/2015, resulta competencia de este Ministerio, entender en la planificación
global del sector salud y en la coordinación con las autoridades sanitarias de
las jurisdicciones provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA BUENOS AIRES, con el
fin de implementar un Sistema Federal de Salud, consensuado, que cuente con la
suficiente viabilidad social.
Que por lo tanto, desde el MINISTERIO DE SALUD, resulta
ineludible coordinar con las jurisdicciones provinciales y de la CIUDAD
AUTÓNOMA BUENOS AIRES, las acciones conducentes a la obtención de estrategias
para integrar los cuidados paliativos en los programas de control del cáncer.
Que mediante el Decreto 1286/10 se creó el INSTITUTO
NACIONAL DEL CÁNCER, cuyas funciones comprenden, entre otras, la de asesorar al
MINISTERIO DE SALUD en los aspectos relacionados con la materia, tendiente a
una racional distribución de los recursos necesarios para el diagnóstico y
tratamiento de las enfermedades neoplásicas, y para mejorar la calidad de vida
de las personas aquejadas por la enfermedad, así como la de convenir con las
autoridades sanitarias provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
para la aplicación, en sus respectivas jurisdicciones, de los programas y
acciones determinados por el PLAN FEDERAL DE SALUD y/o por este Instituto, en
concordancia con sus objetivos.
Que en consecuencia, resulta conducente la creación del
PROGRAMA NACIONAL DE CUIDADOS PALIATIVOS que tendrá como objeto implementar los
cuidados paliativos de calidad como estrategia de atención durante la evolución
de la enfermedad en pacientes oncológicos y sus familias en todo el territorio
nacional.
Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO de
la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, ha tomado
la intervención que le compete, informando que el gasto que demande la
ejecución efectiva del Programa Nacional que se crea, será atendido con cargo
al Presupuesto Jurisdiccional que anualmente se aprueba y todo otro recurso y/o
financiamiento que a tal fin se disponga.
Que en consecuencia, esta Administración Central cuenta con
los recursos presupuestarios para dar sostenimiento económico y financiero a
los gastos que la implementación de este programa dará a lugar.
Que el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER ha tomado la
intervención de su competencia y propicia la aprobación del “PROGRAMA NACIONAL
DE CUIDADOS PALIATIVOS”.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la
intervención de su competencia.
Que se dicta la presente medida en ejercicio de las
facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22520 (T.O. 1992) y
modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase el “PROGRAMA NACIONAL DE CUIDADOS
PALIATIVOS” en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, con el objetivo de
implementar los cuidados paliativos de calidad como estrategia de atención
durante la evolución de la enfermedad en pacientes oncológicos y sus familias
en todo el territorio nacional, de acuerdo a los fundamentos, objetivos
generales y específicos, desarrollo y ejecución, que como ANEXO GDE
IF-2016-00814718-APN-DD#MS forman parte de la presente medida.
ARTÍCULO 2º — Serán funciones del “PROGRAMA NACIONAL DE
CUIDADOS PALIATIVOS”, el desarrollo de redes de asistencia en los distintos
niveles del sistema de salud para favorecer la accesibilidad de los Cuidados
Paliativos, con eje principal en la atención primaria de la salud; articulando
con equipos de soporte interdisciplinarios especializados en Cuidados
Paliativos, la implementación de una estrategia de capacitación orientada a la
formación de equipos específicos y al primer nivel de atención; el desarrollo
de mecanismos que aseguren una provisión continua y una distribución adecuada
de opioides y medicamentos esenciales para la atención paliativa en todo el
territorio nacional; el desarrollo e implementación de un sistema de evaluación
de calidad mediante estándares que permitan conocer el desempeño de los
distintos niveles de atención paliativa; la implementación de acciones para
proporcionar a la comunidad los conocimientos y herramientas necesarios para
sostener el proceso de cuidado del paciente en el ámbito familiar y
comunitario;
ARTÍCULO 3° — Autorízase al Director del INSTITUTO NACIONAL
DEL CÁNCER a suscribir los convenios, que resulten necesarios para la adecuada
ejecución e implementación del “PROGRAMA NACIONAL DE CUIDADOS PALIATIVOS” que
se crea por el Artículo 1º de la presente Resolución, quedando facultado a
realizar toda gestión conducente al cumplimiento de las metas previstas en el
mencionado Anexo, dentro de lo establecido por el INC c) Artículo 4° del
Decreto N° 1286/10 de creación del Instituto.
ARTÍCULO 4º — Facultase al Director del INSTITUTO NACIONAL
DEL CÁNCER de este Ministerio a aprobar las normas complementarias,
interpretativas y aclaratorias de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5º — El gasto que demande la ejecución efectiva del
programa creado por el Artículo 1° de la presente resolución, será atendido con
cargo al Presupuesto Jurisdiccional del Presupuesto General de la
Administración Nacional - Jurisdicción 80 - Ministerio de Salud - PROGRAMA 43 -
INVESTIGACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DEL CÁNCER,
ACTIVIDAD 01 - INVESTIGACIÓN, CAPACITACIÓN Y CONTROL DEL CÁNCER.
ARTÍCULO 6º — Invítase a las provincias y a la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherir al “PROGRAMA NACIONAL DE CUIDADOS
PALIATIVOS”.
ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial a sus efectos y archívese. — Jorge D.
Lemus.
ANEXO
Fundamentos:
El Instituto Nacional del Cáncer evaluó la necesidad de
diseñar un Programa Nacional de Cuidados Paliativos.
En nuestro país existe una proporción de pacientes que se
diagnostican tardíamente y fuera de chances curativas y existe correlación
entre los diagnósticos tardíos y el nivel de desarrollo económico y socio
sanitario regional. Si bien el objetivo fundacional del Instituto es el de
reducir la incidencia y la mortalidad por cáncer, no podemos dejar de reconocer
que para estos pacientes, el único recurso de cuidado eficiente es tener un
cuidado paliativo de calidad que permita mejorar la calidad de vida hasta el
último momento de la vida, dando dignidad al proceso de morir.
Por otra parte, la inclusión de los cuidados paliativos se
postula como una atención especializada que debe realizarse, con distintos
niveles de intensidad e intervención, desde el momento mismo del diagnóstico de
una enfermedad que es potencialmente letal como el cáncer.
De acuerdo con la última definición de la OMS, del año 2002,
“la atención paliativa es un enfoque que mejora la calidad de vida de los
pacientes y familiares que se están enfrentando a los problemas asociados a una
enfermedad potencialmente mortal, a través de la prevención y el alivio del
sufrimiento realizando una identificación temprana, una evaluación adecuada y
aplicando tratamientos para el dolor y otros problemas físicos, psicosociales y
espirituales”.
Se incluyen en esta definición tanto las enfermedades oncológicas
como el resto de las no oncológicas que forman parte de las enfermedades no
transmisibles (ENT).
De acuerdo con estimaciones publicadas por la OMS en 2015,
40 millones de personas a nivel mundial necesitan Cuidados Paliativos, 39% con
enfermedades cardiovasculares, 34% con cáncer, 10% con neumopatías crónicas, 6%
con SIDA, 5% con diabetes.
Al mismo tiempo, el 86% de los pacientes que los necesitan
no los tienen y el 83% de las personas no acceden al alivio del dolor y al uso
de opioides.
Sobre la base de estas estimaciones, decimos que cada año en
el mundo aproximadamente 377 por 100.000 mayores de 15 años y 63 niños por cada
100.000 personas menores de 15 años requerirán cuidados paliativos en el final
de la vida.
En Argentina, en el año 2012 murieron por cáncer 61.866
personas. De acuerdo a la OMS, el 80% de estas personas necesitaron cuidados
paliativos, es decir, casi 50.000 personas.
Sin embargo, esta estimación incluye sólo la mortalidad por
cáncer y, como toda estimación hecha a partir de la mortalidad, subestima las
necesidades porque remite sólo al final de la vida.
Además, para calcular la necesidad total de cuidados
paliativos, se debería incluir también a los pacientes que mueren por otras
enfermedades crónicas potencialmente mortales. Es por eso que también la OMS
propone como medida más cercana a la real necesidad calcular el 0,5% de la
población total de un país. De acuerdo a esa estimación, en Argentina estarían
en necesidad de recibir cuidados paliativos cerca de 200 mil personas.
Finalmente en mayo de 2014, la Organización Mundial de la
Salud en la 67° Asamblea Mundial de la Salud, mediante la resolución WHA67.19
“Strengthening of palliative care as a component of comprehensive care
throughout the life course”, urge a los estados miembros a integrar a los
cuidados paliativos en las políticas sanitarias nacionales mediante las
siguientes acciones:
- Revisar las leyes y procedimientos para mejorar el acceso
a opioides.
- Incluir los cuidados paliativos en la formación de los
profesionales.
- Proporcionar servicios de cuidados paliativos
especialmente a través de los centros de atención primaria de la salud y en los
hogares.
Programa Nacional de Cuidados Paliativos:
Misión
Promover la atención continua e integrada de todos los
pacientes oncológicos a lo largo de su enfermedad poniendo especial énfasis en
prevenir el sufrimiento y mejorar su calidad de vida y la de sus familias.
Lograr que el alivio del dolor y el acceso a la medicación
opioide sea una realidad efectiva para todos los pacientes del país, eliminando
las barreras de accesibilidad para estos medicamentos.
Visión
Un país donde el acceso a los Cuidados Paliativos esté
garantizado para todos los pacientes oncológicos, en un continuo de cuidados
desde los estadíos tempranos de la enfermedad.
Valores
Equidad en el acceso al cuidado paliativo: todas las personas
tienen derecho a recibir un cuidado adecuado y oportuno a lo largo de toda su
enfermedad.
Respeto a la diversidad: la Nación está compuesta por
diversos grupos sociales cuyas características y valores deben ser respetados
por las acciones del programa.
Respeto a la autonomía: todas las personas tienen derecho a
que su voluntad sea respetada y tenida en cuenta a la hora de decidir sobre los
tratamientos y cuidados que ha de recibir a lo largo de su enfermedad.
Sustentabilidad de las acciones: el programa debe
desarrollar acciones que puedan ser sostenidas en el tiempo.
Intervenciones basadas en evidencia: el cuidado adecuado y
oportuno se define como aquellas intervenciones que cuentan con evidencia
científica que demuestra modificaciones significativas en la cantidad o calidad
de vida.
Calidad de los procesos: sólo garantizando que las
intervenciones se desarrollen de acuerdo a los estándares definidos puede
asegurarse que la persona reciba el beneficio previsto.
Trabajo en equipo y lazos con los sectores: la complejidad
que supone una atención integrada y continua de personas con enfermedades que
amenazan su vida, requiere de un trabajo interdisciplinario y del mismo modo,
un programa público de cuidados paliativos oncológicos que ha de fomentar y
establecer colaboraciones con miembros de otros organismos interesados, como
sociedades médicas, ONGs, instituciones académicas, instituciones dedicadas a
la investigación, financiadores, representantes de la seguridad social, etc.
Objetivos Generales
1. Implementar los cuidados paliativos de calidad como
estrategia de atención durante la evolución de la enfermedad en pacientes
oncológicos y sus familias en todo el territorio nacional.
2. Mejorar la calidad de vida, prevenir y aliviar el
sufrimiento mediante la evaluación multidimensional de los aspectos físicos,
emocionales sociales y espirituales, basados en el adecuado control de
síntomas; considerando a la persona como un ser único, y la calidad de atención
como un derecho humano, en el que se preservan los valores y preferencias de
los pacientes.
Objetivos Específicos:
1. Generar redes de asistencia en los distintos niveles del
sistema de salud para favorecer la accesibilidad de los Cuidados Paliativos a
los pacientes en todo el territorio nacional con eje principal en la atención
primaria de la salud.
2. Capacitar el primer nivel de atención en los objetivos
generales del programa para brindar herramientas concretas en la atención de
estos pacientes garantizando una cobertura adecuada, asegurando la equidad,
calidad, efectividad y eficiencia y consiguiendo de esta forma la satisfacción
de pacientes, familias y profesionales.
3. Fortalecer los equipos específicos interdisciplinarios de
Cuidados Paliativos existentes e impulsar a la creación de equipos
intrahospitalarios para apoyar los equipos de APS en todo el territorio
nacional.
4. Propender a la coordinación y articulación de acciones
para la optimización de los recursos existentes en los diferentes niveles de
atención.
5. Fomentar la articulación de los equipos de salud que
asisten a estos pacientes con los diferentes efectores sociales y comunitarios,
con el fin de facilitar la accesibilidad a los distintos recursos necesarios
para la atención paliativa.
6. Promover la ampliación del programa a los otros sectores
del sistema sanitario argentino (ej. Seguridad social) para lograr el acceso a
toda la población objetivo independientemente de su cobertura de salud.
7. Promover un modelo de trabajo que este centrado en la
persona, sea interdisciplinario e integral como respuesta a las necesidades del
paciente y su familia para reducir el impacto de la enfermedad, en el continuo
de cuidados.
8. Impulsar la formación de los profesionales implicados en
los cuidados de estos pacientes en función de sus competencias en esta materia,
en todas las fases de formación profesional (grado, postgrado y continua).
9. Proporcionar a la comunidad los conocimientos y
herramientas necesarios para sostener el proceso de cuidado del paciente en el
ámbito familiar y comunitario.
10. Establecer los mecanismos que aseguren una provisión
continua y una distribución adecuada de opioides y medicamentos esenciales para
la atención paliativa en todo el territorio nacional.
11. Implementar un sistema de evaluación de calidad mediante
estándares que permitan conocer el desempeño de los distintos niveles de
atención paliativa y del programa nacional de cuidados paliativos
Ejes estratégicos de implementación:
1. REDES DE REFERENCIA Y CONTRA-REFERENCIA
Si se piensa la atención médica desde la lógica de lo que
necesita la persona enferma, se concluye que, para brindar una atención de
calidad, es requisito el trabajo en red.
De acuerdo a la Resolución 643/2000 del Ministerio de Salud
de la Nación, Norma de organización y funcionamiento en cuidados paliativos, la
continuidad de cuidados se debe promover con una fácil transferencia de un
nivel a otro, disponiendo de mecanismos de referencia y contra-referencia
explícitos. El objetivo es que los distintos niveles de atención funcionen en
red, con una buena comunicación entre los mismos. Para ello el programa de
cuidados paliativos propone:
- La realización de protocolos de referencia y
contra-referencia específicos, para agilizar la continuidad de atención de los
pacientes, entre el primer nivel de atención y los equipos especializados o de
soporte.
- La formalización de redes de trabajo existentes a nivel
local y provincial, mediante la firma de convenios y establecimiento de
protocolos específicos para los dispositivos de cuidados paliativos
identificados.
- Continuar con la constitución del grupo de referentes de
Cuidados Paliativos del país para poder generar grupos de trabajo por
provincias y regiones.
- Articular estas redes con los diferentes recursos
comunitarios y sociales que posibiliten una accesibilidad más fluida a los
recursos necesarios para la atención paliativa en la comunidad y en el
domicilio (oxígeno, implementos varios, asistencia y ayuda en trámites,
cuidadores, etc.).
2. GESTIÓN Y RECURSOS
El Programa sustenta sus acciones en los principios de
inclusión con equidad y calidad. La gestión implica el trabajo en red en la
formación de recursos humanos y la obtención de recursos físicos, para hacer
efectivos:
- El seguimiento del paciente en todo el trayecto de la
enfermedad: a través de la articulación entre niveles de atención, la
institucionalización de los equipos específicos de Cuidados Paliativos, la
vinculación de los equipos de Cuidados Paliativos y Oncología, la formalización
de las redes entre los distintos niveles de atención, el desarrollo de
programas comunitarios de formación de cuidadores, la implementación de
estándares de calidad de atención en los diferentes efectores de la red. Se
propone también el trabajo con obras sociales para observar el efectivo
cumplimiento del PMO.
- La accesibilidad a medicamentos: Se trabajará la provisión
de medicamentos esenciales en Cuidados Paliativos (vademécum específico
consensuado). Se posibilitará la articulación con REMEDIAR y producción púbica
de opioides (morfina y metadona). Se desarrollarán protocolos de accesibilidad
y disponibilidad que permitan garantizar la trazabilidad y se realizarán
capacitaciones a profesionales en uso de opioides.
3. CAPACITACIÓN
Existe una gran necesidad de capacitación específica en
cuidados paliativos en el país. Asistir correctamente a pacientes con
sufrimiento por patologías oncológicas y a su familia, requiere actitudes,
conocimientos y habilidades específicas. La falta de formación es una causa
importante de asistencia sub-óptima y de síndrome de burnout en los
profesionales que atienden estos pacientes.
La capacitación se planificará dentro de las diferentes
disciplinas que conforman los equipos interdisciplinarios de Cuidados
Paliativos, enfatizando las 4 principales: medicina, enfermería, psicología y
trabajo social. Se reconocen tres niveles diferentes de formación: grado,
posgrado y continua.
El programa se plantea los siguientes objetivos de
participación en la formación de los recursos humanos en grado y formación
continua:
- Grado: Convenios con las universidades con el objetivo de
actualizar sus programas de educación incluyendo Cuidados Paliativos en las
escuelas de medicina, enfermería, trabajo social y psicología. Alentar la
rotación de estudiantes avanzados en los servicios de Cuidados Paliativos que
funcionan como sede de formación del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER.
- Continua: capacitación de médicos y enfermeros a través
del Programa de Becas de Capacitación de Recursos Humanos en Cáncer. Cursos en
terreno y virtuales para los distintos niveles de atención. Se dará especial
atención a la formación del Primer Nivel de Atención, para favorecer la
accesibilidad de los pacientes a la continuidad de cuidados en cualquier región
donde se encuentren.
4. COMUNICACIÓN
En el programa se entiende la comunicación en dos niveles:
institucional y hacia la comunidad.
En el trabajo con las instituciones, en sintonía con la
línea estratégica del trabajo en red, se promueve la comunicación entre
efectores de distintos niveles de complejidad para el seguimiento del paciente
oncológico y al interior de cada efector, entre áreas y servicios (por ejemplo,
cuidados paliativos y oncología en hospitales de referencia).
En el trabajo con la comunidad, se generarán materiales de
comunicación y difusión en distintos soportes (gráficos y audiovisuales),
orientados a la sensibilización sobre los derechos de la persona con cáncer a
recibir cuidados paliativos y contribuir a instalar el enfoque integral que
éstos promueven. Asimismo se favorecerá la capacitación a nivel comunitario
tanto de agentes sanitarios, como de individuos de la comunidad con voluntad de
participar en el acompañamiento de personas en el final de la vida.
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