jueves, 6 de octubre de 2016

Resolución 1653 MSAL: "Programa de Equipos Comunitarios - Cobertura Universal de Salud"

Resolución 1653 - “PROGRAMA DE EQUIPOS COMUNITARIOS - COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD”. 

MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1653 – E/2016

Buenos Aires, 03/10/2016

VISTO el Expediente N° 1-2002-16662-16-1 del registro del MINISTERIO DE SALUD, las Resoluciones Ministeriales N° 915 del 13 de septiembre de 2004, N° 118 del 2 de febrero de 2009, N° 250 del 1° de septiembre de 2009, N° 439 del 12 de abril de 2011, N° 475 del 14 de abril de 2016, el Decreto N° 908 del 2 de agosto de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 915 del 13 de septiembre de 2004, se creó el PROGRAMA MÉDICOS COMUNITARIOS, con el objeto de mejorar la calidad del Primer Nivel de Atención del sistema público de salud.
Que a través del mencionado Programa se buscó disminuir las inequidades existentes, procurando ampliar la cobertura y la calidad de la atención en los efectores de salud públicos. Para ello, se refuerzan las actividades de prevención y de promoción de la salud, el trabajo con la comunidad y la formación en atención primaria de la salud, así como en salud social y comunitaria del recurso humano que trabaja en el primer nivel de atención.
Que a fin de lograr los objetivos enunciados, se financian y capacitan, en servicio, recursos humanos, en los sistemas de salud provinciales y municipales del primer nivel de atención, a través, de becas de apoyo económico y de formación.
Que a través de la Resolución N° 439 del 12 de abril de 2011, se aprobaron las modificaciones al Programa, de acuerdo a los lineamientos estratégicos – programáticos que se definen en el ANEXO I de dicha Resolución.
Que mediante la Resolución N° 439 el Programa pasó a denominarse: “PROGRAMA MÉDICOS COMUNITARIOS – EQUIPOS DE SALUD DEL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN” y se creó la COORDINACIÓN CENTRAL del Programa, así como también, el Área de Salud Indígena en la órbita de dicho Programa y de acuerdo a los lineamientos que se definen en el ANEXO V de la mentada Resolución.
Que en virtud de la Resolución N° 439 también se aprobaron, como ANEXOS II, III y IV, los modelos de Convenio con las Jurisdicciones, con los Comunitarios y con las Universidades, respectivamente.
Que en atención a los años que han transcurrido desde el dictado de la Resolución N° 439 y a las experiencias recogidas por el PROGRAMA MÉDICOS COMUNITARIOS – EQUIPOS DE SALUD DEL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN, a través, del trabajo de los equipos comunitarios, se considera imperioso actualizar los lineamientos del Programa y, al mismo tiempo, aprobar nuevos modelos de Convenio y modificar el modelo de Convenio con las Jurisdicciones y el modelo de Convenio con los Comunitarios.
Que en tal sentido, se requiere crear la figura del “TUTOR”, quien gozará de una beca de apoyo económico y de formación otorgada por este Ministerio. El mencionado “TUTOR” acompañará las actividades de los comunitarios, tanto en el efector, como en terreno, monitoreando a tales efectos las actividades académicas, de aquéllos, para alcanzar eficazmente los objetivos del Programa.
Que asimismo, se considera necesario crear la figura del “REFERENTE NACIONAL”, quien también gozará de una beca de apoyo económico y de formación, otorgada por este Ministerio y tendrá a su cargo, las funciones de monitorear las actividades de los equipos comunitarios, así como de evaluar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por ellos, entre otras actividades necesarias para el desarrollo del Programa.
Que debido a cuestiones estrictamente operativas vinculadas al volumen de los Convenios cuyos modelos se aprueban por la presente Resolución, y por aplicación de los principios de economía procesal, celeridad y sencillez, se considera oportuno delegar las facultades para suscribir dichos Convenios en el Sr. Secretario de Promoción, Programas Sanitarios y Salud Comunitaria, con excepción del modelo de Convenio a suscribirse entre este Ministerio y el organismo responsable del sistema jurisdiccional de salud de cada una de las provincias y/o municipios, así como sus respectivos Anexos.
Que en lo referido al Área de Salud Indígena, en virtud de la Resolución 1036 – E/2016, la misma pasó a depender de la Dirección Nacional de Atención Comunitaria, bajo la denominación “Programa Nacional de Salud para los Pueblos Indígenas”.
Que resulta oportuno modificar la denominación del Programa, dado que en la actualidad los equipos de salud están integrados por comunitarios de diversas disciplinas.
Que el Programa integrará la estrategia de la Cobertura Universal de Salud, cuyo marco normativo está dado por el Decreto N° 908 del 2 de agosto de 2016 y la Resolución N° 475 del 14 de abril de 2016. Con base en ello, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, corresponde que la denominación del Programa sea: “PROGRAMA DE EQUIPOS COMUNITARIOS – COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD”.
Que resulta conveniente la creación de la Coordinación del PROGRAMA DE EQUIPOS COMUNITARIOS – COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD, cuya función será la de planificar, organizar, dirigir y controlar las acciones del Programa.
Que asimismo, resulta necesaria la creación de la Subcoordinación del PROGRAMA DE EQUIPOS COMUNITARIOS – COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD, cuya función será la de asistir a la Coordinación en la planificación, organización, dirección y control de las acciones del Programa.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios, texto ordenado 1992, modificada por Ley N° 26.338, y de conformidad a lo establecido en el Decreto N° 908/16, y la Resolución N° 475/16.

Por ello,
EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modifícase la denominación del PROGRAMA MÉDICOS COMUNITARIOS – EQUIPOS DE SALUD DEL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN, el cual pasará a llamarse: “PROGRAMA DE EQUIPOS COMUNITARIOS – COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD”.
ARTÍCULO 2° — Déjanse sin efecto los artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 9 y 10, y los ANEXOS I, II, III y V de la Resolución N° 439 del 12 de abril de 2011.
ARTÍCULO 3° — Apruébanse los lineamientos estratégicos que regirán las pautas del PROGRAMA DE EQUIPOS COMUNITARIOS – COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD y que se agregan como ANEXO I (IF-2016-01541023- APN-DD#MS), el cual forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4° — Apruébase el modelo de Convenio a suscribirse entre este Ministerio y el organismo responsable del sistema jurisdiccional de salud de cada una de las provincias y/o municipios, así como sus respectivos Anexos, que forman en conjunto parte de la presente y se identifican como ANEXO II (IF-2016-01541064-APN-DD#MS).
ARTÍCULO 5° — Apruébase el modelo de Convenio a suscribirse entre este Ministerio y los Comunitarios pertenecientes al Programa, así como sus respectivos Anexos, que forman en conjunto parte de la presente y se identifican como ANEXO III (GDE IF-2016-01749138-APN-DD#MS).
ARTÍCULO 6° — Apruébase el modelo de Convenio a suscribirse entre este Ministerio, el organismo responsable del sistema jurisdiccional de salud de cada una de las provincias y/o municipios y los Comunitarios pertenecientes al Programa, así como sus respectivos Anexos, que forman en conjunto parte de la presente y se identifican como ANEXO IV (GDE IF-2016-01749217-APN-DD#MS).
ARTÍCULO 7° — Apruébase el modelo de Convenio a suscribirse entre este Ministerio y los Tutores, así como sus respectivos Anexos, que forman en conjunto parte de la presente y se identifican como ANEXO V (GDE IF-2016-01749269-APN-DD#MS).
ARTÍCULO 8° — Apruébase el modelo de Convenio a suscribirse entre este Ministerio y los Referentes Nacionales, así como sus respectivos Anexos, que forman en conjunto parte de la presente y se identifican como ANEXO VI (GDE IF-2016-01749316-APN-DD#MS).
ARTÍCULO 9° — Deléganse en el Señor Secretario de Promoción, Programas Sanitarios y Salud Comunitaria, las facultades necesarias para suscribir los Convenios cuyos modelos se aprueban por los artículos 5° a 8°, ambos inclusive, de la presente Resolución.
ARTÍCULO 10. — Créase la Coordinación del PROGRAMA DE EQUIPOS COMUNITARIOS – COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD, en el ámbito de la DIRECCIÓN DE ACCIONES COMUNITARIAS, dependiente de la SUBSECRETARIA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD, dependiente de la SECRETARIA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA.
ARTÍCULO 11. — Limítase a partir de la fecha de su notificación, las funciones de Coordinadora General de la Coordinación Central del Programa Médicos Comunitarios – Equipos de Salud del Primer Nivel de Atención, asignadas con carácter “Ad-Honorem” a la Sra. María Guadalupe GALLARDO (D.N.I. N° 26.473.357).
ARTÍCULO 12. — Encomiéndase con carácter “Ad-Honorem” a partir de la fecha de su notificación, las funciones de Coordinadora del PROGRAMA DE EQUIPOS COMUNITARIOS – COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD a la Sra. María Guadalupe GALLARDO (D.N.I. N° 26.473.357), sin perjuicio de las funciones que le corresponde cumplir conforme su contratación en los términos del artículo 9° del anexo a la Ley N° 25.164 y su Decreto reglamentario N° 1421/02, y la Resolución de la ex Subsecretaría de la Gestión Pública N° 48/02.
ARTÍCULO 13. — Limítase a partir de la fecha de su notificación, las funciones de Subcoordinador de la Coordinación Central del Programa Médicos Comunitarios – Equipos de Salud del Primer Nivel de Atención, asignadas con carácter “Ad-Honorem” al Sr. Matías Gastón ROZENBERG (D.N.I. N° 31.477.185).
ARTÍCULO 14. — Encomiéndase con carácter “Ad-Honorem” a partir de la fecha de su notificación, las funciones de Subcoordinador del PROGRAMA DE EQUIPOS COMUNITARIOS – COBERTURA UNIVERSAL DE SALUD al Sr. Matías Gastón ROZENBERG (D.N.I. N° 31.477.185), sin perjuicio de las funciones que le corresponde cumplir conforme su contratación en los términos del artículo 9° del anexo a la Ley N° 25.164 y su Decreto reglamentario N° 1421/02, y la Resolución de la ex Subsecretaría de la Gestión Pública N° 48/02.
ARTÍCULO 15. — Facúltase a la Coordinación a realizar las gestiones necesarias para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente Resolución.
ARTÍCULO 16. — Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2°, los Convenios suscriptos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, en el marco de los artículos 2° y 3° de la Resolución N° 439/2011, y que se encontraren en curso de ejecución, regirán hasta la fecha de vencimiento establecida en cada uno de ellos.
ARTÍCULO 17. — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y sus ANEXOS: (IF-2016-01541023-APN-DD#MS); (IF-2016-01541064-APN-DD#MS); (GDE IF-2016-01749138-APN-DD#MS); (GDE IF-2016-01749217-APN-DD#MS); (GDE IF-2016-01749269-APN-DD#MS) y (GDE IF-2016-01749316-APN-DD#MS) podrán ser consultados en el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.
ARTÍCULO 18. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JORGE DANIEL LEMUS, Ministro, Ministerio de Salud. 

El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publican. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en el Ministerio de Salud de la Nación.

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