MINISTERIO DE SALUD - SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 409/2016
Fecha de publicación 07/11/2016
Buenos Aires, 28/10/2016

CONSIDERANDO:
Que de conformidad a los Decretos citados en el VISTO, le
corresponde a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, entre otros objetivos,
regular, supervisar y controlar el funcionamiento del Sistema de Salud
integrado por los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina
Prepaga, con el objeto de asegurar el cumplimiento de las políticas del área
para la promoción, preservación y recuperación de la salud de la población,
afianzando el equilibrio entre usuarios, prestadores y financiadores, en condiciones
de libre competencia, transparencia, eficiencia económica y equidad social.
Que conforme a las funciones asignadas y en atención a que
en la última década ha sido notorio el incremento de la llamada judicialización
de la salud, resulta imperioso constituir, en esta primera etapa, un Registro
Nacional de Juicios de Amparo, para conocer adecuadamente los procesos
judiciales en los que intervienen los Agentes del Seguro de Salud enmarcados en
las Leyes N° 23.660 y N° 23.661, con motivo de las obligaciones prestacionales
y de cobertura vinculadas a sus usuarios, a excepción de aquellos reclamos por
mala praxis, incumplimiento de pago a prestadores y cualquier otro de índole
económica.
Que en tal sentido, la Gerencia de Sistemas de Información
del Organismo ha diseñado un aplicativo informático, sobre cuya base, los
Agentes del Seguro de Salud, deberán consignar los datos relacionados con cada
proceso judicial, en los que fuere parte demandada, de acuerdo a los motivos
mencionados anteriormente.
Que el acceso al sistema estará disponible desde la entrada
en vigencia de la presente medida, siendo obligatorio su uso a partir del 1° de
Marzo de 2017, determinándose una periodicidad trimestral para la remisión y
actualización de la información en dicho Registro.
Que la base de datos que se pretende conformar, resultará
fundamental, no sólo para analizar los niveles y motivos de litigiosidad y
eventualmente, contribuir a reducir la judicialización de la salud, sino
también para avanzar en la implementación de procedimientos alternativos y
orientativos para fortalecer los principios de solidaridad y equidad del
Sistema en su conjunto y para que todos los Agentes del Seguro de Salud puedan
consolidar, ordenar y unificar su propia información.
Que, asimismo, los resultados en términos cualitativos y
cuantitativos servirán para evaluar, si resulta necesaria su inclusión en el
financiamiento previsto por el Anexo II del Decreto N° 908/16.
Que con posterioridad, se implementará una segunda
instancia, con el fin de ampliar la base de datos para incluir los juicios que
tengan por objeto los conceptos excluidos en la presente y todo aquellos en los
que intervengan los Agentes del Seguro de Salud como parte actora.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones
conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996, N° 2710
de fecha 28 de Diciembre de 2012 y N° 100 de fecha 16 de Diciembre de 2015.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase, en el ámbito de la Gerencia de Asuntos
Jurídicos de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, el REGISTRO NACIONAL
DE JUICIOS DE AMPAROS EN SALUD, conforme los fundamentos expuestos en los
Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2° — El REGISTRO NACIONAL DE JUICIOS DE AMPAROS EN
SALUD, será una base de datos general de información reportada por los Agentes
del Seguro de Salud.
Para la conformación del registro antes mencionado, las
entidades alcanzadas deberán remitir la información de los procesos judiciales
en los que intervengan en calidad de parte demandada, con motivo de las
obligaciones prestacionales y de cobertura vinculadas a sus usuarios, con
excepción de aquellos reclamos por mala praxis, incumplimiento de pago a
prestadores y cualquier otro de índole económica.
ARTÍCULO 3° — Los Agentes del Seguro de Salud podrán
incorporar la información a partir de la entrada en vigencia de la presente
medida, siendo obligatorio su uso desde el 1° de Marzo de 2017.
A tales efectos, deberán acceder al aplicativo informático “Registro
Nacional de Juicios de Amparos en Salud” a través del sitio web institucional
del Organismo.
ARTÍCULO 4° — Los Agentes del Seguro de Salud deberán
remitir la información con una periodicidad trimestral, fijándose los
trimestres según el año calendario: Primer trimestre enero/marzo; segundo
trimestre: abril/junio; tercer trimestre: julio/setiembre; cuarto trimestre:
octubre/diciembre.
Determínase que la primera entrega obligatoria, será hasta
el último día hábil de finalizado el primer trimestre.
Las subsiguientes actualizaciones, serán en Junio, Setiembre
y Diciembre, debiéndose informar el listado de juicios de amparos al último día
hábil disponible.
ARTÍCULO 5° — Los Agentes del Seguro de Salud deberán
remitir la información conforme las instrucciones que se encuentran detalladas
en el “Manual de Usuario-Registro de Juicios” y publicado en el sitio Web
institucional del Organismo.
ARTÍCULO 6° — Instrúyase a la Gerencia de Sistemas de
Información a habilitar el programa informático de manera inmediata y de
acuerdo a lo expuesto en los artículos 2° y 5° de la presente.
ARTÍCULO 7° — Invítase a las Entidades de Medicina Prepaga a
adherir a las disposiciones de la presente.
ARTÍCULO 8° — El incumplimiento de lo dispuesto en la
presente, será pasible de las sanciones previstas en las Leyes N° 23.660 y N°
23.661.
ARTÍCULO 9° — Regístrese, comuníquese, publíquese, pase a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. — Dr. LUIS
SCERVINO, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.
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