viernes, 23 de diciembre de 2016

Buenos Aires: se crea el "Subprograma de Externación de Salud Mental Bonaerense Asistida"

Resolución Conjunta 2256 - Ministerio de Desarrollo Social y Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires

Resultado de imagen para salud mentalTítulo: y 2869/2016. Salud. Provincia de Buenos Aires. Subprograma de Externación de Salud Mental Bonaerense Asistida' -SUPEBA-. Creación.

Fecha B.O.: 13-dic-2016

Texto de la norma: 

Visto las Leyes Nº 14.803  y N° 14.580 , el Decreto N° 4/16 , el Decreto N° 928/2000 , la Resolución N° 771/15 y el Expediente N° 21701-9315-16, mediante el cual se gestiona dentro del Programa Barrios Bonaerenses del Ministerio de Desarrollo Social, la creación del Subprograma de Externación de Salud Mental Bonaerense Asistida - SUPEBA, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 14.803, el Ministerio de Desarrollo Social tiene a su cargo ejecutar programas relacionados con la población en situación de vulnerabilidad social que atiendan especialmente a la igualdad de oportunidades;

Que conforme el Decreto N° 4/16 que aprueba la estructura orgánico funcional del Ministerio de Desarrollo Social, entre las misiones y funciones de la Dirección Provincial de Atención Inmediata dependiente de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario, se encuentra la de proyectar, proponer y articular acciones y políticas tendientes a dar respuestas en forma inmediata y eficaz a las demandas sociales insatisfechas para mejorar la calidad de vida de los habitantes de los sectores más vulnerables;

Que por Ley N° 14.580 la Provincia de Buenos Aires adhirió a la Ley Nº 26.657  Derecho a la Protección de la Salud Mental, estableciendo la protección de los derechos de los ciudadanos que padecen problemas de salud mental garantizando el acceso a los servicios que la promueven y la protegen, estableciendo como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Salud de la Provincia;

Que en este orden de ideas y en concordancia con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales el cumplimiento de la precitada Ley constituye una problemática en la cual los Estados partes deben adoptar medidas a fin de asegurar la plena efectividad del derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental;

Que a su vez por Resolución N° 771/15 del Ministerio de Desarrollo Social, se aprueba el Programa Barrios Bonaerenses, siendo Autoridad de Aplicación la por entonces Dirección de Gestión de Programas de Inclusión Socioproductiva, cuyo componente número 7 "componente de Salud Mental" consiste en brindar a las personas internadas en nosocomios y neuropsiquiátricos que se encuentran en condiciones de realizar tratamientos ambulatorios y/o ser egresadas, la posibilidad de su externación y el regreso al núcleo de origen y/o un nuevo grupo comunitario;

Que en este orden de ideas, resulta necesario que todas las áreas del Gobierno trabajen en forma mancomunada a fin de generar las herramientas necesarias y desarrollar los mecanismos para lograr que, aquellas personas que se encuentran en condiciones de pre-alta y alta de internación o que se encuentren realizando tratamiento ambulatorio bajo prescripción médica así como aquéllas que puedan ser externadas, tengan la posibilidad de iniciar un proceso de resocialización, lo que requiere de un compromiso conjunto entre las diferentes áreas del gobierno, los familiares y la sociedad en general;

Que en tal sentido el Ministerio de Desarrollo Social a los fines de colaborar con la Autoridad de Aplicación- Ministerio de Salud- propician la incorporación de una prestación económica de carácter mensual no remunerativa de pesos dos mil ($ 2.000), que contribuya de manera ágil y eficiente a la reinserción social de las personas con padecimientos de salud mental (sean ambulatorias o ya egresadas), facilite el acceso a su educación, a la vivienda con fines habitacionales, a la protección de su salud, a la búsqueda de empleo y su reinserción sociocultural;

Que el otorgamiento de la mencionada transferencia monetaria dependerá de la Dirección Provincial de Asistencia Inmediata en el marco del Subprograma de Externación de Salud Mental Bonaerense Asistida - SUPEBA a crearse por las presentes actuaciones;

Que en tal sentido ha dictaminado Asesoría General de Gobierno a fojas 26, ha informado Contaduría General de la Provincia a fojas 27 y a fojas 28 ha tomado vista Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 4 de la Ley Nº 14.803, lo establecido en la Ley Nº 4.580, los Decretos Nº 4/16, Nº 928/2000 y la Resolución Nº 771/15;

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL Y LA MINISTRA DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVEN:

Artículo 1.- Crear como Subprograma del Programa Barrios Bonaerenses del Ministerio de Desarrollo Social, el "Subprograma de Externación de Salud Mental Bonaerense Asistida" -SUPEBA-, destinado a los pacientes en situación de pre-alta y alta médica, que se encuentren realizando tratamiento ambulatorio bajo prescripción médica de los Hospitales o Centros de Salud de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de colaborar y promover de manera ágil y eficiente el acceso a la educación, a la vivienda con fines habitacionales, a la protección de la salud, la búsqueda de empleo y la reinserción sociocultural de los mismos, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente. 

Artículo 2.- Aprobar el Anexo I -Unidades de Servicio- que se instrumentan desde el SUPEBA, el que constando de dos (2) fojas útiles pasa a formar parte integrante de la presente. 

Artículo 3.- Aprobar el Anexo II -Condiciones y pautas para su otorgamiento, Población beneficiaria-, el que constando de tres (3) fojas útiles pasa a formar parte integrante de la presente. 

Artículo 4.- Autorizar el otorgamiento de una transferencia mensual de ingreso no remunerativa de pesos dos mil ($ 2.000), a las personas comprendidas en el Anexo II aprobado por el Artículo precedente, con el objeto de contribuir y promover de manera ágil y eficiente el acceso a la educación, a la vivienda con fines habitacionales, a la protección de la salud, la búsqueda de empleo y la reinserción sociocultural de los mismos. 

Artículo 5.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Subprograma se imputará a las partidas presupuestarias destinadas por el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires al Programa Barrios Bonaerenses. 

Artículo 6.- El Ministerio de Salud, por intermedio de los Directores de los establecimientos, seleccionarán las personas con pre-alta y alta de internación o aquéllas que se encuentren realizando tratamiento ambulatorio bajo prescripción médica, las cuales serán enviadas al Programa a fin de que considere las situaciones en las que la concesión del beneficio sea viable. 

Artículo 7.- Facúltese a la Dirección Provincial de Asistencia Inmediata dependiente de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario del Ministerio de Desarrollo Social, al otorgamiento de la transferencia mensual de ingreso no remunerativa asignada por el Artículo 4° de la presente, de conformidad con el Anexo II. 

Artículo 8.- Establecer que las prestaciones otorgadas a través del "Subprograma de Externación de Salud Mental Bonaerense Asistida" -SUPEBA-, no resultan incompatibles y/o excluyentes con la percepción de diversos beneficios y/o Programas a cargo del Estado Nacional, los Municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

Artículo 9.- Registrar, publicar, dar al Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y al SINBA, cumplido, archivar.

Zulma Ortiz

Ministra de Salud

Santiago López Medrano

Ministro de Desarrollo Social

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