miércoles, 14 de diciembre de 2016

Muerte digna en Córdoba, acorde al Código

La Comisión de Salud de la Unicameral busca modificar la norma. Se permitiría el retiro de hidratación y nutrición en pacientes irreversibles.

La Comisión de Salud de la Unicameral sometió ayer a debate el texto para modificar la ley provincial de voluntad anticipada o de muerte digna, con la finalidad de armonizar la norma cordobesa con el nuevo Código Civil del país.

La adecuación apunta, en esencia, a que la normativa provincial permita el retiro de hidratación y nutrición en pacientes en estado irreversible o terminal, tal como contempla el Código Civil, pero también incluirá otros cambios, según anticipó a La Voz el presidente de la comisión, Daniel Passerini (UPC).

“La intención es aprovechar la oportunidad para adecuar otras cuestiones que también quedaron desacomodadas con respecto al Código Civil”, señaló Passerini.

Entre ellas se cuentan el derecho a decidir en materia de voluntad anticipada desde los 16 años y no desde los 18; y que en el marco del consentimiento informado previo a una intervención, se informe sobre la posibilidad de las directivas anticipadas.

Además, se reemplazaría el inciso b del artículo 5° de la ley provincial 6.222 (de ejercicio profesional), de modo que la decisión sobre medidas extraordinarias sea potestad del paciente, o de sus familiares o representante legal si está incapacitado, y no del médico, como prevé hoy esa norma.

Debate con polémica

La intención del oficialismo, según indicó el titular de la Comisión de Salud, es que el proyecto con las modificaciones sea sancionado antes de que finalice el año.

No obstante, el cambio que viene con polémica es el relativo al derecho a retirar la hidratación y alimentación, al que se oponen los legisladores Aurelio García Elorrio, Soher El Sukaría y Mabel Serafín.

Y es que la ley 10.058, sancionada por la Unicameral en 2012 y reglamentada en noviembre de 2014, excluye en forma expresa esa posibilidad, que sí está prevista en el Código Civil, y también en la ley nacional de muerte digna sancionada por el Congreso en 2012.

Así, el inciso g del artículo 5° de la norma cordobesa dispone el suministro obligatorio de “hidratación, higiene, oxigenación, nutrición y/o curaciones al paciente en etapa terminal”.

En la modificación consensuada por la mayoría de los legisladores, en cambio, se permite el retiro de hidratación y nutrición.

“Eso va a quedar así”, aseguró Passerini, al tiempo que informó que en la norma cordobesa sí quedaría incluida la oxigenación, que en principio también estaba fuera de las medidas ordinarias.

“Pero de ningún modo implica la ventilación asistida o intubación, que es invasiva y cae dentro del encarnizamiento terapéutico”, advirtió.

Voces en contra

Para García Elorrio (Encuentro Vecinal Córdoba), “cuando se retira ex profeso la hidratación o la nutrición quirúrgicas para adelantar la muerte, estamos ante prácticas eutanásicas. La Academia de Medicina de Córdoba es clara en afirmar que una persona que no es hidratada o alimentada muere por eso y no por la enfermedad que pueda tener”.

El Sukaría (Cambiemos) dijo que el proyecto de modificación “habla de que el estado del paciente (al que se le podría quitar la hidratación por propia voluntad o por la de sus familiares o tutores) debe ser ‘irreversible’, sin decir o establecer los parámetros concretos clínicos de esa irreversibilidad”.

La legisladora Mabel Serafín, del Frente Cívico, se manifestó contraria al encarnizamiento terapéutico, pero consideró que “quitar la hidratación y nutrición a una persona es llevarla a la muerte segura, más allá del estado terminal en el que esté”.

“Eso va contra la dignidad humana”, dijo, al tiempo que rechazó que la declaración de voluntad anticipada sea transferida a familiares o tutores del paciente.

El Código Civil prevalece

Entre quienes sostienen la necesidad de los cambios en la norma provincial está Liliana Montero (Córdoba Podemos).

“Es necesario que Córdoba adecue su normativa de muerte digna a lo que estipula el Código Civil, que es una ley de fondo en la Argentina. No puede haber discusión posible en tal sentido”, dijo.

“Esta no es una discusión de salud pública como algunos pretenden, sino una cuestión de ejercicio de derechos. Y, además, es importante cambiar el paradigma por el cual la decisión sobre el cuerpo y la vida de las personas la tenía el médico, para ponerla en manos de la persona”, consideró.

En la misma línea, Passerini afirmó que “nadie puede desconocer la preponderancia que tiene el Código Civil sobre las demás leyes”. Y también consideró que “a la ley hay que humanizarla y no judicializarla”, al tiempo que destacó el largo debate que tuvo el tema y la pluralidad de voces.

La norma posibilita pero no obliga. Apunta a establecer y garantizar el derecho a decidir en forma anticipada la voluntad sobre la negativa a someterse a tratamientos o procedimientos médicos de encarnizamiento terapéutico, que pretendan prolongar la vida de manera indigna. Establece el derecho a cambiar de opinión, ya que la voluntad de la persona prevalece sobre las directivas contenidas en la declaración anticipada.

A nivel nacional. La ley nacional N° 26.742 fue aprobada por el Congreso de la Nación y promulgada en mayo de 2012, y admite en forma expresa la suspensión de hidratación y nutrición en pacientes en estados terminales irreversibles, cuando esa sea su voluntad. También dispone que esos casos no deben ser judicializados, ya que dispone un mecanismo que no requiere intervención judicial. 

Ley provincial. Se sancionó en 2012 y se reglamentó en 2014. Exige que siempre se brinde hidratación, higiene, oxigenación, nutrición y curaciones a pacientes en estado irreversible o terminal. La única forma de evitarlo es a través de un comité “ad hoc”, creado por la reglamentación, al que se le puede solicitar que intervenga “en casos excepcionales”, aunque su dictamen no es vinculante.
Vigente. La normativa rige en la Argentina desde el 1° de agosto de 2015. En el artículo 59 establece el derecho a rechazar procedimientos quirúrgicos, hidratación, alimentación y reanimación artificial, así como al retiro de soporte vital, cuando sean desproporcionados con respecto a la perspectiva de mejoría, produzcan sufrimiento o apunten sólo a la prolongación del estadio terminal irreversible.

Caso Marcelo Diez. En julio de 2015, la Corte convalidó el derecho de todo paciente a optar por la muerte digna, al avalar el retiro de las medidas de soporte vital a Marcelo Andrés Diez, que prolongaban artificialmente su vida desde hacía 20 años en una clínica de Neuquén. Desde 1994, Diez se encontraba en estado vegetativo irreversible luego de un accidente.

Fuente: La Voz

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