En Córdoba se sancionó una modificación de la Ley de Muerte
Digna. La norma incluye a los mayores de 16 años como los autorizados a
realizar la declaración de voluntad anticipada. “Son considerados como un
adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo”, justifica
la norma. Buscan que concuerde con los principios del nuevo Código Civil.
La Ley de Muerte Digna de Córdoba fue modificada para quedar
en armonía con los presupuestos del Código Civil y Comercial. La Ley 10421,
sancionada por la Legislatura a fines de 2016 y publicada este lunes en el
Boletín Oficial, aclara algunos puntos, como la definición del consentimiento
informado, pero principalmente ofrece un cirterio amplio sobre los que pueden
suscribir la Declaración de Voluntad Anticipada (DVA)
La DVA es definida por la Ley 10.058 de Muerte Digna como
“la manifestación escrita, datada y fehaciente de una persona capaz que,
actuando libre y voluntariamente, expresa las instrucciones que deben
respetarse en la atención médica y el cuidado de su salud, por medio del cual
se garanticen los derechos reconocidos” por la norma.
La nueva reforma da mayor amplitud a lo que es la definición
del “Consentimiento Informado” – en síntesis, la manifestación de voluntad del
paciente, expresada por escrito, de que no quiere someterse a ese tratamiento-
ya que en su texto se pone énfasis que el mismo “debe incluir el derecho que le
asiste al paciente a decidir y que a tal fin puede realizar una Declaración de
Voluntad Anticipada (DVA)”.
Otra de las modificaciones se centra en el cambio de la
definición de “Medidas Mínimas Ordinarias” que antes eran definidas como
“acciones tendientes a suministrar hidratación, higiene, oxigenación, nutrición
y/o curaciones al paciente en etapa terminal” y ahora entran en un concepto más
abarcativo de “acciones tendientes a suministrar higiene y curaciones al
paciente en etapa terminal”.
El punto saliente del cambio de legislación se da en
relación a quiénes considera la Ley capacitados para suscribir una declaración
de voluntad anticipada.
Según el texto de la norma “toda persona mayor de edad y en
pleno goce de sus facultades mentales tiene el derecho personalísimo de
expresar, mediante una Declaración de Voluntad Anticipada (DVA), las
instrucciones para ser sometido o no a determinados tratamientos médicos en
previsión de la pérdida de la capacidad natural o la concurrencia de
circunstancias clínicas que le impidan consentir o expresar su voluntad en ese
momento”.
En esa definición, en concordancia con los presupuestos
contenidos en el artículo 26 del Código Civil y Comercial, entran los jóvenes
adultos, mayores de 16 años. El alcance declarado en la reforma rige para esos
adolecentes “quienes son considerados como un adulto para las decisiones
atinentes al cuidado de su propio cuerpo”, pero con el alcance previsto por el
Código, que presume que el adolescente entre trece y dieciséis años, en caso de
tratamientos invasivos que comprometen su estado de salud o está en riesgo la
integridad o la vida, deben prestar su consentimiento con la asistencia de sus
progenitores.
Fuente: Diario Judicial
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