La Justicia de Comodoro Rivadavia revocó una resolución que
ordenó la cobertura del tratamiento de un menor discapacitado pero con el
límite del dispuesto por una resolución del Ministerio de Salud. Para el
Tribunal los valores fijados “en modo alguno pueden ser los que se deben
reintegrar a los beneficiarios”.
La resolución 292/16 del Ministerio de Salud de la Nación, que
actualiza el valor de los aranceles vigentes del sistema de prestaciones a
favor de las personas con discapacidad, en las que se aprueba un nuevo
porcentaje de valor acumulativo, no puede ser opuesto a los beneficiarios de
una obra social.
Así lo entendió la Cámara Federal de General Roca, que en
autos “C.M.C. c/ Osecac s/ Incidente” revocó un pronunciamiento que había
otorgado una cautelar en favor de un menor de edad discapacitado e instó a la
obra social a brindar cobertura integral de un tratamiento consistente en
sesiones de Fonoaudiología, terapia ocupacional, psicología y natación, como
los medicamentos prescriptos “de conformidad en caso de corresponder, con los
valores establecidos por el Ministerio de Salud”.
Ese último detalle fue el que inquietó a la parte actora, en
el entendimiento de que ese límite “importa una cobertura parcial y no total”.
Ese argumento fue también apoyado tanto por el fiscal como por el defensor
oficial, y finalmente receptado por la Alzada, integrada por los camaristas Aldo
Suárez, Hebe Corchuelo de Huberman y Javier Leal de Ibarra.
El niño tiene un diagnóstico de “Trastornos musculares
primarios”, y le fue recetado un tratamiento de “rehabilitación – estimulación
temprana - prestaciones educativas- transporte”, la actora aseguró que con esa
limitación corría en riesgo el tratamiento.
La Cámara coincidió con ese diagnóstico y además aclaró que
el límite es en relación a los reintegros que les hará el Estado a los agentes
de saludo y que de ningún modo se le puede oponer al beneficiario.
“la limitación de los valores establecidos por el Ministerio
de Salud, conforme la Res. 692/2016, resulta, en efecto, una solución
contradictoria con la cobertura “total e integral” que el mismo decisorio
reconoce”, señala el fallo de la Cámara Federal.
La resolución ministerial alude a un nomenclador de
prestaciones básicas para personas discapacitadas, por lo que los jueces
entendieron que se trata de un instrumento “tendiente a que los distintos
prestadores de salud que se hallan obligados a brindar prestaciones integrales
a personas con discapacidad, puedan facturarle al Estado Nacional”, pero
conforme a los montos y límites que fije el Ministerio de Salud.
“En consecuencia, debe ser entendido que la enumeración de
prestaciones del nomenclador tiene como única finalidad fijar los valores que
por intermedio de la Administración de Programas Especiales se le reconocerán a
la obra social o prestadora de salud, pero los mismos en modo alguno pueden ser
los que se deben reintegrar a los beneficiarios, pues lo contrario importaría
tanto como desconocer el carácter integral de la cobertura que la ley les
garantiza”, concluye el fallo.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo disponible en el portal de la citada fuente
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