La Cámara Civil y Comercial Federal ratificó una sentencia
que ordenó a Swiss Medical a no cobrar un incremento en la cuota justificado en
la edad del afiliado. Los jueces recordaron que el Congreso de la Nación
resolvió en el año 2011 que este tipo de medidas es ilegal.
En los autos "N., M. L. c/ SWISS MEDICAL SA Y OTRO
s/SUMARISIMO", Swiss Medical interpuso un recurso de apelación contra la
sentencia que hizo lugar a la medida cautelar que ordenó cesar en el cobro de
incrementos fundados en la edad de un afiliado.
La obra social expresó que la cautelar implica un
pronunciamiento anticipado sobre el fondo del asunto y se quejó además de la
falta de fundamento fáctico normativo de la resolución, ya que no se daban en
el caso los presupuestos de admisibilidad para el dictado de este tipo de
medidas, es decir la verosimilitud del derecho, el peligro en la demora y
destacó la inexistencia de contracautela.
Ante ello, los integrantes del Tribunal resaltaron lo
resuelto por el Congreso de la Nación en el año 2011 cuando se sancionó la ley
26.682 que sostiene que "a los usuarios mayores de sesenta y cinco años
que tengan una antigüedad mayor de diez años en uno de los sujetos comprendidos
en el art. 1° de la presente ley, no se les puede aplicar el aumento en razón
de su edad".
Los magistrados sostuvieron que que la apelante debe
abstenerse de cobrar adicional por edad, teniendo en cuenta la edad de los
actores, la antigüedad de más de treinta años de afiliación a la accionada; lo
que permite tener por configurada la verosimilitud del derecho como recaudo de
admisibilidad de la medida que se peticiona.
En cuanto al peligro en la demora cuestionada por Swiss
Medical, los jueces destacaron que dicho recaudo se verifica con la sola
incertidumbre de la emplazante, acerca de la continuidad de los servicios
médico-asistenciales con los que contaba.
Por todo lo expuesto, los camaristas Alfredo Gusman y
Ricardo Guarinoni, resolvieron confirmar la sentencia apelada.
Fuente: Diario Judicial - Fallo completo disponible en el portal de la citada fuente
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